Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática

66 GACETA OFICIAL DE DISTRITO FEDERAL 20 de Enero de 2015

SECRETARÍA DE FINANZAS

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87, 94 y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones XVII, XX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4° y 8° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015; 2°, fracción XXX y 40, párrafo tercero de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 10, 11, 12, 18, 38, 41, 303, 304, 305, 306, 308, 310, 328, fracción II, 329, fracción I, 332, segundo párrafo y 337, fracción II del Código Fiscal del Distrito Federal; 26, fracciones X y XVII, 34, 35, fracción V, 72, fracción IV, 76, fracción III y 92, fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, expide las siguientes:

REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DEL OBJETO
CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS QUE PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS CAPÍTULO III. DE LOS RECURSOS QUE NO PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS

TÍTULO II. DE LA PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES U OPINIONES FAVORABLES Y RATIFICACIONES

CAPÍTULO I DE LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y OPINIONES FAVORABLES
CAPÍTULO II DE LA RATIFICACIÓN DE CONCEPTOS
CAPÍTULO III DE LA DETERMINACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS Y TARIFAS
CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y OPINIONES FAVORABLES
CAPÍTULO V DEL ANÁLISIS Y RESPUESTA A LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LAS PETICIONARIAS

TÍTULO III. DEL COBRO

CAPÍTULO I DEL COBRO DE CONCEPTOS AUTORIZADOS
CAPÍTULO II DEL COBRO DE CONCEPTOS NO AUTORIZADOS CAPÍTULO III. DE LAS REDUCCIONES

TÍTULO IV. DE SU UTILIZACIÓN PRESUPUESTAL

TÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO, REGISTRO Y APLICACIÓN DE LOS INGRESOS

TÍTULO VI. DE LA VIGILANCIA Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

TRANSITORIOS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

1.- Las presentes Reglas son de carácter general y de observancia obligatoria para las Delegaciones, Dependencias, y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal y tienen por objeto normar la autorización, control y manejo de los ingresos que éstas generen y recauden por concepto de aprovechamientos y productos, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos.

2.- Para efecto de las presentes Reglas se entenderá por:

  1. Aprovechamientos: Aquellos ingresos previstos en el artículo 10 del Código.

  2. Autorización: Oficio suscrito por el titular de la Tesorería a favor de Dependencias y Órganos Desconcentrados mediante el cual se les autoriza realizar el cobro y manejo de ingresos bajo el mecanismo de aplicación automática de recursos.

  3. Centro Generador: Lugar, área o unidad en el cual se captan los ingresos susceptibles de lo dispuesto en las presentes Reglas.

  4. Clave: Composición numérica asignada a los conceptos de cobro para su identificación.

  5. Código: Código Fiscal del Distrito Federal.

  6. Cuotas y Tarifas: Cantidades establecidas en moneda de curso legal o Unidades de Cuenta de la Ciudad de México previstas como contraprestación o pago por la prestación de servicios o uso o aprovechamiento de bienes y/o venta de productos.

  7. Delegaciones: Órganos Político- Administrativos establecidos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal;

  8. Dependencias: Unidades administrativas que integran la Administración Pública Centralizada, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

  9. Gaceta: Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  10. Ingresos de aplicación automática: Aquellos captados por concepto de productos y aprovechamientos que recaudan y administran las Dependencias, Órganos Desconcentrados y las Delegaciones, de conformidad con las presentes Reglas.

  11. IVA: Impuesto al Valor Agregado.

  12. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015.

  13. Mecanismo de aplicación automática de recursos: Proceso establecido en las presentes Reglas para el control y manejo de ingresos provenientes de aprovechamientos y productos generados por las Delegaciones, Dependencias y Órganos Desconcentrados.

  14. Opinión Favorable: Oficio suscrito por el titular de la Subtesorería a favor las Delegaciones mediante el cual se les autoriza realizar el cobro y manejo de ingresos bajo el mecanismo de aplicación automática de recursos.

  15. Órganos Desconcentrados: Los que con este carácter se establezcan conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, que integran la Administración Pública Desconcentrada.

  16. Peticionaria: Delegación, Dependencia u Órgano Desconcentrado que presente una solicitud relacionada con la aplicación de las presentes Reglas.

  17. Productos: Aquellos previstos en el artículo 12 del Código.

  18. Reglas: Las presentes Reglas para el control y manejo de ingresos de aplicación automática.

  19. Secretaría: Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

  20. Subsecretaría de Egresos: Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

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  21. Subtesorería: Subtesorería de Política Fiscal.

  22. Tesorería: Tesorería del Distrito Federal.

  23. Unidad de medida: Cantidad estandarizada en la que se mide el aprovechamiento o enajenación de bienes y la prestación de servicios vinculada a la cuota o tarifa aplicable.

    CAPÍTULO II

    DE LOS RECURSOS QUE PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS

    3.- Podrán sujetarse a las presentes Reglas aquellos recursos captados por las Delegaciones, Dependencias y Órganos Desconcentrados por los siguientes conceptos:

  24. Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio público, que tengan la naturaleza jurídica de aprovechamientos.

  25. Prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público, que tengan la naturaleza jurídica de aprovechamientos.

  26. Servicios que correspondan a funciones de derecho privado que tengan la naturaleza jurídica de productos.

  27. Uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del propio Gobierno del Distrito Federal que tengan la naturaleza jurídica de productos.

  28. Los que al efecto se indiquen en el Código.

  29. Los accesorios generados por virtud de los conceptos señalados en las fracciones I y II, con excepción de lo señalado en la regla 5, fracción IV.

    4.- Los aprovechamientos y productos a que se refieren los artículos 303 y 308 del Código se concentrarán en la Secretaría, con excepción de aquellos autorizados en términos de las presentes Reglas.

    CAPÍTULO III

    DE LOS RECURSOS QUE NO PODRÁN SUJETARSE A LAS REGLAS

    5.- No podrán sujetarse a las presentes Reglas:

  30. Aquellos que tengan una naturaleza jurídica distinta a la de productos o aprovechamientos.

  31. Los productos o aprovechamientos a los que se les hayan otorgado previamente la autorización u opinión favorable para su cobro bajo el mecanismo que estas Reglas señalan, cuya naturaleza jurídica se modifique como consecuencia de la emisión de alguna disposición legal.

  32. Los recursos que se obtengan por enajenaciones, adquisiciones, desincorporaciones, uso y aprovechamiento de inmuebles cuyo permiso corresponda otorgarlo directamente al Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

  33. Los ingresos derivados del pago de un crédito fiscal cuando intervenga una autoridad fiscal.

    6.- Los recursos captados por las Delegaciones, Dependencias y Órganos Desconcentrados, señalados en la regla anterior, deberán ser concentrados en la Secretaría.

    TÍTULO II

    DE LA PRESENTACIÓN, ANÁLISIS Y OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES U OPINIONES FAVORABLES Y RATIFICACIONES

    CAPÍTULO I

    DE LAS SOLICITUDES PARA LA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIONES Y OPINIONES FAVORABLES

    7.- Las solicitudes para la obtención de autorizaciones y opiniones favorables, deberán presentarse en los siguientes casos:

  34. Inclusión o alta de centros generadores, conceptos, claves y unidades de medida.

  35. Modificación de centros generadores, cuotas, tarifas, conceptos, claves y unidades de medida.

    8. Toda solicitud de autorización u opinión favorable a que se refiere la regla anterior deberá ser suscrita por el titular del área administrativa o equivalente, con cargo de Director General u homologo y presentada ante:

  36. La Tesorería en el caso de las Dependencias u Órganos Desconcentrados.

  37. La Subtesorería para el caso de las Delegaciones.

    9.- Las solicitudes deberán ser presentadas ante la unidad administrativa correspondiente a más tardar el 15 de octubre de 2015, de lo contrario, no se realizará gestión alguna relacionada con la aprobación o denegación de éstas, quedando a salvo el derecho de presentarlas nuevamente el siguiente ejercicio fiscal de conformidad con las Reglas vigentes en el mismo.

    10.- Las solicitudes de autorización u opinión favorable de conceptos relacionados con la prestación de servicios o enajenación de bienes, deberán contener al menos:

  38. ...

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