Reglas para La Racionalización del Gasto Público Estatal para El Ejercicio 2010

Fecha de disposición31 Diciembre 2009
Fecha de publicación31 Diciembre 2009
SecciónSección General
Número de Gaceta65

REGLAS PARA LA RACIONALIZACION DEL GASTO PÚBLICO ESTATAL PARA EL EJERCICIO 2010

La Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Administración y la Contraloría General, todos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en los artículos 107, 108, 110 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 3º. Primer párrafo, 5º., 9º., 13, 19, 21, fracciones I, XI, XIII, XVIII, XIX y XXI, 25, fracciones II, III, IV, VII, VIII, XXIII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, 7º. del Decreto que Determina las Funciones de las Unidades Administrativas Dependientes del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" de fecha 08 de noviembre de 2003; 6º., fracción IX y 8º., fracción IV de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Colima, y del Decreto por el que se Aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal 2010, y C O N S I D E R A N D OQue los objetivos fundamentales del gasto público son el sostenimiento racional y transparente de las instituciones públicas y el impulso del bienestar colectivo de los gobernados, abatiendo la marginación y la desigualdad social que lesionan a quienes menos tienen.

Que los recursos financieros de que dispone el Gobierno del Estado son escasos ante las crecientes necesidades sociales y públicas, toda vez que la principal fuente de recursos la constituyen las transferencias del Gobierno Federal, la cual proviene de las contribuciones federales que, en los momentos actuales, atraviesan por circunstancias inciertas ante los efectos de la crisis financiera internacional, convertida ya en recesión económica en algunos países del orbe.

Que el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2010 fue elaborado y aprobado, observando criterios de racionalidad y prudencia, para evitar un desfasamiento del gasto en relación con los ingresos, que pudiesen derivar en resultados deficitarios y a la vez, constituyan presiones para recurrir a nuevos endeudamientos.

Que es convicción del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, ejercer la administración de los recursos públicos buscando la mayor eficiencia, eficacia, transparencia y austeridad para lo cual las Dependencias y Entidades deberán instrumentar las medidas necesarias para fortalecer las acciones tendientes a lograr ahorros y economías, sin detrimento de los resultados, y reorientarlos al gasto social.

Por todo lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PARA LA RACIONALIZACION DEL GASTO PUBLICO ESTATAL PARA EL EJERCICIO 2010

  1. DISPOSICIONES GENERALES a)

    Cuando en las presentes reglas se haga referencia a las Dependencias y Entidades, se entenderán referidas a las que se definen como tales en el Artículo 2º, fracciones I y II del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado para el Ejercicio Fiscal 2010.

    DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS b)

    Los Titulares de las Dependencias y Entidades, así como los Órganos de Gobierno de estas últimas, son responsables de adoptar las medidas correspondientes para el debido cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, disciplina presupuestal y simplificación administrativa, incluidas las relativas al uso y asignación de los recursos públicos de que dispongan los servidores públicos para el desempeño de sus funciones.

    c)

    No se podrá disponer de los recursos humanos, materiales y técnicos de las Dependencias y Entidades para la realización de trabajos para el provecho personal; tal es el caso de las comunicaciones telefónicas, telefax, radiocomunicaciones, transportación de carga y de personal, de impresión, fotográficos, de fotocopiado; de servicios de cómputo e informática, gráficos, de revelado y grabaciones de audio o video, entre otros.

    d)

    Las Entidades cuyo objeto sea la producción o comercialización de bienes o servicios, no podrán disponer de ellos para venderlos con descuento o ponerlos gratuitamente al servicio de servidores públicos o de particulares.

    e)

    Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar transferencias de uso o disposición de vehículos terrestres, aéreos o marítimos, o de cualquier tipo de bienes a título de comisión, préstamo, comodato u otro carácter, a personas e instituciones que no formen parte del Gobierno del Estado.

    f)

    El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades, cuando no les resulten indispensables para su operación, y ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la eficiencia de las propias Dependencias y Entidades. En todo momento se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y, en especial, los destinados al bienestar social.

    g)

    Las Dependencias y Entidades, deberán racionalizar las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

    h)

    Los Acuerdos para firma del C. Gobernador propuestos por los titulares de las dependencias, cuyo propósito sea autorizar la liberación de recursos, deberán señalar el monto a ejercer así como la partida presupuestal que deberá ser afectada y contener previamente la firma del Secretario de Finanzas, con el objeto de verificar la disponibilidad presupuestaria. Deberán especificar además la vigencia del mismo y no mencionar marcas o proveedores específicos de los bienes o servicios a adquirir. La inobservancia de esta formalidad podrá provocar la imposibilidad de la ejecución del acuerdo.

    i)

    Los ahorros y/o remanentes que generen las Dependencias y Entidades, se destinarán prioritariamente a estimular la productividad y eficacia de las mismas, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas.

    j)

    El formato de registro de firma de los funcionarios facultados por las Dependencias y Organismos, para los diversos trámites relacionados con el ejercicio y comprobación de los recursos presupuestales, deberá ser debidamente requisitado en tres tantos para ser remitidos a las Secretarías de Finanzas y de Administración así como a la Contraloría General.

    k)

    Toda la documentación que se tramite para su pago, deberá ser original y cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 37 de su reglamento y regla II.2.4.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Por excepción podrán recibirse documentos comprobatorios para su pago expedidos por Contribuyentes que tributan en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Pequeños Contribuyentes), siempre que individualmente amparen adquisiciones por montos inferiores al equivalente a 50 días de salario mínimo diario del Área Geográfica a la que corresponde al Estado, realizadas con fondos revolventes otorgados para la realización de gastos menores.

    l)

    No se tramitará documentación firmada por funcionarios que, conforme al Reglamento Interior respectivo carezcan de facultades para realizar dichos trámites. En caso de ausencias temporales de los Titulares de las Dependencias o Entidades, podrán firmar los subalternos inmediatos autorizados mediante acuerdo, en el cual se precisarán claramente la fecha de su vigencia, así como el nombre y cargo del Servidor...

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