Reglas de carácter general para la representación ante las autoridades fiscales, derivadas del articulo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios

Página 2 15 de agosto de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
LICENCIADO JOAQUÍN CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19
FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II, III, XIII Y LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 16, 18 BIS Y 48 FRACCIÓN XVII DEL
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 3 FRACCI ONES I y VI, 4, 6 Y 7
FRACCIÓN XI, INCISO j) DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, Y
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo con la visión del Gobierno del Estado de México en su Plan de Desarrollo 2011-2017, las
acciones que benefician a la sociedad encuentran sustento en la capacidad de acción del Gobierno Estatal
basándose en tres pilares temáticos: el ejercicio de un Gobierno Solidario, el desarrollo de un Estado
Progresista y el tránsito hacia una Sociedad Protegida, mismos que se encuentran vinculados a tres ejes
transversales: Gobierno Municipalista, Gobierno de Resultados y Financiamiento para el Desarrollo,
respectivamente, que serán condición del comportamiento de la actual Administración Pública Estatal.
Que el pilar Estado Progresista, en su eje transversal denominado Gobierno de Resultados, establece como
objetivo principal incrementar el nivel de vida y lograr mayor igualdad de oportunidades entre los mexiquenses,
para lo cual se requieren resultados tangibles en cada una de las áreas de influencia de la función pública
estableciéndose la coordinación interinstitucional, misma que se verá reflejada en la disposición de la actual
Administración Pública Estatal, para que en pleno respeto de la esfera de competencia del Poder Legislativo, se
propongan y se impulsen las reformas normativas al marco institucional de manera que se puedan enfrentar los
distintos retos de la realidad actual.
Que en este sentido, mediante el Decreto número 27 publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, el
19 de noviembre de 2015, se adicionó el artículo 18 Bis al Código Financiero del Estado de México y
Municipios, con la finalidad de prescindir de la aplicación supletoria del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México, así como para evitar casos de corrupción; delimitando que en los trámites
administrativos no se admitirá la gestión de negocios como figura de representación, salvo los casos en que la
autoridad fiscal lo determine, mediante reglas de carácter general que al efecto se pronuncien.
Que en relación a lo anterior el artículo 48 en su fracción XVII del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, señala que las autoridades fiscales cuentan con facultades para emitir reglas de carácter general y
medidas que señalen mecanismos de administración, control, forma de pago, procedimientos y requisitos
relacionados con trámites administrativos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
Atento a lo anterior, he tenido a bien emitir las siguientes:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR