Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se determina la Procedencia del Registro del Partido Político Local denominado ?Partido Humanista del Distrito Federal?

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA PROCEDENCIA DEL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL DENOMINADO 2015PARTIDO HUMANISTA DEL DISTRITO FEDERAL2016

RESULTANDOS

  1. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), en materia política-electoral.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

  3. El 27 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno).

  4. El 27 y 30 de junio de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código).

  5. El 7 de octubre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (Consejo General) aprobó la convocatoria dirigida a la ciudadanía y partidos políticos a participar en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015.

  6. El 7 de junio de 2015, se llevó a cabo la elección ordinaria federal para elegir a Diputados al Congreso de la Unión. En dicha elección participó el Partido Humanista, quien obtuvo un total de 846,885 votos, los cuales representaron el

    2.1453, por ciento de la votación total emitida.

  7. El 30 de septiembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) aprobó el Acuerdo por el que se determina la instancia de los otrora partidos políticos nacionales del Trabajo y Humanista facultada para realizar las gestiones necesarias relativas a su participación en las elecciones federales y locales extraordinarias a celebrarse, así como para, en su caso, solicitar su registro como partido político local, identificado con la clave INE/CG843/2015, cuyo punto SEGUNDO establece:

    2015SEGUNDO.- Exclusivamente a efecto de realizar las gestiones necesarias para el ejercicio del derecho que les otorga el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, se prorrogan las atribuciones y la integración de los órganos estatutarios estatales de los Partidos del Trabajo y Humanista, inscritos en el libro de registro referido en el punto anterior, con las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad2016.

    Nota: Lo subrayado es propio.

  8. El 27 de octubre de 2015, mediante oficio identificado con la clave INE/DEPPP/DE/DPPF/5223/2015, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional remitió el anexo que contiene la integración de los órganos estatutarios del otrora Partido Humanista a nivel estatal, registrados ante dicha Instancia Ejecutiva al 3 de septiembre de 2015. En este sentido la integración de la Junta de Gobierno del citado partido en el Distrito Federal (Junta de Gobierno), en lo conducente, es la que a continuación se detalla:

    JUNTA DE GOBIERNO ESTATAL

    1. Luciano Jimeno Huanosta Coordinador Ejecutivo Estatal

    2. María del Rocío Bedolla Tamayo Subcoordinadora

    3. Martín Sergio Hernández Bustamante Subcoordinador

      JUNTA DE GOBIERNO ESTATAL

    4. Eyeni Irys Gómez Miembro

    5. Francisco Montes Gaspar Miembro

    6. Janete Sicilia Arelio Miembro

    7. René Francisco Bolio Hallorán Miembro

    8. Bernardo Octavio Acevedo Hernández Miembro

    9. Leobardo Sánchez Vázquez Miembro

    10. Mildred Shantal Pachuca Reyna Miembro

    11. Gabriel Vargas García Miembro

      1. María del Socorro Valdez Guerrero Miembro

    12. José Javier Reyes Ángeles Miembro

    13. Laura Gurza Jaidar Miembro

  9. El 6 de noviembre de 2015, con base en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas, el Consejo General del Instituto Nacional determinó la pérdida de registro, como Partido Político Nacional, del Partido Humanista por no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal del 7 de junio de 2015, mediante la resolución identificada con la clave INE/CG937/2015.

  10. El 6 de noviembre de 2015, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó el Acuerdo por el cual se emiten Reglas Generales, en relación con el procedimiento de liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación, establecido en la Ley para conservar su registro, en acatamiento a la sentencia SUPRAP-697/2015 y Acumulados, identificado con la clave INE/CG938/2015, notificado a esta autoridad el pasado 18 de noviembre de 2015, cuyos puntos de acuerdo PRIMERO (artículo 5) y TERCERO, establecen:

    2015PRIMERO. (...)

    (...)

    Artículo 5. En los supuestos 1 y 3, del artículo 2, si el partido político nacional subsistente en el ámbito local pretende constituirse como partido político con registro local, deberá solicitar dicho registro con un nuevo Registro Federal de Contribuyentes, conforme a los requisitos que establezca cada legislación local.

