Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido.
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AYUNTAMIENTO DE NARANJAL,
VERACRUZ 20142017
REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO PARA EL MUNICIPIO DE NARANJAL, VER.
Presidencia municipal de Naranjal, Ver. Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido, para el municipio de Naranjal, Ver. El ciudadano Francisco Florentino Tepepa Miranda, presidente constitucional de Naranjal, Veracruz, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, en Sesión Ordinaria de Cabildo número 35, celebrada el día veintiocho mes de marzo del año dos mil catorce, aprobó, el siguiente:
Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido, para el Municipio de Naranjal, Veracruz.
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Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
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Reglamento: Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso la Información pública del municipio de NARANJAL, Veracruz;
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Instituto: Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública;
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Unidad de acceso: La Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de NARANJAL, Veracruz;
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Comité: El comité de información de acceso restringido del Ayuntamiento de NARANJAL, Veracruz;
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Áreas o Unidades administrativas: Parte de la estructura orgánica del sujeto obligado a la que se otorgan atribuciones para el desarrollo de actividades específicas;
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Presidente Municipal: El C. Presidente Municipal Constitucional del H.Ayuntamiento de NARANJAL, Veracruz;
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Información Pública: El bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o encualquier otro medio que esté en posesión del Ayuntamiento de NARANJAL, Veracruz y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;
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Datos personales: La información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial; ideología, creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad.
brir los derechos, productos y aprovechamientos correspondientes, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.
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Conocer, actualizar y complementar dicha información;
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Solicitar por causa justificada la modificación o supresión de sus datos personales; y
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Identificar al destinatario de la información, cuando ésta llegue a transmitirse.
De la Unidad de Acceso
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C. FRANCISCO FLORENTINO TEPEPA MIRANDA, presidente municipal, quien también preside el Comité.
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TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LC. LORENA ZUALE RODRÍGUEZ, responsable de la unidad de acceso a la información.
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C. REGINA NARVÁEZ VÁSQUEZ, sindico único del Ayuntamiento.
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C. VIRGINIA OLTEHUA RAMIREZ, regidor único.
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Titular de la Tesorería Municipal, LC. JOEL MACEDA DIONICIO.
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TITULAR de la Contraloría Interna, CP.EDUARDO GORDILLO GUZMAN.
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ING. KARLA NANCY ABAD SOSA, secretaria del H. Ayuntamiento, quien fungirá como secretario del Comité, (con voz pero sin voto).
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Supervisar que se realicen los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada.
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Recopilar la información a que se refiere el artículo 8 de la Ley, controlando su calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en los lineamientos correspondientes.
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Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la unidad de acceso a su cargo.
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Implementar programas de capacitación a los servidores públicos del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.
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Remitir a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, el informe semestral de las solicitudes de información recibidas, sus resultados y los costos de atención de ese servicio, así como los tiempos observados para las respuestas.
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Remitir a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, el índice de la información o de los expedientes clasificados como reservados o confidenciales y el listado de los archivos que contenga los datos personales que se encuentren en su posesión.
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Elaborar con vista en los acuerdos de clasificación el catálogo de la información clasificada como reservada y confidencial.
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Remitir al área informática la información que deba ser publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento, a más tardar dentro de los 20 días siguientes a su creación o modificación; o en su caso.
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Mantener actualizada la información publicada en la mesa o tablero destinado para ese fin, no debiendo exceder dicha actualización de los 20 días posteriores a la creación o modificación de la información pública.
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