RESOLUCI�N DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI�N, QUE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTICULO 24-A DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NAYARIT.

Extracto


RESOLUCI�N DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI�N, QUE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTICULO 24-A DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE NAYARIT.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder

Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2005

PROMOVENTE: PROCURADOR GENERAL DE LA

REPÚBLICA

PONENTE: MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARIO: ALFREDO VILLEDA AYALA

Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil siete.

Cotejó:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Por oficio presentado el dieciséis de mayo de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la

Nación, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, en su carácter de Procurador

General de la República, promovió acción de inconstitucionalidad en la que solicitó la invalidez de la reforma al artículo 24-A del Código Civil de Nayarit, emitida y promulgada respectivamente por el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo de ese Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de la entidad el dieciséis de abril de dos mil cinco.

SEGUNDO. El promovente de esta acción estima que la disposición legal impugnada es violatoria de los artículos 1°, 4°, pá rrafo tercero, 16, párrafo primero, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. En el único concepto de invalidez, se expone lo siguiente: preceptos 1°, 4°, párrafo tercero, 16, párrafo prim ero y 133 de la Carta

Magna.

Los artículos de la Constitución Federal que resultan vulnerados con la emisión de la norma general impugnada, en la parte que interesa, señalan:

Sábado 16 Febrero de 2008 Periódico Oficial 3 garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. --- Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos.

Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. --- Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.’ --- ‘Artículo 4°. … --- … --- … --- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. …’ --- ‘Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. …’ --- ‘Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley

Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.’

La norma General cuya invalidez se demanda, prevé: tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo, en beneficio terapéutico de un familiar, hasta el cuarto grado de parentesco, siempre que tal disposición no le ocasione una disminución permanente de su integridad física, ni ponga en peligro su vida.’

La salud pública, es una condición imprescriptible y necesaria del

Estado moderno, requiere de una constante intervención nacional y de medios idóneos, refiriéndose al aspecto higiénico o sanitario de una colectividad.

En virtud de que la salud pública es una de las prioridades de los

Estados, es necesaria su regulación tanto en el plano internacional como nacional.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud, la define como: ‘un estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad.’

Por su parte, la declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y proclamada el 10 de diciembre de 1948, señala en su numeral 25 lo siguiente: asegure, así como a su familia, la salud ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía