Resolución por la que se autorizan a Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Crédito y Personas Morales como Auxiliares de la Secretaría de Finanzas, que prestan los Servicios de Tesorería que se indican

SECRETARÍA DE FINANZAS

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZAN A SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO, INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y PERSONAS MORALES COMO AUXILIARES DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, QUE PRESTAN LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 329, fracciones II y IV, del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en los artículos , 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, primer párrafo, 95 y 115, fracciones IV y XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, primer párrafo, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, VI, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6°, 7°, fracción II, 9, 10, 11, 12, 13, 15, párrafo primero, 37, 41, 102, 326, 327, 328, fracción II, 329 fracciones II y IV330,331, párrafo segundo, 332, primer párrafo, 333, 334, 336, 337, 338, fracciones II y III, 339, 340, 341 y 342, fracciones II y IV 360 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1°, 2°, 7°, fracción VIII, inciso B), 26, fracción X y 35, fracciones IX, X y XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que uno de los propósitos fundamentales del Gobierno del Distrito Federal es promover, fomentar y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.

Que en la recaudación de los ingresos se debe atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información y precisión.

Que a fin de ofrecer mayores facilidades para que el contribuyente pueda cumplir con sus obligaciones en el pago de sus contribuciones, aprovechamientos, sus accesorios, y productos, previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal y Ley de Ingresos del Distrito Federal, así como ingresos federales coordinados.

Que con la finalidad de que los ciudadanos conozcan quiénes son las Sociedades nacionales de crédito, Instituciones de Crédito y las Personas Morales que auxilian a la Secretaría de Finanzas en la prestación de los servicios de Tesorería.

Que toda vez, y con la finalidad de transparentar al público en general las autorizaciones que otorga la Secretaría de Finanzas a los Auxiliares para prestar los servicios de Tesorería previsto en el artículo 327 del Código Fiscal del Distrito Federal.

Que de conformidad con los artículos 6, 327, 328, fracción II y 329, fracción II y IV, del Código Fiscal del Distrito Federal todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Distrito Federal serán recaudados por las autoridades fiscales o por los auxiliares de la Secretaría que autorice la Secretaría de Finanzas.

Que el artículo 327 del Código de referencia, dispone que se entenderá por Servicios de Tesorería aquéllos relacionados con las materias de recaudación, concentración, manejo, administración y custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado del...

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