Reglamento de la Unidad de Informacion Publica del Instituto de Capacitacion para el Trabajo del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 11 de septiembre de 2013.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS. Poder Ejecutivo.

LIC. LUZ MARÍA ZAGAL GUZMÁN, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 2, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 66, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 68, 71, 74, 75 Y SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS Y 16 DEL REGLAMENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PESONALES(SIC) DEL ESTADO DE MORELOS; 1,5, FRACCIÓN II Y 14, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS; 1, 7, FRACCIÓN II; Y 21 DEL ESTATUTO GENERAL DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y procedimientos que deberá observar la Unidad de Información Pública del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Información, Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Información Confidencial, aquella que contiene datos personales relativos a las características físicas, morales o emocionales, origen étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y afectiva, patrimonio, número telefónico, correo electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias sexuales y toda aquella información susceptible de ser tutelada por los derechos humanos a la privacidad, intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la autorización debida de los titulares o sus representantes legales;

  2. Catálogo de Clasificación de Información Confidencial, al Formato en el que se describen los datos personales que se encuentran en posesión de los sujetos obligados, indicando la fecha de su clasificación, el servidor público y la unidad administrativa interna responsable de su resguardo, la ubicación física y formato en el que conste el documento;

  3. Información Reservada, a aquella clasificada con carácter temporal como restringida al acceso del público;

  4. Catálogo de Clasificación de Información Reservada, al formato en el que se describe la información que es restringida al acceso del público; puntualizando el rubro temático, la unidad administrativa interna que generó, obtuvo, adquirió, transformó o conserva la información; la fecha de la clasificación; el fundamento legal; el plazo de reserva o la especificación de reservado por evento, y en su caso, las partes de los expedientes o documentos que se reservan;

  5. Instituto, al Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Morelos;

  6. UDIP, a la Unidad de Información Pública del Instituto;

  7. Lineamientos y Criterios para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, al instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto sistematizar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en Morelos por parte de las entidades públicas y los partidos políticos;

  8. Sistema Infomex-Morelos, al sistema electrónico para la presentación, trámite y atención de solicitudes de acceso a la información y recursos de inconformidad;

  9. Sistema de reportes digitales de transparencia (RDT), al sistema electrónico para el envío mensual, de los reportes de solicitudes presentadas y actualización de catálogos de información clasificada;

  10. Ley, a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales en el Estado de Morelos;

  11. CIC, al Consejo de Información Clasificada, y

  12. Reglamento, al Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

Artículo 3 Objetivos del presente Reglamento:
  1. Que la UDIP cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley;

  2. Agilizar los procesos internos y demás acciones necesarias para garantizar el acceso a la información pública en los términos de la normatividad aplicable;

  3. Que las unidades administrativas internas del Instituto coadyuven en el óptimo funcionamiento de la UDIP, a través del cumplimiento de las obligaciones de transparencia normativas, administrativas, de difusión y actualización de la información pública de oficio prevista en el artículo 32 de la Ley, instalación y atención al usuario, y

  4. Hacer del conocimiento de los servidores públicos del Instituto la corresponsabilidad que existe al entregar la información solicitada por la persona titular de la UDIP, en apego a los términos que dispone el presente Reglamento.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO

Artículo 4 Corresponde al Director General del Instituto, designar a la persona titular de la...

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