Reglas de operación del Consejo de Armonización Contable del Estado de México

Página 2 7 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONSEJO DE ARMONIZACION CONTABLE DEL ESTADO DE MEXICO
(CACEM)
Artículo 339 Bis.- Se crea el Consejo de Armonización Contable del Estado de México
como un órgano de coadyuvancia para la implementación de las disposiciones en materia
de armonización contable previstas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
mismo que estará integrado por:
I. El Secretario de Finanzas, quien presidirá el Consejo;
II. El Presidente de la Junta de Coordinación Política.
III. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
IV. El Secretario de la Contraloría.
V. El Auditor Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
VI. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas.
VII. El Subsecretario de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas.
VIII. El Contador General Gubernamental, quien será el Secretario Técnico y tendrá
derecho a voz pero no a voto.
IX. Un representante de los organismos autónomos, que será electo por los demás
miembros del Consejo.
X. El Vocal Ejecutivo del Instituto Hacendario del Estado de México.
XI. Los municipios representantes ante el Consejo Directivo del Instituto Hacendario
del Estado de México, en su modalidad de Comisión Permanente.
XII. El Presidente del Colegio de Contadores del Valle de Toluca.

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