Reglamento para el Uso de la Via Publica en el Ejercicio de la Actividad Comercial en el Municipio de Montemorelos, Nuevo Leon
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VIA PUBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 7 de septiembre de 2005.
EL C. PROFR JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HACE SABER:
QUE EL R AYUNTAMIENTO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE MARZO DE 2005, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA NO. 58, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y 26, INCISO A) FRACCIÓN VII, INCISO C) FRACCIÓN VI, 27, FRACCIÓN IV, Y (SIC) DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACORDÓ LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN.
A T E N T A M E N T E
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"
EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL
PROFR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
EL C. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
PROFR. VÍCTOR ZARAGOZA HERNÁNDEZ
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN
ÍNDICE
PÁGINA
1 TÍTULO PRIMERO1
2 TÍTULO SEGUNDO2
DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA2
3 CAPÍTULO II2
DEL COMERCIO FIJO2
4 CAPÍTULO III3
DEL COMERCIO SEMI-FIJO3
5 CAPÍTULO IV4
DEL COMERCIO AMBULANTE MÓVIL O ITINERANTE4
6 CAPÍTULO V4
DEL COMERCIO EN MERCADOS RODANTES O
TIANGUIS4
7 CAPITULO VI5
DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS
TIANGUIS5
8 CAPÍTULO VII6
DEL TIANGUIS EN LA CABECERA MUNICIPAL6
9 TÍTULO TERCERO6
DE LAS AUTORIDADES6
10 CAPÍTULO I6
11 CAPÍTULO II6
DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO6
12 CAPÍTULO III7
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL7
13 CAPÍTULO IV7
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA,
TRÁNSITO Y VIALIDAD7
14 CAPÍTULO V8
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
BÁSICOS8
15 CAPÍTULO VI8
DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Y ECOLOGÍA8
16 CAPÍTULO VII9
DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO9
17 CAPÍTULO VIII9
DE LAS AUTORIDADES CONCURRENTES9
18 CAPÍTULO IX10
DE LAS ASOCIACIONES DE LOS COMERCIANTES10
19 CAPÍTULO X10
DE LOS COMPRADORES10
20 TÍTULO QUINTO11
DE LAS PROHIBICIONES11
21 CAPÍTULO II12
DE LAS SANCIONES12
22 TÍTULO SEXTO13
RECURSOS13
23 CAPÍTULO I13
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD13
24 ARTÍCULOS TRANSITORIOS14
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VIA PUBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEON.
Debiendo contar para su funcionamiento con la autorización de las Autoridades Municipales.
Sólo previa autorización del Ayuntamiento, se podrá ejercer el Comercio, en cualquiera de sus modalidades y giros, y las zonas para el ejercicio de éste las fijará la Autoridad Municipal, el cual tomará en consideración que exista seguridad, higiene, respeto a monumentos y a construcciones históricas y artísticas, evitando contaminación o la afectación de los legítimos derechos de la ciudadanía.
A ningún comerciante podrá expedírsele más de tres autorizaciones para explotar puestos similares dentro del Municipio.
El Ayuntamiento podrá negar la reexpedición del permiso, cuando el comerciante no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento.
Toda persona física que solicite autorización para ejercer el Comercio Ambulante deberá previamente obtener su registro de identificación en la Secretaria del Ayuntamiento y comprobar mediante certificado médico expedido por la Secretaría de Salud que está en aptitud de ejercer el comercio, así como suscribir el compromiso de someterse a las disposiciones que se establecen en este Reglamento y una vez autorizado deberá cubrir el pago de derechos que especifique la Ley de Ingresos correspondiente.
Zona Intensa comprende la Zona centro entre las calles Escobedo y Bolívar y Parás y Bustamante.
b (sic).- Zona Activa.- Comprende el resto de la Cabecera Municipal.
c.- Zona Moderada.- Comprende las localidades de Congregación Calles, El Fraile y Canoas.
d.- Zona Pasiva. Comprenden el resto de las localidades.
Las áreas asignadas para tianguis, pasarán a ser zonas intensas. Todas las áreas a ocupar consideradas para el comercio en fiestas patronales pasarán a ser zona intensa ya sea en la Cabecera Municipal y sus localidades que delimitan el territorio Municipal.
Será facultad exclusiva del Ayuntamiento hacer la declaratoria de aquellas áreas o zonas de la vía o lugares públicos en las que se restrinja y/o prohíba el ejercicio del comercio en las modalidades que la propia declaratoria establezca, debiendo publicarse en el Periódico Oficial para los efectos de su vigencia y obligatoriedad frente a terceros, tal y como lo establece el artículo 10 de al (sic) Ley para Regular el Uso de la Vía Publica en el Ejercicio de la Actividad Comercial.
DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
Debiendo contar para su funcionamiento con el permiso de las Autoridades Municipales.
-
Comercio fijo, es aquel que se realiza en lugares públicos y cuenta con instalaciones fijas para la compraventa de mercancías.
-
Comercio semi-fijo, es aquel que se desarrolla en un solo lugar, utilizando equipo móvil que debe retirarse al concluir las actividades comerciales cotidianas correspondientes.
-
Comercio móvil o itinerante, es el que ejercen los comerciantes ambulantes en distintos lugares del Municipio, mediante desplazamiento y sin permanecer fijos en el lugar donde ofertan su mercancía.
-
Comercio en tianguis o mercado rodante, es el que se realiza en la vía pública un día predeterminado por la Autoridad Municipal, donde se agrupan diversos comerciantes y se instalan para su vendimia en el centro del arroyo de la calle o en el sitio que autorice el Ayuntamiento.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba