Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa, PPFIC 2014

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

LIC. DORA PATRICIA MERCADO CASTRO SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, con fundamento en los Artículos 2, 9 A, 22 y 23 de la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal, los Artículos 6, 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Fomento Cooperativo del Distrito Federal, Artículo 23 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Artículo 119 Cuarter, fracción XXVII y Artículo 119 Quintus fracciones III, IV, XII, XIV y XV, Artículo 32 y 33 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, los Artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, los Artículos 97, 101, 102 y 102 bis de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, emito el siguiente

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN, FORTALECIMIENTO E INTEGRACION COOPERATIVA, PPFIC 2014.

CONSIDERANDO

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, marca en su Eje 1, Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano; Área de Oportunidad 7, Empleo con Equidad; Objetivo 1, Ampliar el acceso de la población del Distrito Federal a trabajos dignos, con protección social, pleno respeto a los derechos laborales y sin discriminación. Meta 1, Promover la creación de trabajos dignos en el Distrito Federal, especialmente para los grupos sociales que tienen más dificultad para obtenerlos; Línea de Acción: Reforzar la coordinación interinstitucional con los órganos políticoadministrativos y el uso de la capacidad de compra del Gobierno del Distrito Federal para promover los emprendimientos productivos individuales, las empresas del sector social y cultural y las cooperativas, mediante la capacitación, asistencia técnica, recursos materiales, capital semilla y esquema de incubación, con énfasis en los proyectos propuestos por jóvenes, mujeres y migrantes. Que el Programa General de Fomento Cooperativo, señala "Por esto es que el Gobierno de la Ciudad, consciente de la importancia que reviste la empresa social y solidaria y sus beneficios colectivos, ha elevado al cooperativismo al rango de política pública orientada al cambio económico y social" y que el Artículo 5 de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal establece que corresponde al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, entre otras obligaciones la de: VII. Fortalecer a los sectores público, privado y social, así como, el fomento cooperativo, generadores de empleo, mediante el establecimiento de programas y acciones de apoyo empresarial, vinculación, distribución y comercialización de los bienes y servicios que produzcan, así como la proveeduría de sus productos a la administración pública local.

Que el Artículo 23 ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal asigna a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, entre otras funciones las de: I. Promover y consolidar acciones que generen ocupación productiva, y

XXIV. Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el auto empleo.

Que el artículo 9, Inciso A Fracción II de la Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo: "II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo en el Distrito Federal y proporcionar, por sí o a través de personas bajo su revisión, físicas o morales, asesoría, capacitación y adiestramiento para la constitución, consolidación, administración y desarrollo de las Sociedades Cooperativas, así como para la producción, comercialización y consumo de los bienes y servicios necesarios para los actos que establece el artículo 4° de esta Ley".

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 14 numeral 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo cuenta con suficiencia presupuestal para la operación del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa, el cual se ejecutará con recursos fiscales autorizados por la Secretaría de Finanzas, a través de la transferencia de recursos del Programa de Seguro de Desempleo, se destinarán $5´000,000.00 (Cinco Millones de Pesos 00/100 M.N.), para la aplicación del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa 2014, para consolidar con acciones concretas, un programa de suma importancia para la generación efectiva de empleos formales, ya que los recursos se destinarán a dar continuidad al otorgamiento de apoyos económicos para el fortalecimiento de aproximadamente 25 sociedades cooperativas.

Cabe destacar el vínculo existente entre el Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa y el Programa de Seguro de Desempleo, el cual contempla dentro de sus facultades, el "fortalecer a los sectores público, privado y social, así como el Fomento Cooperativo, generadores de empleo, mediante el establecimiento de programas y acciones de

apoyo empresarial, vinculación, distribución y comercialización, de los bienes y servicios que produzcan, así como la Proveeduría de sus productos a la administración pública local" y que el Programa General de Fomento Cooperativo del Distrito Federal, marca en el punto "V.2.2. Programas, inciso 3) De vinculación laboral con el seguro de desempleo con el fomento cooperativo, la economía solidaria y otros programas sociales"

