Ley para el fomento y regulacion de las instituciones de asistencia privada en el Estado de Queretaro

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Ley para el fomento y regulacion de las instituciones de asistencia privada en el Estado de Queretaro

LA QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 41, FRACCIONES II Y XXXI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y

CONSI DERANDO:

Que la igualdad formal de los hombres ante la ley y las instituciones frecuentemente no coincide con la igualdad real a que las sociedades aspiran para todos los componentes del organismo social.

Por múltiples factores que van desde razones de tipo biológico, hasta las de tipo cultural, social y económico, en las sociedades modernas prevalece el fenómeno de la desigualdad, cuanto más lastimoso al derivarse precisamente de los dos últimos aspectos.

Pese a la configuración desigual de la sociedad, el ser humano tiene en si mismo la capacidad de unión para llevar a cabo acciones humanitarias y de filantropía en favor de sus semejantes y respondiendo al principio esencial que da origen a la misma y que consiste en el instinto natural de asociación de los miembros de la especie para luchar contra las adversidades.

En atención a esa capacidad, es como surgen organizaciones e instituciones, dedicadas a la realización de actividades cuyo encomiable fin es el de brindar fraternalmente asistencia social a los más desprotegidos, quienes padecen enfermedad, pobreza, soledad y marginación.

Para la permanencia de dichas organizaciones e instituciones que en buena medida auxilian a la Administración Pública -que por escasez de recursos no pueden cubrir todas las necesidades en este renglón- es conveniente que desde el poder público se fomente la actividad de las mismas, fortaleciendo su organización y crecimiento, otorgándoles facilidades para el cumplimiento de sus fines.

Uno de estos mecanismos de apoyo lo constituye la creación de un marco jurídico adecuado para que den a sí mismas y a la comunidad a la que sirven, certeza y seguridad en su actuación con respecto a su correspondiente estructura organizacional, su interrelación con otras instituciones del mismo género y con las propias de los sectores público y social.

En atención a lo anterior, esta Legislatura observa que la presente iniciativa abre un espacio para que la sociedad civil organizada participe y contribuya en la solución de problemas comunitarios, dándole al Estado, a través de la Junta de Asistencia Privada, una participación que no implique mayor injerencia más que la necesaria para fomentar y apoyar la prestación de los servicios de asistencia privada.

En la iniciativa que se dictamina, participaron cerca de 60 instituciones de asistencia privada de variada índole para la elaboración del anteproyecto y proyecto final, contando con asesores jurídicos.

Es digno de resaltar que la Junta de Asistencia Privada es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno y que su co...

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