Resolución de Carácter General mediante la cual se Condona Parcialmente el Pago del Impuesto Predial

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de Enero de 2017

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en los artículos 31, fracción IV y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 1°, 12, fracciones I, IV, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9°, fracción I, 126, 127, 129 y 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 1º, 2º, 7º, fracción VIII, 14 y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, están obligadas al pago del Impuesto Predial, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, de conformidad con el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Que la dinámica inmobiliaria de la Ciudad ha revalorado de manera significativa amplias zonas de la misma, en las cuales han quedado afectados diversos grupos de características especiales que merecen la atención específica del gobierno de la Ciudad ante las dificultades que enfrentan para ajustarse a las variaciones del mercado ante la expectativa de desaceleración económica.

Que con el fin de coadyuvar en las acciones prioritarias de la Administración Pública de la Ciudad de México, como la de salvaguardar a los grupos más vulnerables de la población de la Ciudad de México, que por su situación especial se encuentran en condiciones de desventaja económica, como son los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad sin ingresos fijos y escasos recursos, que si bien a lo largo de su vida han forjado un patrimonio que excede los límites de acceso a los apoyos ya existentes, hoy no cuentan con ingresos suficientes para afrontar completamente las cargas fiscales de sus inmuebles, se considera necesario apoyarlos en el pago de sus contribuciones, a fin de que no se vean disminuidos en su economía por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y por ende no se afecte su capacidad económica.

Que con fecha 31 de diciembre de 2008, 19 de enero de 2010, 25 de enero de 2011, 11 de enero de 2012, 10 de enero de 2013, 15 de enero de 2014, 31 de diciembre de 2014 y 15 de enero de 2016, se publicaron en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, las resoluciones de carácter general mediante las cuales se condonó el 30% del Impuesto Predial, así como los accesorios que se generaron respecto del mismo, correspondientes a los ejercicios fiscales...

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