Ley para el fomento y regulacion de las instituciones de asistencia privada en el Estado de Queretaro
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Ley para el fomento y regulacion de las instituciones de asistencia privada en el Estado de Queretaro
LA QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 41, FRACCIONES II Y XXXI DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y
CONSI DERANDO:Que la igualdad formal de los hombres ante la ley y las instituciones frecuentemente no coincide con la igualdad real a que las sociedades aspiran para todos los componentes del organismo social.Por múltiples factores que van desde razones de tipo biológico, hasta las de tipo cultural, social y económico, en las sociedades modernas prevalece el fenómeno de la desigualdad, cuanto más lastimoso al derivarse precisamente de los dos últimos aspectos.Pese a la configuración desigual de la sociedad, el ser humano tiene en si mismo la capacidad de unión para llevar a cabo acciones humanitarias y de filantropía en favor de sus semejantes y respondiendo al principio esencial que da origen a la misma y que consiste en el instinto natural de asociación de los miembros de la especie para luchar contra las adversidades.En atención a esa capacidad, es como surgen organizaciones e instituciones, dedicadas a la realización de actividades cuyo encomiable fin es el de brindar fraternalmente asistencia social a los más desprotegidos, quienes padecen enfermedad, pobreza, soledad y marginación.Para la permanencia de dichas organizaciones e instituciones que en buena medida auxilian a la Administración Pública -que por escasez de recursos no pueden cubrir todas las necesidades en este renglón- es conveniente que desde el poder público se fomente la actividad de las mismas, fortaleciendo su organización y crecimiento, otorgándoles facilidades para el cumplimiento de sus fines.Uno de estos mecanismos de apoyo lo constituye la creación de un marco jurídico adecuado para que den a sí mismas y a la comunidad a la que sirven, certeza y seguridad en su actuación con respecto a su correspondiente estructura organizacional, su interrelación con otras instituciones del mismo género y con las propias de los sectores público y social.En atención a lo anterior, esta Legislatura observa que la presente iniciativa abre un espacio para que la sociedad civil organizada participe y contribuya en la solución de problemas comunitarios, dándole al Estado, a través de la Junta de Asistencia Privada, una participación que no implique mayor injerencia más que la necesaria para fomentar y apoyar la prestación de los servicios de asistencia privada.En la iniciativa que se dictamina, participaron cerca de 60 instituciones de asistencia privada de variada índole para la elaboración del anteproyecto y proyecto final, contando con asesores jurídicos.Es digno de resaltar que la Junta de Asistencia Privada es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno y que su co...Ver el contenido completo de este documento
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