Reglamento para el Uso de la Via Publica en el Ejercicio de la Actividad Comercial en el Municipio de Montemorelos, Nuevo Leon

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VIA PUBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 7 de septiembre de 2005.

EL C. PROFR JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL R AYUNTAMIENTO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DE MARZO DE 2005, SEGÚN CONSTA EN EL ACTA NO. 58, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y 26, INCISO A) FRACCIÓN VII, INCISO C) FRACCIÓN VI, 27, FRACCIÓN IV, Y (SIC) DEL 160 AL 167 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN ACORDÓ LA APROBACIÓN Y EXPEDICIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN.

A T E N T A M E N T E

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL

PROFR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

EL C. SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

PROFR. VÍCTOR ZARAGOZA HERNÁNDEZ

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEÓN

ÍNDICE

PÁGINA

1 TÍTULO PRIMERO1

CAPÍTULO ÚNICO 1
DISPOSICIONES GENERALES 1

2 TÍTULO SEGUNDO2

DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA2

CAPÍTULO I 2
DISPOSICIONES GENERALES 2

3 CAPÍTULO II2

DEL COMERCIO FIJO2

4 CAPÍTULO III3

DEL COMERCIO SEMI-FIJO3

5 CAPÍTULO IV4

DEL COMERCIO AMBULANTE MÓVIL O ITINERANTE4

6 CAPÍTULO V4

DEL COMERCIO EN MERCADOS RODANTES O

TIANGUIS4

7 CAPITULO VI5

DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS

TIANGUIS5

8 CAPÍTULO VII6

DEL TIANGUIS EN LA CABECERA MUNICIPAL6

9 TÍTULO TERCERO6

DE LAS AUTORIDADES6

10 CAPÍTULO I6

DISPOSICIONES GENERALES 6

11 CAPÍTULO II6

DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO6

12 CAPÍTULO III7

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL7

13 CAPÍTULO IV7

DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA,

TRÁNSITO Y VIALIDAD7

14 CAPÍTULO V8

DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

BÁSICOS8

15 CAPÍTULO VI8

DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Y ECOLOGÍA8

16 CAPÍTULO VII9

DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL AYUNTAMIENTO9

17 CAPÍTULO VIII9

DE LAS AUTORIDADES CONCURRENTES9

18 CAPÍTULO IX10

DE LAS ASOCIACIONES DE LOS COMERCIANTES10

19 CAPÍTULO X10

DE LOS COMPRADORES10

20 TÍTULO QUINTO11

CAPÍTULO I 11

DE LAS PROHIBICIONES11

21 CAPÍTULO II12

DE LAS SANCIONES12

22 TÍTULO SEXTO13

RECURSOS13

23 CAPÍTULO I13

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD13

24 ARTÍCULOS TRANSITORIOS14

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA VIA PUBLICA EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE MONTEMORELOS, NUEVO LEON.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y obligatorio en el Municipio de Montemorelos; y tienen por objeto regular y reglamentar el funcionamiento del comercio en sus distintos giros y modalidades, señalando las bases de su operatividad y los requisitos mínimos de seguridad, visualidad, salubridad e higiene y la comodidad de los asistentes en las buenas costumbres.
Artículo 2 El Comercio al que se refiere el presente Reglamento es aquel que se realiza en calles, plazas, lugares públicos y locales acondicionados para tal efecto

Debiendo contar para su funcionamiento con la autorización de las Autoridades Municipales.

Artículo 3 Para todos los efectos del presente Reglamento, se entiende por Comercio aquel que se ejerce en la vía pública realizando operaciones de compraventa de cualquier objeto, con fines de lucro.
Artículo 4 Se considera Comerciante a la persona física y moral que utilizando las vías o lugares públicos, ejerzan el Comercio.
Artículo 5

Sólo previa autorización del Ayuntamiento, se podrá ejercer el Comercio, en cualquiera de sus modalidades y giros, y las zonas para el ejercicio de éste las fijará la Autoridad Municipal, el cual tomará en consideración que exista seguridad, higiene, respeto a monumentos y a construcciones históricas y artísticas, evitando contaminación o la afectación de los legítimos derechos de la ciudadanía.

Artículo 6 Se entiende por autorización, el permiso que la Autoridad Municipal expide a una persona física o moral para que pueda ejercer el comercio de objetos y mercancías lícitos en vías o sitios públicos, previo el pago correspondiente de derechos.
Artículo 7 Los permisos son personales e intransferibles

A ningún comerciante podrá expedírsele más de tres autorizaciones para explotar puestos similares dentro del Municipio.

