Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 67 fracción III y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 24 a 32 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y 1o., 3 fracción XXVIII, 49, 50,

50 Bis, 51, 51 Bis, 54, 55, 57, 58 y 59 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la actuación de la Policía del Distrito Federal debe sujetarse a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos establecidos en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el artículo 72 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que el Desarrollo Policial norma e institucionaliza integralmente los procesos estructurados que comprende la Carrera Policial y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de los elementos policiales.

Que el artículo 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece que el Servicio Profesional de Carrera Policial es el sistema de carácter obligatorio y permanente conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales.

Que los Capítulos I, II y III del Título Quinto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública relativos al Desarrollo Policial; de la Carrera Policial y Profesionalización y del Régimen Disciplinario, respectivamente, disponen normas obligatorias que imponen la adecuación y compatibilidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera Policial.

Que la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal en el artículo 24 establece que será conforme al Sistema de Carrera Policial la determinación de las jerarquías y niveles o grados que lo componen, los requisitos para acceder a ellos y su forma de acreditación.

Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en el artículo 6º, define a la Policía como una institución armada, disciplinada y jerarquizada, de naturaleza civil, garante de los derechos y de la integridad física y patrimonial de los habitantes de la Ciudad de México.

Que el artículo 24, fracción IV de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, otorga al Titular de la Dependencia la atribución de ejercer el mando directo y la dirección del Sistema de Carrera Policial.

Que la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en su artículo 49, establece que la Carrera Policial es el elemento básico para la formación de los integrantes de la Policía a fin de cumplir con los principios de actuación y desempeño, y que comprende los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, certificación, permanencia, promoción y separación del servicio, así como su evaluación; y que es obligatoria para los elementos que conforman los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana.

Que la Carrera Policial debe buscar alternativas de crecimiento y desarrollo para los elementos que estén activos dentro de la Institución y responder a los objetivos estratégicos fijados por el Sistema Nacional al Distrito Federal, así como responder a las expectativas que la población de la Ciudad de México tiene de los cuerpos de Seguridad Pública.

Que la Carrera Policial debe adquirir nuevas modalidades que respondan a las necesidades actuales de una sociedad cambiante y exigente de seguridad pública, a fin de modernizar y desarrollar institucionalmente a la Secretaría de Seguridad Publica, diseñando y aplicando un modelo de abierto, flexible y congruente con el desarrollo del país y de la Ciudad de México.

Que a fin de atender lo previsto en las normas aplicables, se hace necesario formular las Reglas que readecuen la conceptualización, operación y funcionamiento de la Carrera Policial en la Policía del Distrito Federal con el objeto de continuar con la profesionalización de los policías del Distrito Federal para el óptimo cumplimiento de sus funciones,

Que por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CARRERA POLICIAL DE LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO DEL SERVICIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las presentes Reglas son de orden público y de observancia obligatoria y tienen por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal.

Artículo 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

  1. Amonestación: Al acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o deficiencia en el cumplimiento de sus deberes, conminándolo a corregirse;

  2. Arresto: Correctivo disciplinario consistente en la detención administrativa que se aplica a los elementos operativos, por transgredir los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;

  3. Aspirante: A toda aquella persona que pretenda ingresar a la Policía del Distrito Federal, por considerarse con vocación para el servicio de seguridad pública;

  4. Becario: A toda aquella persona que habiendo cubierto los requisitos establecidos por el Instituto Técnico de Formación Policial, se encuentra inscrito en el Curso Básico de Formación Policial;

  5. Cadete: A toda aquella persona que habiendo cubierto los requisitos establecidos por el Centro de Reclutamiento y Capacitación de la Policía Bancaria e Industrial, o el Centro de Formación Policial de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, según corresponda; se encuentra inscrita en el Curso Básico de Formación Policial;

  6. Carrera Policial: Al sistema de carácter obligatorio y permanente dispuesto en el artículo 78 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimientos;

  7. Centro de Reclutamiento: Al Centro de Reclutamiento y Capacitación de la Policía Bancaria e Industrial, y al Centro de Formación Policial de la Policía Auxiliar del Distrito Federal;

  8. Corporación: A la Policía Preventiva, a la Policía Auxiliar y a la Policía Bancaria e Industrial;

  9. Correctivo Disciplinario: A las sanciones a que se hace acreedor el policía que cometa alguna falta a los principios de actuación previstos en los artículos 16 y 17 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y a las presentes Reglas, y que no ameriten su destitución;

  10. Desarrollo Policial: Al conjunto de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprende el Servicio Profesional de Carrera Policial, los esquemas de Profesionalización, la Certificación, Reconocimientos y Ascensos, así como el Régimen Disciplinario de los integrantes de la Policía del Distrito Federal;

  11. Disciplina: Conducta uniforme que observa el elemento policial en apego a los principios y a la normatividad aplicable a la actuación policial, que comprende el aprecio a sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos;

  12. Elemento policial: Al hombre o mujer que habiendo aprobado el curso básico de formación policial y cumplidos los requisitos de ingreso y permanencia cuenta con nombramiento de policía, constituyéndose como parte integrante del Servicio Profesional de Carrera Policial del Distrito Federal;

  13. Función policial: Al conjunto de actos y actividades de los elementos policiales, encaminados a salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos y que comprende la prevención especial y general de la comisión de delitos con estricto respeto a los derechos humanos;

  14. Infractor: Al policía que incurra en alguna de las conductas que sancionan las presentes Reglas, los principios de actuación o la normatividad policial;

  15. Ley: A la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal;

  16. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

  17. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

  18. Mando policial: A la potestad legalmente conferida a un elemento policial, por razón de su cargo, grado o comisión que le autoriza a emitir órdenes dentro del área de su competencia;

  19. Programa General de Formación Policial: Al conjunto de contenidos educativos y cognitivos encaminados a la profesionalización de los elementos policiales;

  20. Profesionalización: Al proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas o niveles de Básico o Formación Inicial, Actualización, Especialización, Promoción y de Mandos o Alta Dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades, destrezas y habilidades de los elementos policiales;

  21. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal;

  22. Secretario: Al Secretario de Seguridad Pública del Distrito...

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