Reglas de Operación de Los Programas Alimentarios para El Estado de Colima 2014

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOSISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN COLIMA DIF ESTATAL COLIMAREGLASDE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS PARA EL ESTADO DE COLIMA 2014.

ACUERDO por el que se emiten y publican las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios a cargo del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Colima a través de la Dirección de Sistemas Municipales, Alimentación y Desarrollo Comunitario.

GUADALUPE ARIADNA FLORES SANTANA, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima, con fundamento en el artículo 73, fracciones VII y VIII de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social Pública para el Estado de Colima, publicada mediante el decreto 587, de fecha 1 de septiembre del 2012, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima.

ÚNICO:

Se emiten y publican las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima a través de la Dirección de Sistemas Municipales, Alimentación y Desarrollo Comunitario.

1. Marco Legal La instrumentación de los programas alimentarios, está fundamentada dentro de diversos ordenamientos legales (federales, estatales y municipales) que sirven como base para emitir las Reglas de Operación de los Programas Alimentarios del Estado de Colima, delimitando la participación y responsabilidad del Sistema Estatal DIF y los Sistemas Municipales y sirven como soporte jurídico y normativo para una adecuada planeación y operación de los mismos.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPublicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, última reforma publicada DOF 10-02-2014.

Artículo 2º La Nación Mexicana es única e indivisible.
  1. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinaran las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

  1. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

Artículo 4º El varón y la mujer son iguales ante la ley, esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Artículo 27

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación...

Fracción XX, El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional...

  1. también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE COLIMAPublicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", los días 20, 27 de octubre 3, 10, 17 y 24 de noviembre de 1917.

TITULO ICAPITULO I. De los Derechos del Hombre.

Artículo 1º
  1. Las autoridades estatales y municipales colaborarán con la familia en la adopción de medidas que propicien el desarrollo físico y mental de la población infantil; fomentarán la participación de la juventud en las actividades sociales y culturales; establecerán un sistema permanente de apoyo e integración social de los adultos mayores para permitirles una vida digna y decorosa LEY GENERAL DE SALUDPublicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, última reforma publicada DOF 02-04-2014.

Artículo 2o El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
  1. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

Artículo 3o

En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

  1. La atención materno-infantil;

  2. Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas;

  3. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  4. La educación para la salud;

  5. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

  6. La asistencia social;

Artículo 114

Para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará, de manera permanente, en los programas de alimentación del Gobierno Federal.

La Secretaría de Salud, las entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, formularán y desarrollarán programas de nutrición, promoviendo la participación en los mismos de los organismos nacionales e internacionales cuyas actividades se relacionen con la nutrición, alimentos, y su disponibilidad, así como de los sectores sociales y privado.

Artículo 115

La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

  1. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables.

  2. Normar el establecimiento, operación y evaluación de servicios de nutrición en las zonas que se determinen, en función de las mayores carencias y problemas de salud;

  3. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Artículo 172

El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.

LEY DE ASISTENCIA SOCIALPublicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, última reforma publicada DOF 23-04-2013

Artículo 7º

Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Los que se presten en los Estados por los gobiernos locales y por los sectores social y privado, formarán parte de los sistemas estatales de salud en lo relativo a su régimen local. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud o el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 9°

el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrá respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar el estricto cumplimiento de esta Ley, así como las disposiciones que se dicten con base en ella, sin perjuicio de las facultades que en la materia competan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los Gobiernos y entidades de los estados;

  2. Supervisar la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

  3. Apoyar la coordinación entre las instituciones que presten servicios de...

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