Reglas de carácter general que establecen los requisitos que deberán observarse para la recepción de créditos fiscales para su cobro

Página 16 30 de enero de 2017
efectos , aplicand o los p agos en el orden que refi ere el artículo 3 4 del r eferido Có digo Finan ciero, al importe del
crédito fisca l, inc luyendo el i mporte objeto de la condonación , y el saldo resultante se actualizar á y causarán
recargo s por pago e xtemporáneo d esde la fecha en que se h aya cubierto la última pa rcialidad y h asta la fech a en
que el pago total se realice.
5.5. En el supuesto de q ue la solici tud de condo nación se en cuentre pendi ente de reso lver se tendr á por no
present ada cu ando se actu alice alguna de las hipót esis p ara que opere el cese de la auto rización de pago a
plazos, p revistas en el artíc ulo 33 del citado Cód igo, caso en el cual la De legación Fiscal c orrespondient e
informa rá a la Dirección Jurídica Consultiva , dent ro del plaz o de tres días hábiles posteri ores a l que se haya
configu rado dicho ev ento.
Todos los pag os efectua dos se aplicarán con poste rioridad a l cese, en el orden es tablecido en el correlativo 34
del mismo o rdenamiento y de existir un saldo a cargo será inmediat amente ex igible a través del pr ocedimiento
adminis trativo de ej ecución.
6. DISPOSI CIONES GENERA LES.
6.1. No procederá la condonación , cuand o los crédito s fisca les o los actos conexos, estén impugnado s, salv o que
exista desistimiento de los sujet os.
6.2. Se negará la condon ación solicitada, cua ndo las multas por infracción a las dispos iciones del citado Código
Financi ero, l as ind emnizaciones por devoluci ón de chequ es y los recargos, estén relac ionadas con delitos de
defraud ación fiscal, confor me a l os a rtículos 365, 366 y 367 del Cód igo Financiero del Esta do de M éxico y
Municip ios.
Así como , cuando previa mente se otorgó la prerrogativ a de la condonac ión y por causas atribuibles a l os
contrib uyentes se ha ya perdido es te derecho.
6.3. Tratándose de los contribuyentes que derivado del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal
competente, bajo la figura de la autocorrección, se les haya concedido el beneficio de la condonación de multas, no
podrán obtener un beneficio mayor al previamente otorgado.
6.4. En ningún caso, la solicitud de condonación dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor
del contribuyente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO : Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, surtiendo sus efectos al día
siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 5 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
SEGUNDO : Las presentes reglas de car ácter gene ral, abro gan las anteriores aplicabl es para la cond onación t otal o
parcial de multas, indemnizaciones p or devoluci ón de chequ es y recarg os a que se refiere el artículo 36 4
del Código Fina nciero del Estado de México y Municip ios, publicadas el 19 de enero de 2016 en el
Periódi co Oficial “Gaceta del Gobier no”, y e starán vig entes has ta en ta nto se e mitan otras disposicio nes
que la s modifiquen o que por virtud de reformas al Código Financiero de l Estado de México y M unicipios,
queden sin efectos.
TERCERO : Por n ecesidades del serv icio y simplificaci ón adminis trativa, la autori dad fis cal compe tente, pod rá emitir
criteri os normativ os y/o li neamientos operativos, que tiend an a hace r eficient es los tr ámites y servicios y
con ell o se fortalez ca la cultura del cumplimi ento de las o bligaciones f iscales.
Dado e n el Palacio del Poder Ejecutivo e n la ciudad de Toluca d e Lerdo, Mé xico a los n ueve días d el mes de en ero de
dos mil diecisiete.
SECRETA RIO DE FINANZ AS
LIC. JO AQUÍN CASTILL O TORRES
(RÚBRIC A).
JOAQUÍN CA STILLO TORRES, SECR ETARIO DE FINANZAS DEL PO DER EJECUTIVO DEL GOB IERNO DEL
ESTADO D E MÉXICO, CON FUN DAMENTO EN LOS AR TÍCULOS 24 FRACC IONES XIII Y LXIV DE LA LEY
ORGÁNIC A DE LA ADMINISTRAC IÓN PÚ BLICA DEL EST ADO DE MÉXIC O; 48 FRACCIÓ N XVII DEL CÓDIGO
FINANCI ERO DEL ESTAD O DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y 7 FRACCIÓN XI INCISO j) DEL REGLAM ENTO
INTERIO R DE LA SECRE TARÍA DE FINA NZAS, Y

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