Convocatoria para la elección de representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, y el jurado de responsabilidades de los representantes

CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL JURADO DE RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 650 de la Ley Federal del Trabajo expido la siguiente:

C O N V O C A T O R I A

PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, Y EL JURADO DE RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES:

Con fundamento en los artículos 43, 44 y 122 Apartado C, Base Segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 353-S, 648 al 675 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; , 2º, 11, 12, 14, 67 fracciones III y XXXI del Estatuto de Gobierno; 1º, 2º, 3º, fracciones I y VII, 5, 12, 15 fracción XVIII y 23 ter fracción II, III, VI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 1º, 7º fracción XVII, 16 fracción XVII y 119 Cuater, fracción IV del Reglamento Interior de la Administración Pública, los tres últimos ordenamientos citados del Distrito Federal; se convoca a los sindicatos de patrones y de trabajadores, a los trabajadores libres y a los patrones independientes, sujetos a la jurisdicción de las autoridades locales del trabajo en el Distrito Federal, para que en las convenciones que se celebrarán el 5 de diciembre del año en curso, elijan a quienes los representarán en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para el período del 2 de enero de 2013 al 31 de diciembre del año 2018 y el Jurado de Responsabilidades de los Representantes.

Las convenciones a que se refiere el párrafo anterior se sujetarán a las siguientes:

B A S E S

PRIMERA.- Conforme a lo previsto y ordenado por las normas jurídicas invocadas en el proemio de este acto administrativo, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal corresponde: a).- Publicar la Convocatoria para la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones que integrarán las Juntas Especiales que funcionan en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal; b).- Imponerse del resultado de cada una de las convenciones a celebrarse para elegir a los representantes de los trabajadores y de los patrones a cada una de las Juntas Especiales de la Junta Local; c).- Tomar la protesta legal a los representantes que resulten electos y, d).- Declarar legalmente constituida la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal para el período 2013 2013 2018. Acorde a las disposiciones reglamentarias citadas, en el orden interno de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal coordinar la integración y establecimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y de las Comisiones que se formen para regular las relaciones obrero 2013 patronales que sean de jurisdicción local y vigilar su funcionamiento.

SEGUNDA.- Al tenor de las disposiciones legales y reglamentarias que norman los actos y atribuciones de las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, incumbe la substanciación del procedimiento previsto por la Ley Ordinaria de la Materia para integrar a los representantes de los patrones y de los trabajadores en todas y cada una de las diecisiete Juntas Especiales de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. De ahí que le compete a esa Dependencia realizar los actos administrativos previos que resulten necesarios; instruir los preparatorios; diseñar las acciones instrumentales; documentar conjuntamente con la mesa directiva de cada una de las convenciones que se realicen los resultados de las convenciones a realizarse conforme a las presentes Bases, y dar cuenta de todo el procedimiento de mérito al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que éste a su vez ejerza las atribuciones a que se refieren los incisos c) y d) de la BASE PRIMERA anterior.

10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1° de Octubre de 2012

TERCERA.- Publicada que sea esta convocatoria, a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal corresponde:

A).- Preparar oportunamente los materiales y constancias necesarios e inherentes a la substanciación de las convenciones;

B).- Contar con el catálogo de las ramas de las industrias y de las actividades que deberán estar representadas en cada una de las Juntas Especiales de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, para los efectos inherentes al proceso convencional de que trata esta convocatoria;

C).- Recibir la documentación relativa a los padrones que formen los trabajadores que cuenten con registro sindical, los trabajadores libres, los patrones sindicalizados y los patrones independientes, en los términos de esta convocatoria;

D).- Instruir a la Dirección General de Trabajo y Previsión Social de su adscripción, para la certificación del número de votos que corresponda a cada credencial de los representantes de los sindicatos patronales, sindicatos de trabajadores, y de los trabajadores libres y los patrones independientes, con la vista de los datos que aporte el Inspector de Trabajo designado, conforme a los términos previstos por esta convocatoria;

E).- Designar a los representantes instaladores de cada una de las convenciones a que se refiere esta convocatoria;

F).- Instalada la convención, instruir el registro de credenciales de los delegados que participen en la convención de que se trate. El representante instalador designado en los términos del inciso anterior conjuntamente con la Mesa Directiva de la convención de que se trate, redactarán y firmarán el acta circunstanciada de los eventos sucedidos durante los trabajos de la convención y de sus resultados, en los términos de esta convocatoria;

G).- Instruir al representante instalador designado a actuar en lo conducente en los términos del inciso inmediato anterior, que si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención de que se trate, o de que la convención, instalada que sea, no realice la elección de representantes el día cinco de diciembre del año en curso; supuestos ante los cuales deberá entenderse que los interesados delegan su facultad al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en observancia a las previsiones establecidas en las normas que rigen la materia;

H).- Recibir a los representantes de los trabajadores y de los patrones que resulten electos en las convenciones de la especie, quienes se presentarán con sus credenciales para la revisión de las mismas y para su identificación personal;

I).- Elaborar la memoria ejecutiva particular de cada una de las convenciones de que se trata, así como la cuenta de los procedimientos materia de esta convocatoria, e informar al Jefe de Gobierno de los resultados de mérito, para los efectos de Ley;

CUARTA.- Las autoridades de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, así como las diversas integrantes del Gabinete de Gobierno y Seguridad Pública colaborarán de manera expedita en lo que les sea solicitado por la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal, con la finalidad de lograr la eficaz resolución del objeto de esta convocatoria.

QUINTA.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal funciona en pleno o en diecisiete Juntas Especiales. Estas últimas se integrarán con un representante del gobierno, un representante de los trabajadores y uno de los patrones, con sus respectivos suplentes, atendiendo a la clasificación de las ramas industriales y actividades que se integran como parte de esta convocatoria, y conforme a las siguientes previsiones:

A).- Para elegir a los representantes propietarios y suplentes de los trabajadores ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, se realizarán diecisiete convenciones, una por cada una de las Juntas Especiales que la integran, atendiendo a la clasificación de las ramas industriales y actividades que se señalan en el párrafo anterior.

B).- Para elegir a los representantes propietarios y suplentes de los patrones ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, se realizarán diecisiete convenciones, una por cada una de las Juntas Especiales que la integran, atendiendo a la clasificación de las ramas industriales y actividades que se señalan en el párrafo primero de esta base.

C).- Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, conforme a las normas siguientes:

I. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:

a) Los sindicatos debidamente registrados.

b) Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;

II. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:

a) Estén prestando servicios a un patrón.

b) Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la

convocatoria.

III. Los trabajadores libres a que se refiere el apartado C), inciso b) de esta convocatoria designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y

IV. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.

D).- Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, conforme a las normas siguientes:

l. Tienen derecho a participar en la elección:

a) Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.

b) Los...

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