Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, sobre la Procedencia Legal de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Local denominada “Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional”

36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de Marzo de 2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, SOBRE LA PROCEDENCIA LEGAL DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS1 DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL DENOMINADA "ASOCIACIÓN MEXICANA DE LA FAMILIA PRO DESARROLLO NACIONAL".

RESULTANDOS

1. El 18 de octubre de 2001, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) otorgó registro como agrupación política local a la organización de ciudadanos denominada "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional", mediante el Acuerdo identificado con clave ACU-055-01.

2. El 23 de mayo de 2013, el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el "Procedimiento de Verificación de las Obligaciones a que se sujetan las Agrupaciones Políticas Locales durante su existencia" (Procedimiento de Verificación), a través del Acuerdo identificado con la clave ACU-22-13.

3. El 6 de junio de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el cual instruyó a la Comisión de Asociaciones Políticas a fin de que iniciara con el proceso de verificación ordinaria y determinara las obligaciones de las agrupaciones políticas que serían verificadas en el año 2016.

4. El 9 de junio de 2016, la Comisión de Asociaciones Políticas mediante Acuerdo CAP/051-14ª.Ext./2016, determinó que se verificarían las siguientes obligaciones de las agrupaciones políticas locales en el año 2016:

  1. Mantener actualizados sus documentos básicos conforme a la legislación electoral vigente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 196 y 200, fracción I del Código, y

  2. Comunicar oportunamente al Instituto Electoral la integración de sus órganos directivos en un plazo máximo de tres meses una vez que ésta hubiera ocurrido, observando además lo establecido en los artículos 196, fracción I, inciso f) y 200, fracción VIII del Código.

    5. El 14 de julio de 2016, en relación a la obligación consistente en mantener actualizados sus documentos básicos, mediante oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0388/16 de fecha 7 de julio del 2016, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección Ejecutiva) informó a la agrupación política local denominada "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional" que derivado de un análisis realizado a los documentos básicos, detectó que se debían realizar las modificaciones necesarias para ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 196, referente a las fracciones I, inciso f); II, incisos a) y e) y III inciso c) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código Electoral). En tal virtud se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Verificación.

    6. El 2 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva, sin haber recibido respuesta al oficio señalado en el numeral anterior, mediante oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0494/16, requirió a la agrupación en comento para que en un plazo no mayor a sesenta días hábiles realizara los actos necesarios y presentara la documentación comprobatoria para acreditar la actualización de sus documentos básicos en términos de las consideraciones vertidas en el oficio IEDF/DEAP/0388/16 de fecha 7 de julio de 2016.

    7. El 9 de diciembre de 2016, el Consejo General aprobó el "Acuerdo por el que se aprueba el informe sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones supervisadas a las agrupaciones políticas locales durante 2016", identificado con la clave ACU-87-16.

    De los resultados obtenidos en la referida verificación, se advierte que la agrupación política local denominada "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional" no dio respuesta alguna sobre la obligación de actualizar sus documentos básicos. En consecuencia, el órgano superior de dirección de este Instituto Electoral, instruyó al Secretario Ejecutivo para que propusiera a la Comisión de Asociaciones Políticas el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente en contra de la citada agrupación.

    1. El análisis y estudio de la presente resolución versa sobre el Estatuto, Programa de Acción y la Declaración de Principios de la citada agrupación.

    8. El 14 de diciembre de 2016, el Secretario Ejecutivo de este Instituto Electoral remitió a la Dirección Ejecutiva el expediente IEDF-QNA/034/2016, integrado con motivo de la vista formulada por el Consejo General en el Acuerdo ACU-87-16, a efecto de que se iniciara de manera oficiosa el procedimiento ordinario sancionador en contra de la agrupación política en comento.

