Acuerdo por el que se aprueban modificaciones a los articulos 2,4,6,15 y 20 del Reglamento que establece los Lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales

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Acuerdo por el que se aprueban modificaciones a los articulos 2,4,6,15 y 20 del Reglamento que establece los Lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales

SEGUNDA SECCIÓN

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban modificaciones a los artículos 2, 4, 6, 15 y 20 del Reglamento que establece los Lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral, en acatamiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaídas a los expedientes SUP/RAP-36/2005 y SUP/RAP-037/2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG106/2006.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban modificaciones a los artículos 2, 4, 6, 15 y 20 del Reglamento que establece los Lineamientos relativos a la disolución, liquidación y destino de los bienes de los partidos políticos nacionales que pierdan o les sea cancelado su registro ante el Instituto Federal Electoral, en acatamiento a las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaídas a los expedientes SUP/RAP-36/2005 y SUP/RAP-037/2005.

Antecedentes

1. En sesión del 31 de mayo de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo delConsejo General del Instituto Federal Electoral por el que se Aprueba el Reglamento que establece los Lineamientos Relativos a la Disolución, Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que Pierdan o les sea Cancelado su Registro ante el Instituto Federal Electoral".

2. El 6 de junio de 2005, los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática presentaron recursos de apelación en contra del Acuerdo citado en el numeral anterior, por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación formó y radicó los expedientes SUP-RAP-36/2005 y SUP-RAP-37/2005, respectivamente.

3. El 11 de agosto de 2005, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia relativa al expediente SUP-RAP-36/2005, cuyos puntos resolutivos a la letra señalan:

"PRIMERO. Se confirma el Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento que establece los Lineamientos Relativos a la Disolución, Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos Nacionales que Pierdan o les sea Cancelado su Registro ante el Instituto Federal Electoral, aprobado en la sesión extraordinaria del treinta y uno de mayo del presente año, única y exclusivamente por lo que se refiere a la materia del presente medio de impugnación, a excepción del artículo 20 de tal ordenamiento reglamentario.

SEGUNDO. Se ordena al Instituto Federal Electoral modifique el artículo 20 mencionado, en términos de los señalado en la parte conducente del considerando tercero de esta ejecutoria.

…"

4. El considerando III de la sentencia que recayó al expediente SUP-RAP-36/2005, señala entre otras cosas, lo siguiente:

"… es evidente que ante la eventualidad de que pudiera existir algún remanente una vez cubiertas (sic) todos los compromisos contraídos por el o los partidos políticos extintos, resulta necesario se precise en el reglamento a quién corresponde entregarle el saldo final positivo, pues de otra manera, se generaría incertidumbre respecto de su destino, así como también, se estaría otorgando una facultad discrecional a la autoridad responsable para decidir en cada caso a quien debe adjudicarse el saldo resultante, lo que no sería conforme a derecho.

Por lo que toca al momento procedimental para realizar la declaración correspondiente, es evidente que ello debe hacerse después de liquidados los pasivos y una y una vez determinado la existencia de dicho saldo positivo, y ...

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