Reglamento de Vialidad y Transito del Municipio de Monterrey, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY

[N. DE. E. DE CONFORMIDAD CON LOS TRANSITORIOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, PUBLICADO EN EL P.O. DE 1 DE JUNIO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO A LOS SESENTA DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 13 de diciembre de 2010.

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, FERNANDO ALEJANDRO LARRAZABAL BRETÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2010, APROBÓ EL REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY; EL CUAL A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

A C U E R D O S:

PRIMERO. Se abroga el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, Nuevo León, aprobado en fecha 30 de agosto de 2000 y publicado en el Periódico Oficial del Estado número 110 del 13 de septiembre del 2000, así como las diversas reformas aprobadas al Reglamento en comento.

SEGUNDO. Se aprueba el Reglamento de Vialidad y Tránsito del Municipio de Monterrey, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE VIALIDAD Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS Y CAUSAS DE ARRASTRE

ARTÍCULO 1 El presente reglamento se declara de utilidad pública y de observancia general en el territorio del Municipio de Monterrey y tiene por objeto regular todo lo referente al tránsito y vialidad en la vía pública y en las áreas privadas con acceso al público.

N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTÍCULO 2 Son autoridades para la aplicación del presente reglamento las siguientes:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Secretario de Seguridad Pública y Vialidad;

  3. Los Directores de la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad;

  4. Los Oficiales de Tránsito;

  5. El personal autorizado por el Secretario de Seguridad Pública y Vialidad; y,

  6. Las demás que tengan expresamente una competencia en este Reglamento.

ARTÍCULO 3 Para circular un vehículo en el Municipio de Monterrey, se deberá portar en original lo siguiente:
  1. Placas vigentes correspondientes al vehículo;

  2. Tarjeta de circulación vigente correspondiente al vehículo;

  3. Calcomanía de placas y refrendo vigente correspondientes al vehículo;

  4. Licencia vigente del conductor; y

  5. Seguro de responsabilidad civil vigente.

N. DE E. EN RELACIÓN A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE DEROGACIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(DEROGADO PENÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2014)

Los vehículos al servicio de las fuerzas armadas del país podrán circular libremente por el Municipio de Monterrey y sólo se identificarán mediante los colores oficiales y sus números de matrículas.

ARTÍCULO 4 El vehículo será retirado de la circulación y remitido al depósito oficial de vehículos o corralón, en los siguientes casos:
  1. POR INFRACCIÓN:

    a. Cuando el conductor no presente la tarjeta de circulación vigente;

    b. Cuando el vehículo carezca de placas vigentes;

    c. Cuando las placas no coincidan con la tarjeta de circulación; o

    d. Cuando el conductor sea menor de edad y no presente licencia vigente.

  2. POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO:

    a. Cuando el vehículo quede imposibilitado mecánicamente para circular;

    b. Cuando ninguno de los conductores acepte la responsabilidad del accidente;

    c. Cuando haya daños a bienes municipales;

    d. Cuando haya personas con lesiones aparentemente graves o fallecidas; o

    e. Cuando no se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior.

    Cuando una de las partes acepte la responsabilidad, pero no garantice o pague en el lugar del accidente los daños ocasionados, sólo el vehículo del responsable será remitido al depósito oficial de vehículos o corralón.

  3. POR SITUACIONES DE HECHO:

    a. Cuando esté indebidamente estacionado y obstruya la circulación;

    b. Cuando esté estacionado en lugar prohibido;

    c. Cuando el conductor presente estado de ebriedad o de ineptitud para conducir, se encuentre bajo el influjo de drogas, enervantes o estupefacientes o cualquier otra sustancia que afecte sus habilidades motoras;

    d. Cuando el conductor se niegue a que le sea realizado el dictamen médico que ordene la autoridad vial;

    e. Cuando el vehículo se encuentre abandonado en la vía pública; o

    f. Por orden judicial.

    Para efectos del supuesto previsto por la fracción III, inciso e, de este artículo, se fijará previamente un aviso por veinticuatro horas a fin de que el interesado retire su vehículo; después de vencido el plazo y en caso de no ser retirado, la autoridad municipal retirará el vehículo, remolque o semirremolque llevándolo al depósito oficial de vehículos o corralón.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 8

ACCIDENTES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 5 Se considerará accidente de tránsito cualquier tipo de choque en vía pública o privada en el que intervengan uno o más vehículos

Igualmente es accidente de tránsito cuando una o más personas son embestidas por un vehículo en movimiento. En ambos casos los involucrados deberán dar aviso inmediato a la autoridad de tránsito.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 6 La atención y diligencias de los accidentes de tránsito lo hará el personal autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, de acuerdo al siguiente procedimiento:
  1. Abordará al o los conductores y:

    a) Con cortesía, proporcionará su nombre y número de oficial;

    b) Preguntará si hay testigos presentes;

    c) Les solicitará la licencia de conducir y la tarjeta de circulación; y

    d) Entregará a los conductores y/o testigos una hoja oficial y foliada a fin de que manifiesten por escrito cómo ocurrió el accidente.

  2. Elaborará el acta y el croquis del accidente estableciendo lo siguiente:

    a) Nombre completo, edad, domicilio, teléfono y cualquier otro dato que permita identificar a los participantes del accidente y a los testigos;

    b) Marca, modelo, color y placas de los vehículos participantes;

    c) Las investigaciones realizadas, las causas del accidente y la hora aproximada del mismo;

    d) La posición de los vehículos o peatones y de los objetos dañados antes, durante y después del accidente;

    e) Las huellas de frenamiento, su longitud y las distancias entre los vehículos o las personas participantes;

    f) Cualquier otra información que permita esclarecer los hechos;

    g) Los nombres, orientación y ubicación de las calles, así como sus particularidades tales como pendientes, baches o cualquier otra que tenga relevancia y relación con el accidente; y

    h) Nombre, firma y número de placa de quien elabora el acta y croquis del accidente, así como la firma de los conductores que participaron en el mismo y de los testigos.

  3. En todo caso tomará las siguientes medidas:

    a) Evitará en lo posible la fuga de conductores en caso de lesiones o pérdida de vidas humanas, en este último caso dará aviso inmediato al Agente del Ministerio Público y preservará en lo posible las evidencias del accidente y evitará que los cadáveres sean movidos;

    b) En caso de existir personas lesionadas solicitará o prestará auxilio inmediato según sus posibilidades y turnará el caso al Agente del Ministerio Público;

    c) Tomará las medidas necesarias para evitar un nuevo accidente y agilizará la circulación;

    d) Realizará con celeridad las investigaciones necesarias; y

    e) Aplicará las multas correspondientes.

  4. Se deberá obtener el dictamen médico de los conductores participantes en los siguientes casos:

    a) Cuando haya personas lesionadas o fallecidas;

    b) Cuando detecte que alguno de los conductores participantes presenta aliento alcohólico o se encuentra bajo el influjo de cualquier tipo de droga;

    c) Cuando considere que alguno de los conductores no se encuentre en pleno uso de sus facultades físicas o mentales; o

    d) Cuando así lo requiera por escrito alguno de los conductores participantes en la hoja donde manifieste cómo ocurrió el accidente.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 7 Solamente el personal autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad asignado para la atención del accidente puede disponer la movilización de los vehículos participantes en el mismo, excepto cuando el no hacerlo pudiese provocar otro accidente.

En todo accidente el personal de Tránsito hará que los conductores despejen el área de residuos derivados del mismo y tomará las medidas necesarias para la limpieza de la vía pública, pudiendo solicitar el auxilio de cualquier dependencia pública según el tipo y la magnitud del accidente. De resultar gastos por las labores de limpieza estos deberán ser cubiertos por el responsable del accidente, mismos que se considerarán como daños municipales.

El arrastre de vehículos se hará por los servicios de grúas contratados por el Municipio y depositados en los lotes oficiales.

ARTÍCULO 8 En caso de que el accidente o la infracción se de en un área privada con acceso al público se aplicará este reglamento a solicitud de alguna de las partes y previa autorización del propietario, administrador o encargado del inmueble; en caso de negativa, las partes ejercerán sus derechos ante la...

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