Reglas de Racionalización, Austeridad y Disciplina del Gasto Público Estatal para 2014

DEL GOBIERNO DEL ESTADOSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓNREGLASDE RACIONALIZACIÓN, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PÚBLICO ESTATAL PARA 2014.

DEL GOBIERNO DLE ESTADO PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓNCONTRALORÍA GENERALREGLAS PARA LA RACIONALIZACIÓN, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PÚBLICO ESTATAL PARA 2014.

LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA CONTRALORÍA GENERAL, siendo la primera de ellas una dependencia del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima y la segunda, una unidad administrativa dependiente del despacho del Titular del Ejecutivo Estatal, con fundamento en los artículos 107, 110 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 3º, primer párrafo, 5°, 9°, 13, 19, fracción II, 21, apartado A) fracciones I, II, IV, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII y XIX, apartado B) fracciones I, II, III, IV, VII, XVI y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 1º, fracción IV, 3º,7°fracción I y XVIII, del Decreto que Determina las Funciones de las Unidades Administrativas Dependientes del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" de fecha 08 de noviembre de 2003 y reformado mediante Decreto publicado en el mencionado Periódico Oficial de fecha 12 de noviembre del año 2011; Artículos 2°, fracción I, 48, 49, 51, 56, 57, 60, 61, 73, de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima y artículos 3,35 y 36 del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2014, y C O N S I D E R A N D OPRIMERO. Que los objetivos fundamentales del gasto público son el sostenimiento racional y transparente de las instituciones públicas y el impulso del bienestar colectivo de los gobernados, abatiendo la marginación y la desigualdad social que lesionan a quienes menos tienen.

SEGUNDO. Que los recursos financieros de que dispone el Gobierno del Estado son escasos ante las crecientes necesidades sociales y públicas, toda vez que la principal fuente de recursos la constituyen las transferencias del Gobierno Federal, la cual proviene de las contribuciones federales que, en los momentos actuales, atraviesan por circunstancias inciertas ante los efectos de la crisis financiera internacional, convertida ya en recesión económica en algunos países del orbe.

TERCERO. Que el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2014 fue elaborado y aprobado, observando criterios de racionalidad y prudencia, para evitar un desfasamiento del gasto en relación con los ingresos, que pudiesen derivar en resultados deficitarios.

CUARTO. Que es convicción del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, ejercer la administración de los recursos públicos buscando la mayor eficiencia, eficacia, transparencia y austeridad, para lo cual las Dependencias y Entidades deberán instrumentar las medidas necesarias para fortalecer las acciones tendientes a lograr ahorros y economías, sin detrimento de los resultados, y reorientarlos al gasto social.

Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS PARA LA RACIONALIZACIÓN, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PÚBLICO ESTATAL PARA 2014.

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1

Las presentes reglas son de observancia obligatoria para los servidores públicos de las Dependencias y Entidades y tienen por objeto avanzar en el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público de la Administración Centralizada integrada por la Gubernatura del Estado, las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia, así como a las Entidades formadas por los Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos y los Organismos Desconcentrados.

Artículo 2

Los titulares de las Dependencias y Entidades, así como los Órganos de Gobierno de estas últimas, son responsables de adoptar las medidas correspondientes para el debido cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, disciplina presupuestal y simplificación administrativa, incluidas aquellas encaminadas a la operación del programa anual de adquisiciones, así como todas las relativas al uso y asignación de los recursos públicos de que dispongan los servidores públicos para el desempeño de sus funciones.

Artículo 3

No se podrá disponer de los recursos humanos, materiales y técnicos de las Dependencias y Entidades para la realización de trabajos para el provecho personal; tal es el caso de las comunicaciones telefónicas, radiocomunicaciones, transportación de carga y de personal, de impresión, fotográficos, de fotocopiado; de servicios de cómputo e informática, gráficos, de revelado y grabaciones de audio o video, entre otros.

Artículo 4

Las Entidades cuyo objeto sea la producción o comercialización de bienes, no podrán disponer de ellos para venderlos con descuento o ponerlos gratuitamente al servicio de servidores públicos.

Artículo 5

Las Dependencias y Entidades se abstendrán de realizar transferencias de uso o disposición de vehículos terrestres, aéreos o marítimos, o de cualquier tipo de bienes a título de comisión, préstamo, comodato u otro carácter, a personas e instituciones que no formen parte del Gobierno del Estado, salvo que dichas personas o instituciones se encuentren coadyuvando con los fines del Ejecutivo Estatal.

Artículo 6

El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las Dependencias y Entidades, cuando no les resulten indispensables para su operación, y ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la eficiencia de las propias Dependencias y Entidades.

En todo momento se respetará el presupuesto destinado a las prioridades del gasto y, en especial, los destinados al desarrollo social y a la seguridad pública.

Artículo 7

Las Dependencias y Entidades, deberán optimizar los recursos disponibles para que las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo; cumplan con los objetivos y metas establecidos en el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Artículo 8

Los Acuerdos para firma del C. Gobernador propuestos por los titulares de las dependencias, cuyo propósito sea autorizar la liberación de recursos, deberán señalar el monto a ejercer así como la partida presupuestal que deberá ser afectada y contener previamente la firma del Secretario de Finanzas y Administración, con el objeto de verificar la disponibilidad presupuestaria. Deberán especificar además la vigencia del mismo y no mencionar marcas o proveedores específicos de los bienes o servicios a adquirir. Sin este requisito no se liberarán recursos.

Artículo 9

Los ahorros y/o remanentes que generen las Dependencias y Entidades, se destinarán prioritariamente a estimular la productividad y eficacia de las mismas, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Artículo 10

El formato de registro de firmas de los funcionarios facultados por las Dependencias y Organismos, para los diversos trámites relacionados con el ejercicio y comprobación de los recursos presupuestales, deberá ser debidamente requisitado en dos tantos para ser remitidos a la Secretaría de Finanzas y Administración así como a la Contraloría General. No se tramitará documentación firmada por funcionarios que, conforme al Reglamento Interior respectivo carezcan de facultades para realizar dichos trámites.

En caso de ausencias temporales de los titulares de las Dependencias o Entidades, podrán firmar los subalternos inmediatos autorizados mediante acuerdo, en el cual se precisarán claramente la fecha de su vigencia, así como el nombre y cargo del Servidor público, en quien recaerá temporalmente la responsabilidad delegada.

Artículo 11

Toda la documentación que se tramite para su pago, deberá ser original y cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 39 de su Reglamento, y las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que se hagan aplicables al efecto.

CAPÍTULO SEGUNDO SERVICIOS PERSONALES Artículos 12 a 27
Artículo 12

Todos los servidores públicos que ocupen puesto de Jefe de Departamento o inferiores, deberán registrar su entrada y salida a laborar. Las Direcciones y Coordinaciones Administrativas tendrán un estricto y eficaz control de su personal, debiendo justificar únicamente la ausencia que lo amerite y con el visto bueno del titular.

Artículo 13

Las solicitudes de contratación y promoción deberán justificarse plenamente, y hacerse por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, mediante acuerdo del titular del Ejecutivo o el Secretario de Finanzas y Administración. Todas las contrataciones de personal de confianza, base, supernumerario u honorarios, deberán hacerse con efectos a partir de los días 1° ó 16 de cada mes. La Secretaría de Finanzas y Administración no pagará las contrataciones que no cumplan con estos requisitos.

Para la contratación y promoción de personal de confianza, base o supernumerario, se deberá cumplir con los "Procedimiento para el Reclutamiento y Selección de Personal" y " Promociones de...

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