    9. El 12 de enero de 2017, la Comisión de Asociaciones Políticas ordenó lo siguiente: 1) Iniciar un procedimiento ordinario sancionador en contra de la agrupación política local denominada "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional"; 2) Integrar el expediente respectivo y registrarlo en el libro de gobierno con la clave IEDFQCG/PO/001/2017; 3) Emplazar a la agrupación corriéndole traslado con copia autorizada el expediente citado, para que en un término de cinco días hábiles contestara por escrito lo que a su derecho conviniera, y 4) Notificar personalmente a la agrupación el citado proveído y publicarlo en los estrados de las oficinas centrales de este Instituto.

    10. El 13 de enero de 2017, por medio del escrito identificado con la clave 37/09CE de fecha 7 de enero de 2017, la agrupación política local "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional" presentó ante la Dirección Ejecutiva, diversa documentación original referente a la actualización de sus documentos básicos requerida mediante los oficios IEDF/DEAP/0388/16 e IEDF/DEAP/0494/16, consistente en:

  3. Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2016, consistente en una foja.

  4. Acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2016, consistente en una foja.

  5. Declaración de principios de la agrupación política "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional", consistente en cuatro fojas.

  6. Programa de Acción de la agrupación política "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional", consistente en quince fojas.

  7. Estatuto de la agrupación política "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional", consistente en veintiún fojas.

  8. Lista de asistencia con documentación que acredita la personalidad jurídica de los asistentes, consistente en cuarenta fojas.

    11. El 19 de enero de 2017, personal de la Dirección Ejecutiva emplazó a la agrupación política local denominada "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional" al procedimiento aludido, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que contestara a lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes.

    12. El 23 de enero de 2017, en relación al expediente IEDF-QCG/PO/001/2017 que dio inicio al procedimiento ordinario sancionador, la agrupación política local "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional" manifestó lo siguiente:

    "2026me permito manifestar que el incumplimiento de la obligación a que nuestra agrupación se encuentra sujeta como agrupación política local registrada ante ese Instituto Electoral que usted dignamente representa ya fue subsanada toda vez que el trece de enero del año en curso, presentamos ante esa H. Autoridad, escrito 37/09 CE de fecha siete del mismo mes, anexando Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, con apego a nuestras disposiciones estatutarias vigentes2026".

    13. El 24 de enero de 2017, por medio del escrito identificado con la clave 38/09 CE, la agrupación política local presentó ante la Dirección Ejecutiva diversa documentación referente a la elección de 4 comités delegacionales (Cuauhtémoc, Milpa Alta, Tláhuac y Venustiano Carranza, realizadas en fecha 19 de diciembre de 2016), lo anterior con la finalidad de validar debidamente la asistencia a la Asamblea General que se llevó a cabo el 27 de diciembre de 2016 y acreditar el quórum requerido para la celebración de esta.

    14. El 31 de enero de 2017, mediante escrito de clave 40/09 CE de fecha 30 de enero de 2017, la agrupación política "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional" manifestó que en alcance a su escrito 37/09 CE de fecha 7 del mismo mes y año, presentaba como anexo el Acta de la asamblea del Comité Ejecutivo celebrada el 15 de octubre de 2016, en la cual se aprobó la convocatoria a la Asamblea General para llevar a cabo la actualización de sus documentos básicos en cumplimiento al oficio IEDF/DEAP/0388/16 signado por la Dirección Ejecutiva de fecha 7 de julio.

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    15. En este orden de ideas y en cumplimiento de las atribuciones previstas en los artículos 36, 40, párrafo primero y 44, fracción I del Código Electoral, en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 27 de febrero de 2017, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el anteproyecto de Resolución respecto de la procedencia legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la agrupación política local denominada "Asociación Mexicana de la Familia Pro Desarrollo Nacional", con el objeto de someterlo a consideración de este Consejo General a fin de que este órgano colegiado resuelva lo conducente, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 50, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 20, fracciones I y II; 35, fracción XIII; 36; 37; 40; 43, fracción I; 44, fracción I; 74, fracción II; 76, fracción IX; 187, fracción I; 191; 196 y 200, fracciones I y VII del Código...

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