RESOLCION DEFINITIVA SEDUE-013-13; AUTORIZCION DEL “FRACIONAMIENTO TIPO POPULAR DENOMINADO REAL MONTECARLO”

SEDUE-013-13

Tepic, Nayarit; 21 de Enero del 2013

ING. MIRIAM GUADALUPE ROBLES JASSO.

REPRESENTANTE LEGAL

BIG EYES, S.A. DE C.V.

INGENIO LA JOYA N. 24 COL. AVIACION.

P R E S E N T E.

RESOLUCION DEFINITIVA

En cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el

Estado de Nayarit, decreto 8181, publicado el 19 de mayo de 1999, artículos 1 fracción IV, 17 fracciones XV, XVI, XXIII, XXIV, 18 y 186, así como el octavo transitorio y demás relativos a LOS

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACION DE FRACCIONAMIENTOS; y una vez recibida la opinión de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de Gobierno del Estado de Nayarit, a que se refiere el articulo 184 de la Ley enunciada, en relación con la declaración de procedencia, cumplimiento de requisitos de la normatividad aplicable tratándose de áreas de donación, aprobación de la propuesta de nomenclatura y equipamiento del FRACCIONAMIENTO

TIPO POPULAR “REAL MONTECARLO” que como acción urbanística lleva acabo la empresa

BIG EYES S.A. DE C.V., se emite resolución de Ley tomando en consideración los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

Ciudad de Tepic, Capital del Estado de Nayarit, a los 12 doce días del mes de Septiembre del año pública número 8 ocho, de esta Primera Demarcación Territorial, en ejercicio, comparecen: Por una parte, la señora Genoveva Hernández González a quien en lo sucesivo para los efectos del presente contrato se le denominará como “La Parte Vendedora” o “Enajenante”, indistintamente, y por la otra, la Sociedad Mercantil Mexicana denominada “BIG EYES”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, debidamente representada en este acto por su

Apoderado General el señor Gustavo Patrón Benítez a quien en lo sucesivo para efectos del presente acto jurídico se le denominará como “LA PARTE COMPRADORA” o “ADQUIRENTE”, indistintamente; ambas partes manifiestan:

Que tienen concertada la celebración de un Contrato de COMPRA VENTA, respecto de unos bienes inmuebles ubicados en esta Ciudad de Tepic Nayarit, el cual convienen en formalizar al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas. INMUEBLE MAYOR.- Declara LA PARTE

VENDEDORA, que es propietaria y se encuentra en pacífica y legal posesión, de un bien inmueble cuya especificación, ubicación, superficie, medidas y colindancias son las siguientes:“PARCELA” número 327 Z-4 P1/1 (trescientos veintisiete, letra “Z” guión cuatro, letra “P” uno diagonal uno), del Ejido Heriberto Casas del Municipio de Tepic Nayarit con una superficie de 12-51-62.80 HA (doce hectáreas, cincuenta y un áreas, sesenta y dos punto ochenta centiáreas), que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: colinda con Parcela 339 trescientos treinta y nueve. colinda con Camino sacacosechas. quebrada y colinda con Camino Sacacosechas; 580.47 quinientos ochenta metros

Sábado 9 de Febrero de 2013 Periódico Oficial 3 cuarenta y siete centímetros en línea quebrada y colinda con Asentamientos Humanos Tepic Zona

Sacacosechas. El inmueble anteriormente descrito se encuentra registrado en el Departamento de

Catastro e Impuesto Predial del Municipio de Tepic, en razón de la ubicación del inmueble, bajo la clave D21-C4-6507 (letra “d” veintiuno, guion, letra “c” cuatro, guion, seis, cinco, cero, siete) II.- ANTECEDENTES DE ADQUISICION Y REGISTRO.- Agrega la señora Genoveva

Hernández González, que adquirió el dominio pleno del inmueble descrito en el punto que antecede, una vez sustanciado el procedimiento establecido en la Ley Agraria, como consta en el

Titulo expedido en su favor por el Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos C.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, identificado con el número 000000003780 (cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, cero, tres, siete, ocho, cero) de fecha 17 diecisiete de febrero del año 2012 dos mil doce; instrumento inscrito en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad con fecha 17 diecisiete de julio del año 2012 dos mil doce, incorporándose al LIBRO 149 CIENTO

CUARENTA Y NUEVE, SECCION I PRIMERA, SERIE B LETRA B, BAJO PARTIDA NUMERO 43

CUARENTA Y TRES; Documento que agrego al apéndice corriente de mi protocolo bajo este número y con la letra “A”. IV.- DE LOS INMUEBLES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.-

Manifiesta “la parte vendedora” que ha convenido con la Sociedad Mercantil Mexicana denominada “BIG EYES”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en venderle las tres fracciones en las que ha dividido el inmueble descrito en el punto primero de este capítulo, cuya especificación, ubicación, superficie, medidas y colindancias son las siguientes: “FRACCION 1”, de la PARCELA número 327 Z-4 P1/1 (trescientos veintisiete, letra “Z” guión cuatro, letra “P” uno diagonal uno), del Ejido Heriberto Casas del Municipio de Tepic Nayarit que comprende una extensión superficial total aproximada de 3,049.31 M2 (tres mil cuarenta y nueve punto treinta y un metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias, según levantamiento topográfico:

