Reglamento del Uso de Medios Electronicos y Firma Electronica del Ayuntamiento de Cuernavaca, para Tramites ante Notarios Publicos del Estado de Morelos

REGLAMENTO DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS Y FIRMA ELECTRONICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, PARA TRAMITES ANTE NOTARIOS PUBLICOS DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 28 de febrero de 2007.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN IV, 41 FRACCIÓN I, 60, 63 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 11 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007; 138 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y

CONSIDERANDO.

Es por eso que este Cabildo considera procedente la aprobación del Reglamento propuesto por el Presidente Municipal.

REGLAMENTO DEL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, PARA TRÁMITES ANTE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 El presente ordenamiento es de orden e interés público, así como de observancia general y obligatoria para todos los usuarios y se expide como el instrumento legal para implementar el uso de medios electrónicos en el desarrollo de trámites en el Municipio de Cuernavaca.
Artículo 2 El presente ordenamiento tiene por objeto, agilizar, simplificar y hacer más accesibles los trámites que corresponden a la administración pública municipal de Cuernavaca, promoviendo y fomentando el uso de medios electrónicos en las relaciones entre las dependencias y los ciudadanos, a través de un Notario Publico.

Así como también proporcionar certeza y confianza en el desarrollo de trámites a través de medios electrónicos, que incentiven su utilización; el uso de la firma electrónica y la prestación de servicios de certificación relacionados con la misma.

Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. ACUSE DE RECIBO ELECTRÓNICO.- La constancia que emite una dependencia u organismo para acreditar la fecha y hora de recepción de una promoción o solicitud enviada por un usuario, a través de los medios de comunicación electrónica, a través de la encriptación y firma electrónica.

  2. CARACTERES DE AUTENTICIDAD.- La cadena de caracteres de longitud determinada que se obtienen de la aplicación de un algoritmo y se utilizan conjuntamente con la firma electrónica para determinar la integridad, autenticidad y legítima autoría de un documento.

  3. ENCRIPTACIÓN.- La acción que permite mediante técnicas matemáticas, cifrar o codificar un mensaje de datos para proteger su confidencialidad y que vinculada al uso de la firma electrónica, garantiza la autenticidad e integridad de un documento.

  4. FIRMA ELECTRÓNICA.- Medio de identificación electrónica que consiste en el conjunto de datos electrónicos que asociados con un documento son utilizados par (sic) reconocer a su autor y que expresan el consentimiento de éste para obligarse a las manifestaciones que en el se contienen.

  5. MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas o de cualquier otra tecnología.

  6. PROGRAMAS INFORMÁTICOS.- Los medios de captura, transmisión y recepción de información que desarrollen las dependencias y organismos para estar en aptitud de recibir las promociones o solicitudes que formulen los usuarios, así como para efectuar actuaciones electrónicas.

  7. CLAVE DE ACCESO.- La serie de caracteres que sirven para identificar a un usuario para entrar a los sistemas electrónicos.

  8. CONTRASEÑA.- La serie de caracteres generada por el usuario que lo identifican y que junto con la clave de acceso sirve para entrar a los sistemas electrónicos.

  9. USUARIOS.- A los servidores públicos y particulares a través de un Notario Publico, que en términos de este Reglamento están autorizados para usar medios electrónicos y firma electrónica.

  10. TESORERÍA.- La dependencia del Ayuntamiento de Cuernavaca, encargada de recibir los pagos y trámites por medios electrónicos, que realicen los contribuyentes, a través de un Notario Público.

  11. NOTARIO PÚBLICO.- El fedatario público de la entidad que en su función de retenedor de impuestos, será el enlace entre el contribuyente y el Ayuntamiento, para la realización de trámites efectuados con medios electrónicos.

  12. LEY DEL NOTARIADO.- La Ley del Notariado del Estado de Morelos, que es el ordenamiento que regula la actuación de los notarios públicos del Estado.

  13. INSTITUCIÓN BANCARIA.- Institución que se encargará de recibir los depósitos de los pagos por servicios que le hagan los Notarios. La Institución Bancaria será la que determine la Tesorería.

  14. DEPÓSITO.- El pago monetario que realicen los contribuyentes a los Notarios y éstos a su vez con la Institución Bancaria, por los trámites que aquellos realicen.

  15. TRÁMITE ELECTRÓNICO.- Cualquier solicitud o entrega de información o documentación que los usuarios realicen por medios electrónicos, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio en general.

CAPÍTULO II Artículo 4

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 4 Son autoridades responsables de vigilar la observancia y aplicación del presente ordenamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El Presidente Municipal;

  2. El Síndico Municipal;

  3. El Tesorero Municipal;

  4. El Contralor Municipal;

  5. El Secretario de Administración y Sistemas, y

  6. El Director de Impuesto Predial y Catastro.

Es facultad del Presidente Municipal promover el uso de medios electrónicos buscando agilizar, simplificar y eficientar los trámites que realicen los particulares o contribuyentes, a través de los Notarios Públicos.

Es facultad del Sindico Municipal ser la dependencia competente en los supuestos de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de medios de comunicación electrónica, para lo cual puede solicitar a la dependencia o al organismo que exhiba los archivos electrónicos que obren en su poder, así como la impresión de estos debidamente certificados, a efecto de desahogar las pruebas a que haya lugar, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado y las disposiciones procesales que resulten aplicables.

Es facultad del Tesorero, a través del Director de Impuesto Predial y Catastro, asegurar la integridad y veracidad de la información registrada en los sistemas electrónicos; resguardar y mantener actualizada la información de los usuarios; proveer los medios electrónicos necesarios...

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