    (...)

    TERCERO. Las prerrogativas de financiamiento público ordinario aprobado para el año 2015 se considerarán en su carácter anual, por lo cual, el financiamiento restante del presente año deberá depositarse en la cuenta que el interventor haya abierto en cada entidad federativa para identificar los recursos locales de los federales y, en el caso de haber remanentes, serán reintegrados a las Tesorerías correspondientes2016.

    Nota: Lo subrayado es propio.

  11. El 6 de noviembre de 2015, mediante la aprobación del Acuerdo INE/CG939/2015, el Instituto Nacional ejerció la facultad de atracción para establecer los criterios para atender las solicitudes que formulen los otrora partidos políticos nacionales para obtener su registro como partidos políticos locales, y aprobó los 2015Lineamientos para el ejercicio del derecho que tienen los otrora partidos políticos nacionales para optar por el registro como partido político local, establecido en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos2016 (Lineamientos), notificado a esta autoridad el pasado 18 de noviembre de 2015, cuyo punto de Acuerdo Tercero establece:

    Tercero.- Exclusivamente a efecto de realizar las gestiones necesarias para el ejercicio del derecho que les otorga el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, se prorrogan las atribuciones y la integración de los órganos estatutarios estatales de los Partidos del Trabajo y Humanista, inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad2016.

    Nota: Lo subrayado es propio.

  12. El 19 de noviembre de 2015, el otrora Partido Humanista presentó solicitud formal de registro ante este Instituto Electoral, manifestando que era su voluntad ejercer la opción a que se refiere el artículo 95, párrafo 5 de la Ley de Partidos, referente a obtener su registro como partido político local en el Distrito Federal, acompañando para tal efecto la siguiente documentación:

    1. Disco compacto que contiene el emblema y color o colores que caracterizarán al partido político local, el emblema corresponde al extinto partido político nacional seguido con el nombre del Distrito Federal;

    2. Copia simple legible de la credencial para votar de trece integrantes de la Junta de Gobierno, de tres coordinadores de Comisiones Estatales, y una copia de credencial no legible;

    3. Un ejemplar en medio impreso y en disco compacto de la declaración de principios (siete fojas), programa de acción (seis fojas) y estatutos (cincuenta fojas);

    4. Un ejemplar del padrón de afiliados en medio impreso y en disco compacto (en formato Excel), con un total de 23,708 registros distribuidos en trescientas ochenta y nueve fojas, y

    5. Copia simple del Acuerdo del Consejo General identificado con la clave ACU-592-15 de fecha 13 de junio de 2015, por medio del cual se realizó la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional y se declaró la validez de la elección en el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015 (cincuenta seis fojas y dos votos particulares);

    6. Copia simple del oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/0768/2015 de fecha 8 de mayo de 2015, por medio del cual se remitieron las constancias de registro de las candidaturas postuladas por el otrora Partido Humanista en las elecciones de Jefes Delegacionales y Diputados de mayoría relativa en el Distrito Federal (cuatro fojas);

    7. Copia simple de la certificación correspondiente a la integración de la Junta de Gobierno, expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional, de fecha 4 de febrero de 2015 (una foja), y

    8. Original del Acta de la vigésima sexta sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 18 de noviembre de 2015 y lista de asistencia a la misma (cinco fojas), en la cual se determina registrar al partido político local en el Distrito Federal conforme al Acuerdo emitido por el Instituto Nacional y se autoriza al Coordinador Ejecutivo Estatal para que realice los trámites necesarios para tales efectos.

  13. El 20 de noviembre de 2015, mediante oficio identificado con la clave IEDF/DEAP/1479/15, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas requirió a la organización solicitante de registro que precisara si el domicilio para oír y recibir notificaciones señalado, sería el domicilio legal en caso de obtener el registro como partido político local, y que en el padrón de afiliados contenido en el disco compacto se...

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