Asentamiento Humano metros cuarenta y dos centímetros más 12.21 doce metros veintiún centímetros más 24.90 veinticuatro metros noventa centímetros y colinda con resto de la propiedad de la cual se segrega. saca cosecha. “FRACCION 2”, de la PARCELA número 327 Z-4 P1/1 (trescientos veintisiete, letra

Nayarit que comprende una extensión superficial total aproximada de 17.12 M2 (diecisiete punto doce metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: centímetros y colinda con asentamiento humano. propiedad de la cual se segrega. propiedad de la cual se segrega. “FRACCION 3”, de la PARCELA número 327 Z-4 P1/1

Casas del Municipio de Tepic Nayarit que comprende una extensión superficial total aproximada de 121,996.28 M2 (ciento veintiún mil novecientos noventa y seis punto veintiocho metros cuadrados), con las siguientes medidas y colindancias, según levantamiento topográfico: metros cuarenta y dos centímetros más 60.70 sesenta metros setenta centímetros más 24.90 veinticuatro metros noventa centímetros y colinda con resto de la propiedad de la cual se segrega más 70.77 setenta metros setenta y siete centímetros más 67.45 sesenta y siete metros cuarenta y cinco centímetros más 5.30 cinco metros treinta centímetros más 274.13 doscientos setenta y cuatro metros trece centímetros más 29.50 veintinueve metros cincuenta centímetros y colinda con Asentamientos Humanos Tepic Zona 10 diez, más 131.50 ciento treinta y un metros cincuenta centímetros más 276.90 doscientos setenta y seis metros noventa centímetros y colinda con camino saca cosechas. con camino saca cosechas.- más 48.99 cuarenta y ocho metros noventa y nueve centímetros más 66.25 sesenta y seis metros veinticinco centímetros más 10.24 diez metros veinticuatro centímetros y colinda con camino saca cosechas.- más 34.88 treinta y cuatro metros ochenta y ocho centímetros más 367.14 trescientos sesenta y siete metros catorce centímetros y colinda con parcela 339 trescientos treinta y nueve. V.-

REGIMEN LEGAL DE LOS INMUEBLES; Para los efectos del Régimen Legal de los inmuebles, en materia Urbanística, Registral, Fiscal: ambas partes manifiestan: A).- DESTINO.- Bajo protesta de decir verdad, que el destino de los tres inmuebles para los efectos del uso de suelo regulado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit en vigor, es y seguirá siendo HABITACIONAL y/o COMERCIAL B).- GRAVAMEN.- Que el inmueble mayor del cual se segregan las fracciones objeto del presente contrato, no tiene gravamen limitación o reserva alguna, ni cláusula de utilización de áreas y predios, conforme a los planes y declaratorias correspondientes, lo cual acredita con la exhibición del certificado correspondiente el cual tengo a la vista, agrego al apéndice corriente del Protocolo y marcado bajo este número y con la letra “C” insertándolo en imagen el capítulo correspondiente

C).- IMPUESTOS.- Que los inmuebles objetos del presente contrato se encuentran al corriente en el pago del Impuesto Predial, como lo acredita con la exhibición del recibo oficial de pago correspondiente, mismo que agrego en copia simple al apéndice corriente del Protocolo a mi cargo bajo este número y con la letra “D”.

D).- DEL DERECHO DEL TANTO (LEY AGRARIA). Que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el articulo 84 ochenta y cuatro de la Ley Agraria, en vigor y, para acreditarlo exhibe los documentos que consignan la Notificación del Derecho de Tanto, la Publicación hecha por la

Autoridad Ejidal y la Certificación que constata lo anterior, así como la renuncia expresa por parte de los descendientes de la titular de los derechos de propiedad ahora vendedora; documentos de fecha 20 veinte de julio del año 2012 dos mil doce, 21 veintiuno de julio del año 2012 dos mil doce y 23 veintitrés de agosto del año 2012 dos mil doce respectivamente, que por su importancia para la celebración de este acto, las agrego en original al apéndice corriente del protocolo a mi cargo bajo este número y con la letra “E” insertándolos en imagen en el capítulo correspondiente de esta escritura.

E).- DEL DERECHO DE PREFERENCIA EN MATERIA URBANISTA. Asimismo “LA PARTE

VENDEDORA” manifiesta que ha dado cumplimiento a la sustanciación del derecho de preferencia consignado en la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el Estado de Nayarit; como lo acredita con la exhibición de los documentos que contienen las notificaciones hechas al Estado y Municipio con fecha 8 ocho de Agosto del año 2011 dos mil once, en respuesta de lo cual se obtuvo la renuncia al ejercicio de ese derecho hecha por el Instituto

Promotor de la Vivienda en Nayarit y Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, de esta

Ciudad, con fecha 20 veinte de agosto del año 2012 dos mil doce y 16 dieciséis de agosto del año importancia para la celebración de este acto, agrego en original al apéndice corriente del protocolo a mi cargo bajo este número y con a letra “F” insertándolos en imagen en el capítulo correspondiente de esta...

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