Resolución de Carácter General mediante la cual se condonan multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios por la omisión de pago de los Impuestos y Derechos

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONAN MULTAS FISCALES, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN ORDINARIOS POR LA OMISIÓN DE PAGO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE INDICAN

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 12, fracciones I, IV, VI y XI, 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 7º, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7° de la Ley de Aguas del Distrito Federal; 6º, 7º, fracciones I y II, 9º, fracciones I y III, 37, 41, 42, 44, fracción I, 112, 113, 126, 127, 129, 130, 134, 139, 145, 147, 149, 156, 158, 160, 161, 161 BIS, 161 BIS 4, 161 BIS 5, 161 BIS 7, 161 BIS 8, 161 BIS 9, 161 BIS 12, 161 BIS 13, 161 BIS 14, 161 BIS 15, 162, 164, 172, 173, 264 y 265 del Código Fiscal del Distrito Federal; Décimo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014, y 1º, 7º, fracción VIII, 26, 35 fracción IX y 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno de la Ciudad de México, es orientar, promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Que esta Resolución de carácter general es una medida para apoyar e impulsar la economía de la Ciudad, en congruencia con las políticas sociales de la actual administración, razón por la cual el Gobierno de la Ciudad de México otorga alternativas para que los contribuyentes asuman sus responsabilidades, habilitando una política recaudatoria que incentiva el pago de las contribuciones señaladas, a fin de regularizar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, faculta al Jefe de Gobierno, para emitir resoluciones de carácter general mediante las cuales se condone el pago de contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal o el desarrollo de alguna actividad, que en el presente caso se traduce en apoyar a la población y prioritariamente a los hogares de bajos ingresos en el Distrito Federal, estableciendo estímulos y facilidades administrativas para aligerar los problemas económicos que aún enfrentan, a efecto de que se encuentren regularizados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONAN MULTAS FISCALES, RECARGOS Y GASTOS DE EJECUCIÓN ORDINARIOS POR LA OMISIÓN DE PAGO DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE INDICAN

PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales condonando el 100% del pago de multas fiscales, recargos y gastos de ejecución ordinarios, pagando únicamente el crédito principal de la contribución omitida actualizada, respecto de los siguientes conceptos:

  1. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles;

  2. Impuesto Predial;

  3. Impuesto sobre Espectáculos Públicos;

  4. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos;

  5. Impuesto sobre Nóminas;

  6. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

  7. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje;

  8. Derechos por el Suministro de Agua;

  9. Derechos de...

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