NOM-043/1-SCT3-2001: Que Regula el Servicio de Mantenimiento y/o Reparación de Aeronaves y sus Componentes en el Extranjero.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-043/1-SCT3-2001
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

NORMA Oficial Mexicana NOM-043/1-SCT3-2001, Que regula el servicio de mantenimiento y/o reparación de aeronaves y sus componentes en el extranjero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4 y 6 fracción III de la Ley de Aviación Civil; 135 fracción IV y 145 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII y 18 fracciones XV y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil estipula que el establecimiento de talleres aeronáuticos requerirá de permiso, el cual podrá ser otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil introduce la figura del taller aeronáutico, como aquella instalación destinada al mantenimiento o la reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluye sus accesorios, sistemas y partes y, también, la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realice con el fin de dar mantenimiento o reparar aeronaves en el mismo taller, y que éste puede estar ubicado en el territorio nacional o en el extranjero, permitiéndose también que su titular sea de nacionalidad extranjera.

Que el mayor número de las aeronaves que operan en el espacio aéreo mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, hacen necesario que en ocasiones se deba recurrir a la búsqueda de servicios de mantenimiento de las mismas, más allá de nuestras fronteras.

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en el cual se regulan los requisitos y especificaciones de los servicios de mantenimiento y/o reparación de aeronaves y sus componentes.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de normas oficiales mexicanas, con fecha 21 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-043/1-SCT3-2000, Que regula el servicio de mantenimiento y/o reparación de aeronaves y sus componentes en el extranjero.

Que durante el plazo de 60 días naturales a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que aluden los artículos 45 de la ley mencionada, y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta.

Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, dándose respuesta a los mismos a través del Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2001, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes, y previas algunas adecuaciones de forma, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-043/1-SCT3-2001, QUE REGULA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y/O REPARACION DE AERONAVES Y SUS COMPONENTES EN EL EXTRANJERO

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Procedimientos para poder realizar trabajos en el extranjero

  5. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  6. Bibliografía

  7. Observancia de esta Norma

  8. De la evaluación de la conformidad

  9. Sanciones

  10. Vigencia.

    Apéndice A Normativo Solicitud para efectuar mantenimiento a aeronaves y sus componentes en el extranjero.

  11. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana, es establecer los requisitos técnicos y administrativos que se deberán cumplir para obtener autorización para efectuar mantenimiento de aeronaves en el extranjero, y aplica a todos los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos nacionales, cuyas aeronaves posean marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas o extranjeras, y que pretendan realizarles mantenimiento, reparaciones o alteraciones en el extranjero, del planeador o cuerpo básico, motor, hélice o rotores, palas de hélice o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR