Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, sobre la Procedencia Legal de las modificaciones realizadas a los Documentos Básicos de la Agrupación Política Local denominada “Agrupación Cívica Democrática”

154 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de Diciembre de 2016

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, SOBRE LA PROCEDENCIA LEGAL DE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS A LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL DENOMINADA "AGRUPACIÓN CÍVICA DEMOCRÁTICA".

RESULTANDOS

1. El 21 de octubre de 2002, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) otorgó registro como agrupación política local a la organización de ciudadanos denominada "Agrupación Cívica Democrática", mediante Acuerdo identificado con la clave ACU-132-02.

2. El 23 de mayo de 2013, el órgano superior de dirección del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el "Procedimiento de Verificación de las Obligaciones a que se sujetan las Agrupaciones Políticas Locales durante su existencia" (Procedimiento de Verificación), a través del Acuerdo identificado con la clave ACU-22-13.

3. El 6 de junio de 2016, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el cual instruyó a la Comisión de Asociaciones Políticas a fin de que iniciara con el proceso de verificación ordinaria y determinara las obligaciones de las agrupaciones políticas que serían verificadas en el año 2016.

4. El 9 de junio de 2016, la Comisión de Asociaciones Políticas mediante Acuerdo CAP/051-14ª.Ext./2016, determinó que se verificarían las siguientes obligaciones de las agrupaciones políticas locales en el año 2016:

  1. Mantener actualizados sus documentos básicos conforme a la legislación electoral vigente, de acuerdo a lo señalado en los artículos 196 y 200, fracción I del Código, y

  2. Comunicar oportunamente al Instituto Electoral la integración de sus órganos directivos en un plazo máximo de tres meses una vez que ésta hubiera ocurrido, observando además lo establecido en los artículos 196, fracción I, inciso

  3. y 200, fracción VIII del Código.

    5. El 8 de julio de 2016, en relación a la obligación consistente en mantener actualizados sus documentos básicos, mediante oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0399/16 de fecha 7 de julio del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas (Dirección Ejecutiva) informó a la agrupación política local denominada "Agrupación Cívica Democrática" que derivado de un análisis realizado a los documentos básicos de la agrupación, detectó que se debían realizar las modificaciones necesarias para ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 196, referente a las fracciones I, incisos, f); II, incisos e); y III, inciso c) del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código Electoral). En tal virtud se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera de conformidad con lo establecido en el Procedimiento de Verificación.

    6. El 22 de julio de 2016, el Presidente de la agrupación política local denominada "Agrupación Cívica Democrática", en atención al oficio IEDF/DEAP/0399/16, solicitó un plazo de ciento ochenta días para estar en posibilidad de cumplir y actualizar los documentos básicos de la agrupación de mérito.

    7. El 3 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva, informó mediante oficio IEDF/DEAP/468/2016, al Presidente de la agrupación política local que en atención a su solicitud de un plazo de ciento ochenta días para estar en posibilidad de cumplir y actualizar los documentos básicos, esta no era procedente en virtud de que con fundamento en el numeral 27 del "Procedimiento de Verificación de las obligaciones a que se sujetan las agrupaciones políticas locales durante su existencia", especifica que solo se les otorgará a las agrupaciones un plazo no mayor a sesenta días hábiles a efecto de que realicen los actos necesarios y presenten la documentación comprobatoria para acreditar la actualización de sus documentos básicos.

    8. El 4 de agosto de 2016, mediante oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0478/16, requirió a la agrupación en comento para que en un plazo no mayor a sesenta días hábiles realizara los actos necesarios y presentara la documentación comprobatoria para acreditar la actualización de sus documentos básicos en términos de las consideraciones vertidas en los oficios IEDF/DEAP/0399/16, de fecha 7 de julio de 2016.

    9. El 26 de octubre de 2016, la agrupación política local "Agrupación Cívica Democrática", dentro del plazo de los sesenta días hábiles establecidos en el requerimiento del numeral anterior, presentó ante la Dirección Ejecutiva diversa documentación relativa a la modificación de sus documentos básicos referente al Estatuto, a la Declaración de Principios y al Programa de Acción, que fue aprobada el 20 de octubre de 2016 en su Congreso Estatal, adjuntando la documentación consistente en:

  4. Copia simple de la convocatoria al Congreso Estatal de la agrupación política local "Agrupación Cívica Democrática", publicada en el periódico "El Gráfico" de fecha 20 de septiembre de 2016, consistente en una foja.

