RESOLUCI�N DEFINITIVA DEL FRACCIONAMIENTO SOCIAL PROGRESIVO �AMPLIACI�N REVOLUCI�N�

Tepic, Nayarit; 01 de Marzo del 2010

INSTITUTO PROMOTOR DE LA VIVIENDA

DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DE NAYARIT.

IPROVINAY.

P R E S E N T E.

RESOLUCION DEFINITIVA

En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit, decreto 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, así como el octavo transitorio y demás relativos a LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION

DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibida la opinión de la Secretaria de Obras y

Servicios Públicos de Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el articulo 184 de la

Ley enunciada, en relación con la declaración de procedencia, para el cumplimiento de los requisitos del Uso de Suelo normatividad aplicable tratándose de áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura y equipamiento del FRACCIONAMIENTO

SOCIAL PROGRESIVO “AMPLIACION REVOLUCION” que como acción urbanística lleva acabo el INSTITUTO PROMOTOR DE LA VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y

ECOLOGÍA DE NAYARIT (IPROVINAY)., se emite resolución de Ley tomando en consideración los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

  1. Con fundamento en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el

    Estado de Nayarit Decreto 8181 publicado el 19 de mayo de 1999, el INSTITUTO

    PROMOTOR DE LA VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DE NAYARIT construcción y números oficiales, para la edificación del FRACCIONAMIENTO TIPO

    SOCIAL PROGRESIVO con nombre “AMPLIACION REVOLUCION”, sobre el siguiente inmueble: TERRENO UBICADO EN LA RESERVA TERRITORIAL DE LA CANTERA, AL

    OESTE DE LA CIUDAD DE TEPIC, NAYARIT, CON USO HABITACIONAL DENSIDAD

    ALTA (H-4), amparado mediante los siguientes documentos:

  2. Contrato de compraventa del 15 de abril de 2008, en la ciudad de Tepic Nayarit, comparecen en las oficinas del Instituto Promotor de Vivienda del Estado de Nayarit por una parte el Frente de Organizaciones Sociales por la Vivienda de Nayarit, AC representada en este acto por los C. José Alfredo Arce Montiel, Liberato Muñoz Elías y

    Florencio Silva Evangelista Coordinador General, Secretario y Tesorero respectivamente así como los vocales Joel Ruiz Trujillo y Maria de Lourdes Romero Quevedo como vocales a quien en lo sucesivo se le denominara “EL FRENTE” y por otra parte el C.P.

    José Omar Canovas Moreno, en su carácter de Director General del Instituto Promotor de

    Vivienda Desarrollo y Ecología de Nayarit; a quien en lo sucesivo se le denominará “EL

    IPROVINAY” ambas partes con capacidad legal para contratar y obligarse manifiestan que

    SEDUE-PU-002/10

    Sábado 17 de Abril de 2010 Periódico Oficial 3 tienen concertado la celebración de un contrato de Compraventa con reserva de Dominio al tenor de las siguientes cláusulas: Primera.- El contador publicó José Omar Canovas

    Moreno con el carácter de Director General del Instituto Promotor de Vivienda Desarrollo

    Urbano y Ecología de Nayarit y con las facultades que le otorgan la Ley que crea a su representada vende, cede y traspasa con reserva de dominio, libre de todo gravamen, al corriente en el pago de impuesto predial y la persona moral denominada Frente de

    Organizaciones Sociales por la Vivienda de Nayarit A.C. Asociaron Civil representada en esta acto por los señores José Alfredo Arce Montiel, Liberato Muñoz Elías y Florencio Silva

    Evangelista Coordinador General, Secretario y Tesorero respectivamente compra y adquiere 200 lotes de terreno.

  3. Se acredita la propiedad mediante escritura pública número 16,181, Tomo CLIX, Libro I, en la ciudad de Tepic capital de Nayarit a los 29 días del mes de enero de 2009, ante el

    Lic. Arturo Díaz González Notario Publico titular de la notaria pública número 7, con residencia en la primera demarcación territorial de esta entidad Federativa comparecen: representado por su Director General el señor contador público José Omar Canovas

    Moreno a quien en lo sucesivo se le identifica como “EL IPROVINAY” quien por sus generales manifiesta ser mexicano, casado mayor de edad funcionario Estatal vecino de esta ciudad capital con domicilio en calle Emiliano Zapata numero 146, centro, de esta ciudad de Tepic, Nayarit y de mi personal conocimiento, quien se identifica en lo términos del Art. 104, fracción II de la Ley de Notariado para el Estado de Nayarit, persona que conceptuó con capacidad legal para contratar y obligarse, y declarar bajo protesta de decir verdad y advertido de las penas en quien incurren los falsos declarantes en los términos de los Art. 102, fracción III, y 165 fracción II, de la Ley de Notariado para el Estado de

    Nayarit que por medio del presente instrumento viene a solicitar de mis funciones notariales para que lleve acabo los siguientes actos jurídicos: A) Subdivisión de predios del polígono identificado con el número 2, ubicado en la reserva territorial de la Cantera la reserva territorial de la cantera (Aramara 2). C) Fusión de predios de las fracciones identificados como polígonos 1 y 2 ubicados en la reserva territorial de la Cantera

    Canovas Moreno en su carácter de Director General del IPROVINAY que es su voluntad de su representada fusionar el predio con una superficie de 14,869.47 m2 que se identifica como polígono 2 y que surge de la subdivisión de predios que se describe en inciso A) Del capitulo I de este instrumento y el predio que se identifica como polígono 1 con una superficie de 22,709.62 m2 y que surge de la subdivisión de predios que se describe en el inciso B) del capitulo II de este instrumento para formar un solo paño o polígono con una superficie total de terreno de 37,886.72 m2 para uso Habitacional.

  4. Como se menciona en el punto anterior, el otorgamiento de la autorización de

    Fraccionamiento sobre todo la concepción del proyecto, se hizo al amparo de la actual Ley de Asentamientos Humanos y...

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