Así mismo, de conformidad con las normas que le son aplicables, se orienta a hacer del Distrito Federal una ciudad con oferta de empleo, la ciudad del cooperativismo, el centro de una nueva cultura de revalorización del trabajo que tenga como ejes estratégicos y transversales la sustentabilidad económica, la preservación del ecosistema y un medio ambiente sano, así como, el desarrollo social y humano de las clases, géneros, grupos, sectores y personas que componen la comunidad, hombres, mujeres, niños y niñas, jóvenes, adultos, con capacidades distintas y convivencias diferentes, a fin de materializar en la Ciudad de México la dignidad y el bienestar de sus habitantes.

Que el Artículo 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente para el Distrito Federal establece la obligación para las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que operan programas sociales, de elaborar las reglas de operación de sus programas, de conformidad con los lineamientos que emita el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, mismos que deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y publicarse en el Órgano de difusión local. He tenido a bien emitir las siguientes:

Reglas de Operación del Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa 2014

INTRODUCCIÓN

Diagnóstico

Al cuarto trimestre de 2013, la Población Económicamente Activa (PEA) de la Ciudad de México es de 42019439,407 personas. El 55% son hombres y el 45% son mujeres. La población ocupada es 42019199,834 personas y la desocupada es de 239,573. La Población No Económicamente Activa (PNEA) es 22019759,271.

La tasa mensual de desempleo de la Ciudad de México ha disminuido paulatinamente desde un 8.7% en septiembre de 2009, cuando alcanzó su máximo histórico en los últimos seis años, hasta un 5.8% en febrero de 2014.

La tasa de desempleo es más alta en la Ciudad de México que el promedio nacional para lo cual es importante tener en cuenta que la población económicamente activa del Valle de México (Distrito Federal más municipios de la zona conurbada) asciende a 92019342,301 de personas. En otras palabras, la PEA de los municipios conurbados es mayor que la correspondiente a la de la Ciudad de México. También, es importante mencionar que 525,298 personas del Valle de México están desempleadas, es decir, poco menos que la población total de las delegaciones de Milpa Alta y Xochimilco.

En la Ciudad de México, 307,056 personas se encuentran en situación de subocupación laboral, esta problemática aqueja al

6.9% de la población ocupada.

En la Ciudad de México, 12019683,217 personas trabajan en microempresas, es decir, el 40.8% de la población ocupada de la Ciudad labora en pequeñas unidades económicas. Además, 827,729 personas laboran en pequeños establecimientos, es decir, el 20.1% del personal ocupado de la entidad laboran en empresas pequeñas. En tercer lugar están las unidades económicas medianas, las cuales emplean a 576,738 personas, o sea, el 14.0% del personal ocupado. En resumen, tres cuartas partes del personal ocupado laboran en la micro, pequeña y mediana empresa.

Problema que se atiende

Con los datos anteriores, queremos resaltar que el desempleo y subempleo son un problema social y económico importante en la Ciudad, y que el Gobierno del Distrito Federal, a través de la STyFE, busca reducir el impacto que este aspecto tiene sobre el tejido social y el deterioro de la calidad de vida de las y los habitantes de la Ciudad, mediante la implementación de políticas activas relativas a la creación de empleos.

Con el Programa para la Promoción, Fortalecimiento e Integración Cooperativa (PPFIC), implementado a partir del 2012 por la Secretaría del Trabajo y Promoción al Empleo, se contribuye a brindar alternativas al problema del desempleo, beneficiando a las sociedades cooperativas, legalmente constituidas, a través de proporcionar apoyo económico, para su

fortalecimiento y consolidación , así como, favorecer su inserción y/o permanencia en el mercado, para la promoción y el fomento cooperativo en el Distrito Federal, fomentando y/o fortaleciendo proyectos de las sociedades cooperativas, para que accedan en mejores condiciones al mercado, alentando su integración, nuevas formas de organización colectiva y comunitaria y al desarrollo de las capacidades, habilidades y conocimientos.

Con el PPFIC 2012, se apoyó económicamente a 105...

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