  5. Copia simple del Acta del Congreso Estatal de la agrupación política Local "Agrupación Cívica Democrática" de fecha 20 de octubre de 2016, consistente en cinco fojas.

  6. Copia simple de las listas de asistencia al Congreso Estatal consistente en trece fojas.

    10. El 4 de noviembre de 2016, mediante oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0679/16, la Dirección Ejecutiva informó a la agrupación que derivado de un análisis efectuado a la documentación remitida, se detectaron algunas omisiones e inconsistencias que no generaban certeza jurídica para acreditar que las modificaciones a los documentos básicos se hubieran llevado conforme al procedimiento estatutario previsto para ello. En consecuencia, se le otorgó un plazo de diez días hábiles a la agrupación para que realizara los actos necesarios con la finalidad de solventar las observaciones precisadas en el oficio de referencia, así como para remitir la documentación comprobatoria que avalara la aplicación del procedimiento correspondiente.

    11. El 18 de noviembre de 2016, el Presidente de la agrupación manifestó que en atención al oficio IEDF/DEAP/0679/16 y en seguimiento a su escrito de fecha 26 de octubre del año en curso, hacía entrega de la siguiente documentación:

  7. Original del Acta del Congreso Estatal celebrado el día 20 de octubre de 2016, consistente en seis fojas.

  8. Original de la Lista de asistencia al Congreso Estatal, consistente en trece fojas, y

  9. Copias simples de las credenciales para votar de los asistentes al Congreso Estatal, consistentes en 184 fojas.

    12. En este orden de ideas y en cumplimiento de las atribuciones previstas en los artículos 36, 40, párrafo primero y 44, fracción I del Código, en su Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria de fecha 7 de diciembre de 2016, la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas aprobó el anteproyecto de Resolución respecto de la procedencia legal de las modificaciones realizadas a los documentos básicos de la agrupación política local denominada "Agrupación Cívica Democrática", con el objeto de someterlo a consideración de este Consejo General a fin de que este órgano colegiado resuelva lo conducente, al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    I. COMPETENCIA. En términos de lo dispuesto en los artículos 124, párrafo primero del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno); 20, fracciones I y II; 35, fracción XIII; 36; 37; 40; 43, fracción I; 44, fracción I; 74, fracción II; 76, fracción IX; 187, fracción I; 191; 196 y 200, fracciones I y VII del Código Electoral; 30, fracción V del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal (Reglamento Interior), este Consejo General es competente para conocer y resolver el presente asunto toda vez que se trata de una solicitud de modificación a los documentos básicos referentes al Estatuto, Declaración de Principios y Programa de Acción de una agrupación política local.

    II. MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS REQUERIDAS A LA AGRUPACIÓN POLÍTICA LOCAL EN EL OFICIO IDENTIFICADO CON LA CLAVE IEDF/DEAP/0399/16. Mediante el oficio citado, la Dirección Ejecutiva requirió a la agrupación política local denominada "Agrupación Cívica Democrática" que realizara las modificaciones necesarias en sus documentos básicos para ajustar su contenido a lo dispuesto en el artículo 196, referente a las fracciones I, inciso f); II, inciso e), III, inciso c) del Código Electoral.

    En resumen, se ordenó a la agrupación política local que incluyera en sus documentos básicos, lo siguiente:

    En el Estatuto:

    En la integración de sus órganos directivos garantizar la paridad de género (artículo 196, fracción I, inciso f) del Código Electoral).

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    En la Declaración de Principios:

    La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y paridad entre mujeres y hombres. (artículo 196, fracción II, inciso e) del Código Electoral).

    En el Programa de Acción:

    Los medios para formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política (artículo 196, fracción III, inciso c) del Código Electoral).

    Dentro del plazo establecido en el Procedimiento de Verificación para la obligación de mantener actualizados sus documentos básicos (60 días hábiles), la...

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