Reglamento para el Uso de la Plaza de Armas 'general Emiliano Zapata Salazar' del Municipio de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLAZA DE ARMAS "GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR" DEL ESTADO DE MORELOS

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE DICIEMBRE DE 2010.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 8 de diciembre de 2010.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES III, IV, XLV Y LXIV; 41, FRACCIONES I Y XXXIV; 43; 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLAZA DE ARMAS "GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en todo lo concerniente al espacio comprendido de la Plaza de Armas "General Emiliano Zapata Salazar"; perteneciente a la ciudad de Cuernavaca y tiene por objeto establecer las normas de ordenamiento, control, preservación y protección de la misma a través de los organismos correspondientes pertenecientes al Ayuntamiento de Cuernavaca en los términos y en congruencia con las normas constitucionales, locales y municipales por lo que se obliga a toda la ciudadanía a la observancia del presente reglamento.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente reglamento se entenderán por:

I.- AYUNTAMIENTO.- Órgano Supremo del Gobierno Municipal, de elección popular directa, conformado por un Presidente, un Síndico de mayoría relativa y quince regidores de representación proporcional;

II.- PLAZA.- Plaza de Armas "General Emiliano Zapata Salazar";

III.- BANDO.- Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca;

IV.- CONSTITUCIÓN FEDERAL.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.- CONSTITUCIÓN ESTATAL.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

VI.- ACUERDO.- A la decisión del Ayuntamiento en asuntos de su competencia, o al consenso logrado en una reunión de trabajo;

VII.- SECRETARÍA.- Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca.

ARTÍCULO 3

La Plaza, es el recinto principal de la ciudad de Cuernavaca, donde acoge a nuestro lábaro patrio, símbolo supremo de nuestra identidad nacional e inalienable espíritu de nuestra nación, que consagra la independencia, la libertad, el estado de derecho, la justicia y la democracia como eje rector de la vida en el estado mexicano, fuente enriquecedora de nuestra historia y legado de nuestra patria.

ARTÍCULO 4 La ciudad de Cuernavaca es la capital del Estado de Morelos y la Plaza es la casa de nuestra Bandera Nacional Mexicana

El punto de reunión por excelencia donde convergen las ideas, la cultura, la expresión, nuestras familias y en general la sociedad; lugar donde se encuentra establecido el Palacio de Gobierno Estatal y es sede por excelencia de eventos cívicos, patrióticos, de festejo nacional, local y municipal.

La Plaza es punto de atracción turística y un lugar de sano esparcimiento para nacionales y extranjeros.

ARTÍCULO 5 La Secretaría es el organismo del Ayuntamiento encargada del cuidado; control y manejo de la Plaza, compete a ésta su preservación respeto y cuidado

La Secretaría como organismo que ejecuta los acuerdos del Cabildo y representa al Presidente Municipal en los actos que éste le designe, tiene las más amplias facultades para solicitar a sus unidades administrativas y demás dependencias municipales las acciones encaminadas para mantener a la Plaza como un lugar digno y respetado por todos los que a ella concurren.

ARTÍCULO 6 Competen a la Secretaría y a sus unidades administrativas así como la coordinación con otras Secretarías pertenecientes al Ayuntamiento de Cuernavaca las facultades y obligaciones siguientes:

I. Aplicar el presente Reglamento por si sólo o a través de las autoridades competentes;

II. Imponer las sanciones correspondientes por transgredir los reglamentos relativos aplicables;

III. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y de los programas que se deriven del mismo;

IV. Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento de Cuernavaca relativo a la materia;

V. Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones relativas aplicables, y

VI. Las que le confiera el Presidente Municipal en ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO II Artículo 7

DE LA ZONA QUE COMPRENDE

ARTÍCULO 7 Se considera como zona perteneciente a la Plaza:

I.- 12,568 metros cuadrados que la integran en total, tomando en consideración el área en metros cuadrados que comprende el Palacio de Gobierno como referencia exclusivamente, sin que esto implique la presunción de ser propiedad del Ayuntamiento de Cuernavaca;

II.- Pertenece al Ayuntamiento de Cuernavaca la explanada de concreto y todas las áreas verdes, jardineras y fuentes, sus monumentos, y todos aquellos accesorios y adheridos que se encuentren dentro de la Plaza que por sus características sean susceptibles de ello, así como los beneficios de obra que en ella se efectúen de manera superviniente o futura;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

III.- La explanada cívica cuenta con un área de 1835 metros cuadrados;

IV.- De la fracción anterior se desprende que su centro es una Zona de Cero Tolerancia, área que limita el acceso de 17 metros de circunferencia, integrada por el circulo superior del asta Bandera, espacio exclusivo únicamente para el lábaro patrio, los elementos que la instauran en su lecho y todos aquellos que por ceremonia deban colocarse dentro de esa área;

(REFORMADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

V.- Zona de 2750 metros cuadrados, que comprende la explanada cívica y una parte proporcional de los pasillos, donde existe tolerancia para los supuestos del artículo 9 del presente reglamento, considerada como Zona de Tolerancia Restringida, cerrada a cualquier tipo de actividad comercial;

VI.- La Zona de Expresión Artística que comprende el sur de la Plaza con 153.73 metros cuadrados;

VII.- Los pasillos y callejones dentro de la poligonal. Las bancas, techados, esculturas, suelo, la torre del reloj, especies arbóreas y plantas localizadas en su seno, así como su monumento al "General Emiliano Zapata Salazar"; y (sic)

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

VIII.- Todos aquellos objetos que por sus características resulten un adherido o complemento, placas conmemorativas, esculturas monumentos, fuentes, así como los elementos que se integren a la Plaza en lo futuro;

(ADICIONADA, P.O. 8 DE DICIEMBRE DE 2010)

IX.- El General Emiliano Zapata Salazar, el General Eufemia Zapata Salazar, el General Genovevo de la O y dos esculturas de personalidad anónima en homenaje a la Revolución, y esta zona quedará definida como zona...

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