Reglas de carácter general en materia de la Declaración Trimestral Informativa y la Constancia de Retención del Impuesto Sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados

Página 20 19 de enero de 2016
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO:
Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” surtiendo sus efectos al día siguiente
al de su publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
SEGUNDO:
Estas reglas de Carácter General, abrogan a las anteriores aplicables al pago en especie vía dación en pago,
publicadas el 13 de enero de 2015, en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno”, y estarán vigentes, hasta en tanto se
emitan otras disposiciones que las sustituyan, modifiquen o que por virtud de reformas al Código Financiero del Estado
de México y Municipios, queden sin efectos.
TERCERO:
Por necesidades del servicio y simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente, podrá emitir criterios
normativos y/o lineamientos operativos, que tiendan a eficientar la atención al contribuyente o determinen situaciones
particulares no previstas en las presentes reglas.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis.
SECRETARIO DE FINANZAS
LIC. EN E. JOAQUÍN GUADALUPECASTILLO TORRES
(RÚBRICA).
LICENCIADO EN ECONOMÍA JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, DE ACUERDO A LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 y 24 FRACCIONES I, II, IX, XIII Y LVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 5, 16, 47 FRACCIONES I, V, VI, VII Y XV, 48 FRACCIÓN XVII, 62, 63, 64 Y
64 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; 1, 3, 4 FRACCIÓN I, 6 Y 7 FRACCIÓN XI, INCISO j)
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; Y
C O N S I D E R A N D O
Que a efecto de consolidarnos como un gobierno moderno e innovador debemos promover que se brinden trámites y servicios de forma
ágil, sencilla y transparente, excluyendo procedimientos complejos y poco adecuados a la realidad social, ofreciendo a los mexiquenses
trámites y servicios eficientes a través de mecanismos administrativos que tiendan a fortalecer la cultura del cumplimiento d e las
obligaciones fiscales.
Que los artículos 62, 63, 64 y 64 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, establecen la obligación de pago del
Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados, a las personas físicas y jurídicas colectivas que adquieran vehículos
automotores usados dentro del territorio del Estado, cuando no se cause el Impuesto al Valor Agregado; aplicando una tasa progresiva
tratándose de vehículos hasta diez años modelo anterior al ejercicio fiscal vigente y una cuota fija en el caso de vehículos de más de diez
años modelo de fabricación o ejercicio automotriz, anterior al año fiscal de que se trata la determinación del impuesto, atendiendo al
número de cilindros del motor; el cual se enterará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de adquisición del vehículo; estando
obligados a presentar declaración trimestral informativa, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en
participación, así como los consignatarios de vehículos automotores usados, que de manera habitual se dediquen a la compraventa de
vehículos automotores, conforme a las reglas de carácter general que emita la autoridad fiscal competente, mismas que habrán de
publicarse en el Periódico Oficial.
Que el artículo 48 en su fracción XVII del citado Código Financiero, establece que las autoridades fiscales cuentan con facultades para
emitir reglas de carácter general y medidas que señalen mecanismos de administración, control, forma de pago, procedimientos y
requisitos relacionados con trámites administrativos que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que el Gobierno del Estado de México ha venido implementando mecanismos que resulten eficientes para dar seguridad y certeza jurídica
en materia de la presentación de la Declaración Trimestral Informativa del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores
Usados y expedición de la constancia de retención por parte de las personas físicas o jurídicas colectivas que reciban en consignación
vehículos automotores usados y los enajenen.
Atento a lo expuesto, esta Secretaría de Finanzas tiene a bien emitir las siguientes:
“REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE LA DECLARACIÓN TRIMESTRAL INFORMATIVA Y LA CONSTANCIA DE
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS”
1.
SUJETOS.
Para los efectos del artículo 64 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios, están obligados a presentar
declaración trimestral informativa del Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados, las personas físicas y
jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, así como los consignatarios que de manera habitual se dediquen
a la compraventa de vehículos automotores usados.
Se entiende por habitual, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

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