Reglamento para la Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y Comité de Información de Acceso Restringido.

La ciudadana Margarita García Hernández, Presidenta Municipal Constitucional de Xoxocotla, Veracruz, a los habitantes del municipio hace sabed:

Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 28 de la Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, en sesión ordinaria de cabildo celebrada el día tres de julio del año dos mil catorce aprobó el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DEL MUNICIPIO DE XOXOCOTLA, VERACRUZ.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del municipio de Xoxocotla, Veracruz y tiene por objeto fijar la estructura orgánica básica, atribuciones y normas de operación, funcionamiento y control interno de la Unidad de Acceso a la Información Pública así como del Comité de Información de Acceso Restringido.
Artículo 2 Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley Número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  2. Reglamento: El Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido del Municipio de Xoxocotla, Veracruz.

  3. Titular del Sujeto Obligado: A la C. Presidenta Municipal Constitucional de Xoxocotla, Veracruz.

  4. Instituto: Al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública.

  5. Unidad de Acceso: A la Unidad de Acceso a la Información Pública del Municipio de Xoxocotla, Veracruz.

  6. Comité: Al Comité de Información de Acceso Restringido del Municipio de Xoxocotla, Veracruz.

  7. Áreas o Unidades Administrativas: A las Dependencias y Direcciones de la estructura orgánica municipal del sujeto obligado a la que se le otorgan atribuciones para el desarrollo de actividades específicas.

  8. Información Pública. El bien público contenido en los documentos escritos o impresos en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro medio que esté en posesión del Ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz y que previamente no haya sido clasificado como de acceso restringido.

  9. Datos Personales: La información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial, ideología, creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico y mental; patrimonio personal y familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad.

Artículo 3 La Unidad de Acceso, respetará el derecho de Acceso a la información que ejerza cualquier persona, sin más Limitaciones que las establecidas en la ley, reglamentos y Normatividad, que conforme a sus atribuciones expida el H. Ayuntamiento de Xoxocotla, Veracruz.
Artículo 4 Cualquier persona directamente o a través de su representante legal tiene derecho a conocer la información pública que genere o posea el Ayuntamiento, a través de la unidad municipal de acceso a la información pública en atención al

principio de máxima publicidad de la información, con las excepciones que señala la ley.

Artículo 5 El derecho de acceso a la información es gratuito; empero en caso de que la consulta requiera la expedición de documentos o reproducciones, el peticionario deberá cubrir los derechos, productos y aprovechamientos correspondientes en los términos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo 6 Toda persona que justifique fehacientemente ante la Unidad Municipal de acceso a la información ser el titular de los datos personales que obren en poder del sujeto obligado, le asiste el derecho para:
  1. Conocer, actualizar y completar dicha información

  2. Solicitar por causa justificada, la modificación o supresión de sus datos personales, y

  3. Identificar al destinatario de la información, cuando ésta llegue a transmitirse.

Artículo 7 El responsable o titular de la unidad municipal de acceso a la información hará pública de oficio en la mesa o tablero de avisos destinado para ello, la información municipal que se refiera a las fracciones que integran el artículo 8 de La Ley, debiendo además, conocer con los Lineamientos Generales para publicar y mantener actualizada la información pública emitidos por el Instituto.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIDAD DE ACCESO

Artículo 8 La Unidad de Acceso es la instancia administrativa encargada de la recepción de las peticiones de información y de su trámite, conforme a lo señalado en la Ley de Transparencia, Reglamento, Lineamientos y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de que las atribuciones anteriores las ejerza directamente el Titular del Sujeto Obligado o a quien de manera directa designe para tal efecto.

En cada una de las Áreas Administrativas del Ayuntamiento, se contará con un servidor público habilitado que fungirá como enlace responsable para recibir la solicitud de información, darle trámite, reunir los datos que den respuesta a la solicitud, y por último, remitirlos al Titular de la Unidad, debiendo cada uno de cumplir con los encargos que se les asignen; en caso de incumplimiento dará lugar a la responsabilidad que corresponda, en términos de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos para el Estado de Veracruz, el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el

Estado de Veracruz, sin perjuicio de las demás responsabilidades que señalen las demás leyes del Estado.

Las funciones y actividades del personal de apoyo deberán establecerse y especificarse en los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Unidad.

Artículo 9 La Unidad de Acceso dependerá directamente del Presidente Municipal por lo que así debe reflejarse en el organigrama del Ayuntamiento

Así mismo, la Unidad contará con los recursos humanos, materiales y financieros autorizados en el presupuesto, y los que designe el Titular del Sujeto Obligado.

Artículo 10 El titular de la unidad de acceso será propuesto por el Presidente Municipal con nivel de director de área y será nombrado en sesión de cabildo y por mayoría de votos de sus integrantes.
Artículo 11 El Titular de la Unidad deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Contar con nivel mínimo de licenciatura;

  2. Ser ciudadano mexicano;

  3. No haber sido condenado por delito doloso.

DE LAS FACULTADES DEL TITULAR DE LA UNIDAD

Artículo 12 El Titular de la Unidad, además de las facultades que la Ley de Transparencia le confiere, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Coordinar las actividades que se realicen en la Unidad de Acceso;

  2. Establecer los mecanismos de solicitud de información en cumplimiento del objeto de la Unidad de Acceso;

  3. Elaborar los Manuales de Organización y de Procedimientos de la Unidad de Acceso;

  4. Diseñar los formatos que sean necesarios para recabar la información;

  5. Realizar todas las acciones relacionadas a la conducción técnica y administrativa de la Unidad de Acceso y será responsable, ante el presidente municipal, de la Unidad y de su correcto funcionamiento. Para tal efecto, será auxiliado por el número de servidores públicos habilitados, y de ser necesario con el personal de apoyo que se requiera.

  6. Los manuales de organización y de procedimientos de la Unidad, contendrán las funciones que competan a cada una de las personas que la integran;

  7. Planear, programar, controlar y evaluar el desempeño de las atribuciones que les sean encomendadas;

  8. Proponer al Presidente Municipal, la resolución de los asuntos cuya tramitación le corresponda;

    Proponer al presidente municipal, los anteproyectos de acuerdos, manuales administrativos, lineamientos y demás disposiciones normativas, así como reformas a la normatividad de la materia, en el ámbito de sus respectivas competencias;

  9. Asesorar técnicamente, en asuntos de su competencia, al presidente municipal, así como a los titulares de las Áreas Administrativas que integran el Ayuntamiento, cuando así lo requieran estos últimos;

  10. Integrar al personal a su cargo y coordinar sus actividades, distribuyendo las cargas de trabajo adecuadamente, para lograr mayor eficiencia en el desempeño de las facultades encomendadas;

  11. Atender, oportuna y eficazmente, las sugerencias respecto al funcionamiento y servicios que brinda la Unidad de Acceso, dictando las medidas necesarias para su corrección e implantación de acciones de mejora continua;

  12. Atender audiencias del público en general, respecto a asuntos de las áreas de sus respectivas competencias;

  13. Remitir al IVAI a más tardar los meses enero y julio de cada año, un informe semestral de las actividades que realice, relativas a la información prevista por el artículo 29, fracción XI de la Ley de Transparencia;

  14. Proporcionar, previo acuerdo con el presidente municipal, la información que les sea requerida por las personas físicas o morales que la requieran y apegado a los acuerdos tomados por el Comité;

  15. Dar seguimiento a los diferentes acuerdos y convenios que celebre la Unidad de Acceso, en el ámbito de sus competencias;

  16. Salvaguardar y custodiar la...

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