NOM-245-SSA1-2010: Requisitos Sanitarios y Calidad del Agua que Deben Cumplir las Albercas.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-245-SSA1-2010
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaActividades del Gobierno
ProductoAgua

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XIII y XXII, 17 Bis fracción III, 17 Bis 2, 116, 118 fracciones I, II y VII, 119 fracción II y 122 de la Ley General de Salud; 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2 literal C fracción X, 36 y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2 fracción I incisos a) y c), 12 fracciones II, IV y V, 227, 1219 y 1220 fracción IV del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios; 3 fracciones I incisos i y n, II, V, IX y XI; 10 fracciones IV y VIII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Subcomité de Salud Ambiental presentó el 20 de agosto de 2009 al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma Oficial Mexicana.

Que con fecha del 5 de abril de 2010, en cumplimiento del acuerdo del Comité y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario.

Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, tengo a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-245-SSA1-2010, REQUISITOS SANITARIOS Y CALIDAD DEL AGUA QUE DEBEN CUMPLIR LAS ALBERCAS

PREFACIO

En la elaboración de esta norma participaron las unidades administrativas e instituciones siguientes:

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Comisión Nacional del Agua.

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

SECRETARIA DE TURISMO

ASOCIACION MEXICANA DE HOTELES Y MOTELES A. C.

ASOCIACION MEXICANA DE PARQUES ACUATICOS Y BALNEARIOS, A. C.

LION BUSINESS, S.A. DE C. V.

INSTAPURA, S. A. DE C. V.

ASOCIACION MEXICANA DE DESARROLLADORES TURISTICOS, A. C.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Abreviaturas

  6. Disposiciones Específicas

  7. Control Sanitario

  8. Muestreo y métodos de prueba

  9. Concordancia con normas internacionales

  10. Procedimiento de evaluación de la conformidad

  11. Bibliografía

  12. Observancia de la Norma

  13. Vigencia

    Apéndice Normativo A. Aislamiento e identificación de Naegleria spp y Acanthamoeba spp.

    Apéndice Normativo B. Determinación de bacterias coliformes fecales. Método del número más probable (NMP).

  14. Introducción

    Con la finalidad de prevenir y minimizar riesgos a la salud pública por enfermedades gastrointestinales, de la piel y otras, ocasionadas por ingestión, contacto e inhalación de microorganismos patógenos y sustancias químicas en el agua de albercas, es necesario llevar a cabo el control y vigilancia de las condiciones sanitarias de operación y mantenimiento de las instalaciones; así como el monitoreo sistematizado de parámetros fisicoquímicos y de microorganismos que determinan la calidad del agua.

  15. Objetivo y campo de aplicación

    1.1. Esta norma establece las especificaciones sanitarias que deben cumplir las albercas con el propósito de minimizar o controlar riesgos a la salud de los usuarios.

    1.2. Esta norma es aplicable a todas las albercas de centros vacacionales, clubes deportivos, balnearios, centros de enseñanza, hoteles, moteles, desarrollos turísticos, parques acuáticos o cualquiera que preste un servicio público.

  16. Referencias

    2.1. Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida.

  17. Definiciones

    Para los efectos de esta norma se entiende por:

    3.1. Alberca.- Estanque artificial de agua construido para facilitar el nado, la recreación, el relajamiento, la enseñanza o entrenamiento deportivo.

    3.2. Bitácora.- Libro, cuaderno o registro foliado a través de un sistema electrónico o manual.

    3.3. Biopelícula.- Crecimiento de microorganismos en forma de capa gelatinosa que se adhiere a una superficie.

    3.4. Bromo residual libre.- Es la cantidad residual de iones hipobromito y ácido hipobromoso.

    3.5. Bromaminas.- Es la cantidad de bromo combinado con nitrógeno amoniacal o con compuestos nitrogenados.

    3.6. Circulación.- Acción mecánica o aporte de agua que permite la mezcla y el movimiento del agua en todos los sectores de la alberca, evitando su estancamiento.