Artículo 8 Los permisos tendrán un período de vigilancia preestablecido y concluirán el día que se precise en el mismo

El Ayuntamiento podrá negar la reexpedición del permiso, cuando el comerciante no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9

Toda persona física que solicite autorización para ejercer el Comercio Ambulante deberá previamente obtener su registro de identificación en la Secretaria del Ayuntamiento y comprobar mediante certificado médico expedido por la Secretaría de Salud que está en aptitud de ejercer el comercio, así como suscribir el compromiso de someterse a las disposiciones que se establecen en este Reglamento y una vez autorizado deberá cubrir el pago de derechos que especifique la Ley de Ingresos correspondiente.

Artículo 10 La Secretaría del Ayuntamiento levantará y mantendrá actualizado un padrón de comerciantes, que contenga nombre y domicilio particular, Organización, tipo de mercancías, características del puesto, y además datos que sirvan para la identificación plena del Comercio Ambulante.
Artículo 11 El Municipio de Montemorelos, se dividirá en "Zonas Comerciales", cuyas características y demarcación territorial se precisan en este artículo.

Zona Intensa comprende la Zona centro entre las calles Escobedo y Bolívar y Parás y Bustamante.

b (sic).- Zona Activa.- Comprende el resto de la Cabecera Municipal.

c.- Zona Moderada.- Comprende las localidades de Congregación Calles, El Fraile y Canoas.

d.- Zona Pasiva. Comprenden el resto de las localidades.

Las áreas asignadas para tianguis, pasarán a ser zonas intensas. Todas las áreas a ocupar consideradas para el comercio en fiestas patronales pasarán a ser zona intensa ya sea en la Cabecera Municipal y sus localidades que delimitan el territorio Municipal.

Será facultad exclusiva del Ayuntamiento hacer la declaratoria de aquellas áreas o zonas de la vía o lugares públicos en las que se restrinja y/o prohíba el ejercicio del comercio en las modalidades que la propia declaratoria establezca, debiendo publicarse en el Periódico Oficial para los efectos de su vigencia y obligatoriedad frente a terceros, tal y como lo establece el artículo 10 de al (sic) Ley para Regular el Uso de la Vía Publica en el Ejercicio de la Actividad Comercial.

Artículo 12 La ocupación de los sitios autorizados para la instalación de tianguis, únicamente se permitirá los días y en el lugar que el Cabildo autorice.
Artículo 13 Todo comerciante Ambulante, deberá tener a la vista el original de su permiso y mostrarlo cuando sea requerido por la autoridad para su verificación.
Artículo 14 Ningún comerciante deberá utilizar como dormitorio el lugar donde realiza sus actividades comerciales.
Artículo 15 Las personas que ejercen el comercio en la vía pública, deberán sujetarse a los horarios que le fije la Autoridad al otorgar el permiso.
Artículo 16 En las situaciones no contempladas o reguladas deficientemente por el presente Reglamento, se aplicaran en forma supletoria las disposiciones de la Ley para Regular el Uso de la Vía Publica en el Ejercicio de la Actividad Comercial.
TÍTULO SEGUNDO

DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 17 a 67
Artículo 17 El comercio al que se refiere el presente Capítulo es aquel que se realiza en calles, plazas, lugares públicos y en instalaciones acondicionadas para tal efecto

Debiendo contar para su funcionamiento con el permiso de las Autoridades Municipales.

Artículo 18 El comercio que se ejerce en la vía pública se clasifica de la siguiente manera:
  1. Comercio fijo, es aquel que se realiza en lugares públicos y cuenta con instalaciones fijas para la compraventa de mercancías.

  2. Comercio semi-fijo, es aquel que se desarrolla en un solo lugar, utilizando equipo móvil que debe retirarse al concluir las actividades comerciales cotidianas correspondientes.

  3. Comercio móvil o itinerante, es el que ejercen los comerciantes ambulantes en distintos lugares del Municipio, mediante desplazamiento y sin permanecer fijos en el lugar donde ofertan su mercancía.

  4. Comercio en tianguis o mercado rodante, es el que se realiza en la vía pública un día predeterminado por la Autoridad Municipal, donde se agrupan diversos comerciantes y se instalan para su vendimia en el centro del arroyo de la calle o en el sitio que autorice el Ayuntamiento.

Artículo 19 Los comercios fijos, deberán contar con el permiso municipal y pagar por concepto de piso, la cantidad que señale para tal efecto la Ley de Hacienda para...

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