Reglamento de Verificacion Vehicular del Estado de Queretaro

REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 24 de febrero de 2012.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me confiere lo dispuesto en los artículos 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y Cuarto Transitorio de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, expido el siguiente:

REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 70
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar la Ley, en lo relativo a:
  1. La regulación del sistema de verificación vehicular obligatoria de emisiones contaminantes de los vehículos automotores registrados en el Padrón Vehicular Estatal en el Estado de Querétaro;

  2. La regulación del sistema de verificación vehicular voluntaria de emisiones contaminantes de los vehículos automotores registrados en el Estado, que verifiquen bajo modalidades específicas, contempladas en otras entidades federativas y que por virtud de convenio, pueda contemplarse en el Programa;

  3. Los procedimientos para inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la Ley, por parte de los particulares, en materia de verificación vehicular, así como imponer sanciones por parte de las autoridades correspondientes a que se refiere este Reglamento, en los ámbitos de sus respectivas competencias y sin perjuicio de lo que dispongan los ordenamientos legales aplicables; y,

  4. El otorgamiento de autorizaciones para operar centros de verificación vehicular a particulares, así como su vigilancia y en su caso, aplicación de sanciones.

Artículo 2 Además de las definiciones contenidas en la Ley y las contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, para los efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes:
  1. Autorización de Verificación Vehicular: oficio mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, autoriza a los centros de verificación vehicular a llevar a cabo la verificación vehicular a unidades, cuyos datos se señalan en la misma autorización y que no verificaron en el periodo ordinario;

  2. Centros de Verificación Vehicular: establecimiento debidamente autorizado para realizar las verificaciones de los vehículos automotores contemplados por el presente Reglamento, con el objeto de cumplir con el Programa, y que podrá autorizarse en la modalidad de centro de verificación vehicular fijo y/o centro de verificación vehicular móvil;

  3. Centro de Verificación Vehicular Fijo: establecimiento fijo autorizado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado para medir y certificar en forma oficial las emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores;

  4. Centro de Verificación Vehicular Móvil: vehículo acondicionado con el equipo analizador de gases autorizado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado para medir y certificar en forma oficial las emisiones contaminantes producidas por vehículos automotores;

  5. Certificado de Verificación Vehicular: documento que se expide en los Centros de Verificación Vehicular, que registra la información general y el resultado de las mediciones de gases junto con la evaluación general en la revisión de los vehículos registrados en el Estado o en algún otro, de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento, documento que se imprime en tres tantos, uno para el propietario del vehículo, otro para la Secretaría y uno para el correspondiente Centro de Verificación Vehicular y que se entrega al propietario, poseedor o conductor del vehículo, cuando el resultado de la prueba es aprobatorio;

  6. Combustible: fuente de energía (de origen fósil) utilizada por los vehículos automotores, materia de este Reglamento;

  7. Certificado de Rechazo: documento que se expide en los Centros de Verificación Vehicular, en el cual se asienta que el vehículo no obtuvo resultado favorable en la prueba de verificación vehicular;

  8. Constancia de Verificación: documento que expide la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado a solicitud del particular cuando carece del certificado original, que avala el cumplimiento del Programa en años anteriores o al vigente, su costo se regirá por lo establecido en la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro;

  9. Contaminación Ostensible: se considera a la acción que realizan todos aquellos vehículos automotores que circulan en el Estado y que emitan por el escape humo negro o azul, producto de una combustión incompleta aun cuando porten los documentos de aprobación del Programa vigente;

  10. Emisión de gases: la descarga directa o indirecta a la atmósfera de sustancias que se desprenden de la combustión de los motores y que son expulsados principalmente por el escape de los vehículos automotores;

  11. Holograma: elemento generalmente metalizado que se desprende de un Certificado de Verificación Vehicular, con identificación única de imagen tridimensional con medidas de seguridad, cuyo folio debe de ser el mismo que su respectivo certificado y que el Centro de Verificación Vehicular autorizado adherirá al cristal del vehículo automotor que haya cumplido con el Programa en cualquiera de sus modalidades;

  12. Humo: conjunto de productos gaseosos y partículas sólidas sumamente tenues, que se desprenden de los cuerpos de combustión;

  13. Infraestructura: las instalaciones físicas del Centro de Verificación Vehicular autorizado, las cuales incluyen el predio donde se localiza, equipo de verificación y herramientas de que dispone para prestar el servicio de verificación principalmente;

  14. Ley: Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro;

  15. Línea de Verificación: es el equipo analizador de gases para realizar la prueba de verificación vehicular en cualquiera de sus modalidades;

  16. Manual de Imagen: Documento elaborado por la Dirección de Control Ambiental de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado mediante el cual se regula y homóloga la imagen interior y exterior de los Centros de Verificación Vehicular, mediante la utilización correcta del logotipo y colores institucionales, señalización e infraestructura mínima requerida por dicha Dirección de Control Ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  17. Manual de Procedimientos: Es el documento que presenta el procedimiento a seguir métodos y técnicas de trabajo, para orientar las funciones de la Dirección de Control Ambiental y que es regulado por la Dirección de Organización de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado.

  18. Periódico Oficial: el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga";

  19. Período Ordinario: plazo definido en el Programa, en el cual se deben verificar los vehículos automotores;

  20. Período Extemporáneo: tiempo fuera del período ordinario, en el cual se podrá verificar los vehículos automotores, una vez cumplido lo previsto en el Capítulo II de este Reglamento;

  21. Programa: Programa Estatal de Verificación Vehicular incluidas sus modificaciones, en el que se establece el tipo de holograma y certificado que se puede obtener, período de verificación, la tarifa, los requisitos para verificar, las sanciones, establecido por tipo de vehículo y terminación de sus placas, además de los derechos, obligaciones y sanciones de los Centros de Verificación Vehicular para prestar el servicio de verificación y sus proveedores, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial;

  22. Prórroga: documento con el que se extiende el plazo de cumplimiento del Programa hasta por un máximo de 180 días naturales, para casos en que un vehículo esté imposibilitado para presentarse a verificar dentro del período correspondiente;

  23. Prueba dinámica: consiste en el procedimiento de medición de gases (hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono, oxígeno y óxidos de nitrógeno) en el tubo de escape de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usen gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, bajo condiciones de aceleración simulada con la aplicación externa de carga de motor;

  24. Prueba estática: consiste en un procedimiento de medición de los gases (hidrocarburos, monóxido de carbono, bióxido de carbono y oxígeno) en el tubo de escape de los vehículos automotores en circulación equipados con motores que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos;

  25. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

  26. Vehículos Automotores: medio de transporte terrestre propulsado por un motor de combustión interna para el traslado de personas, de carga, o de ambas, cualquiera que sea su número de ejes y su capacidad de transporte;

  27. Vehículos en Circulación: la acción que realizan los vehículos cuando son trasladados de un lugar a otro por las vías públicas del Estado por acción propia, y

  28. Verificación Vehicular: es la medición de contaminantes que emite el vehículo automotor, para determinar si cumple con los límites permitidos por la normatividad ambiental, llevada a cabo por los Centros de Verificación Vehicular.

Artículo 3 Todos los actos jurídicos de carácter administrativo o privado que se realicen en contravención a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, estarán afectados de nulidad absoluta.
Artículo 4 La aplicación del presente Reglamento corresponde al Poder Ejecutivo del Estado a...

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