    3.7. Cloro residual libre.- Es la cantidad residual de iones hipoclorito y ácido hipocloroso.

    3.8. Cloraminas.- Es la cantidad de cloro combinado con nitrógeno amoniacal o con compuestos nitrogenados.

    3.9. Desinfección.- Acción de inactivar o destruir microorganismos patógenos por medio de la aplicación de productos químicos o procesos físicos.

    3.10. Encauce.- Obra dentro de un río o arroyo para modificar su corriente con el fin de construir una alberca.

    3.11. Equipo de medición de ORP.- Dispositivo que mide el intercambio de electrones por medio de la corriente eléctrica generada por las reacciones de óxido reducción; y que representa la concentración o actividad del desinfectante en el agua, expresado en milivoltios.

    3.12. Límite permisible.- Valor máximo o intervalo de concentración de un parámetro, que no causa efectos nocivos a la salud.

    3.13. Mantenimiento.- Son los trabajos de conservación necesarios para prolongar la vida útil de un bien y preservarlo en buenas condiciones sanitarias.

    3.14. Materia flotante.- Es todo aquel material que tiene menor densidad que el agua y por ello queda en la superficie.

    3.15. Método amperométrico.- Técnica electrolítica donde se aplica un voltaje eléctrico pequeño a través de dos electrodos y mide el cambio de corriente resultado de reacciones químicas.

    3.16. Procedimiento.- Documento que contiene las instrucciones necesarias para llevar a cabo de manera reproducible una operación o actividad, describiendo en forma escrita y gráfica, el método, frecuencia, enlaces, participantes y responsables necesarios para la realización de dichas actividades.

  18. Abreviaturas

    Además de lo especificado en la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida, el significado de los símbolos y abreviaturas utilizados en esta Norma es el siguiente:

    4.1. DPD.- N,N-dietil-p-difenildiamina.

    4.2. mg/L.- Miligramos por litro.

    4.3. mL.- Mililitros.

    4.4. mm.- Milímetro.

    4.5. NMP.- Número más probable.

    4.6. ORP.- Potencial de óxido-reducción.

    4.7. pH.- Potencial de hidrógeno.

    4.8. ppm.- Partes por millón.

    4.9. UTN.- Unidad de turbidez nefelométrica.

  19. Disposiciones específicas

    Los propietarios o responsables de albercas deberán observar que las instalaciones de la alberca cumplan con los requisitos sanitarios siguientes, a fin de evitar riesgos a la salud de los usuarios:

    5.1. Se deberá contar con procedimientos de operación, limpieza y mantenimiento de las albercas.

    5.1.1. Registrar en bitácoras las actividades de limpieza y mantenimiento de las albercas y los resultados de los análisis que se realicen.

    5.2. Contar con un procedimiento de contingencias para dejar la alberca fuera de servicio en caso de accidentes o condiciones poco salubres del agua hasta lograr que se restablezcan las condiciones sanitarias.

    5.3. Establecer un reglamento de medidas de seguridad y protección de salud de los usuarios y colocarlo a la vista del público.

    5.4. Prohibir el ingreso de mascotas a la alberca.

    5.5. Se debe contar con servicios sanitarios y regaderas en el área de albercas.

    5.5.1. Servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Sentencia 1168/2019 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 2019
    • México
    • Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
    • 1 Enero 2019
    ...PARA CERSIORARSE DE QUE SE HAN CUMPLIDO LOS REGLAMENTOS SANITARIOS. CONSTATAR SI SE CUMPLE CON LA NORMATIVIDAD OFICIAL MEXICANA NOM-245-SSA1-2010 CALIDAD DE AGUA QUE DEBEN CUMPLIR LAS ALBERCAS Y AL REGLAMENTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO CAPiTULO 11 DE LAS ALBERCAS. ASI MISMO BRINDAR ORIEN......
2 diposiciones normativas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR