Reglas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina del Gasto Público ESTATAL.

Tomo 102, Colima, Col., Martes 31 de Enero del año 2017; Núm. 08, pág. 444.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO

REGLAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PÚBLICO ESTATAL

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 fracciones III y XL de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 2, 3, 4 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 3 fracción II, 6, 7 y 9 párrafo 1, 13, 43 fracción VI y 49 párrafo 1 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado; y 1, 52, 53 y 56 párrafo 2 del Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2017, y

C O N S I D E R A N D O

Los objetivos fundamentales del gasto público son el sostenimiento racional y transparente de las instituciones públicas y el impulso del bienestar colectivo de los gobernados, abatiendo la marginación y la desigualdad social que lesionan a quienes menos tienen, a la vez de generar inversión.

Que los recursos financieros de que dispone el Gobierno del Estado son escasos ante las crecientes necesidades sociales y públicas, toda vez que la principal fuente de recursos son las transferencias del Gobierno Federal, las cuales provienen de contribuciones federales que, en los momentos actuales, atraviesan por circunstancias inciertas ante los efectos de la crisis financiera internacional, convertida ya en recesión económica en algunos países del mundo.

El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, es el documento rector y carta de navegación del rumbo que ha de tomar el desarrollo del Estado, para lograr una mayor calidad de vida y bienestar de las familias colimenses. Dentro de sus seis ejes estratégicos se ubica el Eje Transversal 1. Colima con un Gobierno Moderno Efectivo y Transparente, en el que se inserta el fortalecimiento de las finanzas públicas como importante línea de política pública.

En este sentido, la responsabilidad hacendaria y financiera es esencial para lograr un manejo sostenible de las finanzas públicas, para lo cual, atendiendo a los postulados de las leyes de la materia, la administración de los recursos públicos se regirá por los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

En estos términos, el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2017 fue elaborado y aprobado, observando criterios de racionalidad, prudencia y estricta racionalidad, orientado a resultados, fincado en una visión de prioridades para dar respuestas oportunas a las demandas más sentidas de las familias colimenses, especialmente aquellas de los sectores más vulnerables.

Aunado a lo anterior, el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, determina que el Gobernador tiene el deber de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso del Estado y el Congreso de la Unión, así como de dictar las medidas que sean necesarias para regular el adecuado funcionamiento de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública del Estado, por lo que al efecto está facultado para emitir los reglamentos, acuerdos, decretos, nombramientos, resoluciones, circulares y demás disposiciones que considere oportunas y conducentes, publicando en el Periódico Oficial del Estado los que por su naturaleza lo requieran.

En esta tesitura, es convicción del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, ejercer la administración de los recursos públicos buscando la mayor eficiencia, eficacia, transparencia y austeridad, para lo cual las Dependencias y Entidades deberán instrumentar las medidas necesarias para fortalecer las acciones tendientes a lograr ahorros y economías, sin detrimento de los resultados que deben lograr.

Por lo tanto, en uso de las facultades que me otorgan la Constitución Local y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y ante el difícil panorama de la economía nacional, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PÚBLICO ESTATAL

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 78
Artículo 1 Las presentes reglas tienen por objeto implementar el uso de los recursos públicos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, siendo de observancia obligatoria para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.
Artículo 2 Para efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
  1. Contraloría: a la Contraloría General del Estado;

  2. Dependencias: a la Oficina del Gobernador, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia, la Consejería Jurídica y los órganos desconcentrados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima;

  3. Dirección de Adquisiciones: a la Dirección General de Administración y Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Secretaría de Administración y Gestión Pública;

  4. Dirección de Bienes Patrimoniales: a la Dirección de Bienes Patrimoniales de la Secretaría de Administración y Gestión Pública;

  5. Dirección de Capital Humano: a la Dirección General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública;

  6. Dirección de Egresos: a la Dirección General de Egresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

  7. Dirección de Presupuesto: a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Planeación y Finanzas;

  8. Dirección de Servicios Generales: a la Dirección de Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Gestión Pública;

  9. Entidades: a los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y los Fideicomisos Públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima;

  10. Ejecutivo del Estado: al titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  11. IMSS: al Instituto Mexicano del Seguro Social;

  12. ISSSTE: al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  13. Reglas: a las presentes Reglas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina del Gasto Público Estatal;

  14. Secretaría de Finanzas: a la Secretaría de Planeación y Finanzas;

  15. Secretaría de Administración: a la Secretaría de Administración y Gestión Pública; y

  16. SEDESCOL: a la Secretaría de Desarrollo Social del Estado.

Artículo 3

Los titulares de las Dependencias y Entidades son responsables de adoptar las medidas correspondientes para el debido cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, disciplina presupuestal y simplificación administrativa, incluidas aquellas encaminadas a la operación de los programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como todas las relativas al uso y asignación de los recursos públicos de que dispongan las Dependencias y Entidades para el desempeño de sus funciones.

Artículo 4 No se podrá disponer de los recursos humanos, materiales y técnicos con que cuenten las Dependencias y Entidades, para el beneficio personal de los servidores públicos.
Artículo 5 Las Dependencias y Entidades cuyo objeto sea la producción o comercialización de bienes, no podrán disponer de ellos para venderlos con descuento o ponerlos gratuitamente al servicio de servidores públicos.
Artículo 6

Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar transferencias de uso o disposición de vehículos terrestres, aéreos, marítimos o de cualquier tipo de bienes a título de comisión, préstamo, comodato u otro carácter, a personas e instituciones que no formen parte de la Administración Pública del Estado, salvo que dichas personas o instituciones se encuentren coadyuvando con el Poder Ejecutivo.

Artículo 7 El Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Finanzas, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades, cuando no les resulten indispensables para su operación, y ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la eficiencia de las propias Dependencias y Entidades.

En todo momento se respetará el presupuesto destinado a las prioridades del gasto, principalmente al desarrollo social y a la seguridad pública.

Artículo 8 Las Dependencias y Entidades, deberán optimizar los recursos disponibles para que las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, cumplan con los objetivos y metas de los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 9 Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente iniciativa de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo a ingresos excedentes.

En casos excepcionales, el Ejecutivo del Estado autorizará, a propuesta de los titulares de las Dependencias y Entidades, la ampliación presupuestaria de recursos; para lo cual deberán presentar formato de acuerdo, suscribirlo, señalar el monto a ejercer, identificar la fuente de ingresos que financie...

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