Reglamentos de la Ley Estatal de Salud de Jalisco, en Materia de Salubridad Local. Disposiciones Generales a Todos los Reglamentos de la Ley Estatal de Salud en Materia de Salubridad Local

REGLAMENTOS DE LA LEY ESTATAL DE SALUD DE JALISCO, EN MATERIA DE SALUBRIDAD LOCAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 26 de marzo de 1988.

Enrique Alvarez del Castillo, Gobernador Constitucional del estado, en uso de las facultades que me conceden los Arts. 26 y 35, frac. VIII de la Constitución Política. 1º, 2º, 3º, apartado b, 4º frac. I, V, apartado b y sexto transitorio de la Ley Estatal de Salud: 1º, 2º, 3º, 8º, frac. I y XX y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir los siguientes:

Reglamentos de la Ley Estatal de Salud de Jalisco, en materia de salubridad local.

Disposiciones Generales en todos los Reglamentos de la Ley Estatal de Salud en materia de Salubridad Local: Artículos 1 a 20
CAPITULO UNICO Artículos 1 a 20
Art. 1º

Las disposiciones de los presentes reglamentos, tienen por objeto proveer a la observancia de la Ley Estatal de Salud del Estado de Jalisco, en lo que se refiere a la materia de salubridad y en particular, al Control Sanitario de Mercados y Centros de Abastos, Construcciones, Cementerios, Aseo Público, Rastros, Agua Potable y Alcantarillado, Establos, Granjas y Zahurdas, Reclusorios, Baños Públicos, Centros de Reunión y de Espectáculos, Establecimientos dedicados a la prestación de los servicios como Peluquerías, Salones de Belleza, Hospedaje, Transporte Estatal y Municipal; Gasolineras y las demás materias que determine la Ley y otras disposiciones generales aplicables.

Art. 2º Las disposiciones contenidas en los Reglamentos son de orden público e interés social y de aplicación en el territorio del Estado.
Art. 3º Cuando en los Reglamentos se haga la mención de Ley, se entenderá la referencia hecha a la Ley Estatal de Salud y la mención del Departamento de Salud se entenderá como el Departamento.
Art. 4º La aplicación de los Reglamentos compete al Departamento y a los Ayuntamientos en sus respectivas competencias y en los términos de los Convenios de Descentralización que celebren con el Gobierno del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia correspondan a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Estado.
Art. 5º Se publicarán en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco las Normas Técnicas...

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