Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido.

  1. AYUNTAMIENTO DE NARANJAL,

VERACRUZ 20142017

REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO PARA EL MUNICIPIO DE NARANJAL, VER.

Presidencia municipal de Naranjal, Ver. Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido, para el municipio de Naranjal, Ver. El ciudadano Francisco Florentino Tepepa Miranda, presidente constitucional de Naranjal, Veracruz, a los habitantes del mismo hace saber: Que el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 34 y 35 fracción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, en Sesión Ordinaria de Cabildo número 35, celebrada el día veintiocho mes de marzo del año dos mil catorce, aprobó, el siguiente:

Reglamento de la Unidad de Acceso a la Información Pública y del Comité de Información de Acceso Restringido, para el Municipio de Naranjal, Veracruz.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 52
Artículo 1 El presente reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del cruz, teniendo por objeto regular la integración y funcionamiento de la Unidad de Acceso y el Comité de Información de Acceso Restringido.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Reglamento: Reglamento de Operación de la Unidad de Acceso la Información pública del municipio de NARANJAL, Veracruz;

  3. Instituto: Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública;

  4. Unidad de acceso: La Unidad de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de NARANJAL, Veracruz;

  5. Comité: El comité de información de acceso restringido del Ayuntamiento de NARANJAL, Veracruz;

  6. Áreas o Unidades administrativas: Parte de la estructura orgánica del sujeto obligado a la que se otorgan atribuciones para el desarrollo de actividades específicas;

  7. Presidente Municipal: El C. Presidente Municipal Constitucional del H.Ayuntamiento de NARANJAL, Veracruz;

  8. Información Pública: El bien público contenido en documentos escritos o impresos, en fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o encualquier otro medio que esté en posesión del Ayuntamiento de NARANJAL, Veracruz y que no haya sido previamente clasificado como de acceso restringido;

  9. Datos personales: La información confidencial relativa a una persona física, que tenga que ver con su origen étnico o racial; ideología, creencias o convicciones religiosas; preferencias sexuales; domicilio y teléfonos particulares; estado de salud físico o mental; patrimonio personal o familiar; claves informáticas o cibernéticas; códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueda afectar su intimidad.

Artículo 3 Cualquier persona directamente o a través de su representante legal tiene derecho a conocer la información pública que genere o posea el Ayuntamiento, a través de la Unidad de Acceso a la Información Pública en atención al principio de máxima publicidad de la información, con las excepciones que la ley señala.
Artículo 4 Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, no resulta necesario justificar algún interés legítimo o acreditar personería alguna.
Artículo 5 El derecho de acceso a la información es gratuito; pero en caso de que la consulta requiera la expedición de documentos o reproducciones, el peticionario deberá cu

brir los derechos, productos y aprovechamientos correspondientes, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 6 A Toda persona que justifique fehacientemente ante el Ayuntamiento ser el titular de los datos personales que obren en los archivos del sujeto obligado, le asiste el derecho para:
  1. Conocer, actualizar y complementar dicha información;

  2. Solicitar por causa justificada la modificación o supresión de sus datos personales; y

  3. Identificar al destinatario de la información, cuando ésta llegue a transmitirse.

Artículo 7 El responsable o titular de la unidad de acceso hará pública de oficio en el sitio de internet del Ayuntamiento (o en mesa o tablero destinado para ello) la información municipal que se refiera a las fracciones que integran el artículo 8 de la Ley, debiendo además cumplir con los Lineamientos Generales para publicar y mantener actualizada la información pública, emitidos por el Instituto.

De la Unidad de Acceso

Artículo 8 La unidad de acceso será la instancia administrativa del Ayuntamiento, encargada de la recepción de las peticiones de información y de su trámite, conforme a la ley y este reglamento, siendo ésta el vínculo con los particulares para el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Artículo 9 La Unidad de Acceso dependerá directamente del Presidente Municipal, por lo que así se reflejará en el organigrama del Ayuntamiento.
Artículo 10 El titular de la Unidad de Acceso será propuesto por el Presidente Municipal con nivel mínimo de Jefe de Departamento y será nombrado en sesión de cabildo y por mayoría de votos de sus integrantes.
Artículo 11 La unidad de acceso estará integrada por:
  1. C. FRANCISCO FLORENTINO TEPEPA MIRANDA, presidente municipal, quien también preside el Comité.

  2. TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, LC. LORENA ZUALE RODRÍGUEZ, responsable de la unidad de acceso a la información.

  3. C. REGINA NARVÁEZ VÁSQUEZ, sindico único del Ayuntamiento.

  4. C. VIRGINIA OLTEHUA RAMIREZ, regidor único.

  5. Titular de la Tesorería Municipal, LC. JOEL MACEDA DIONICIO.

  6. TITULAR de la Contraloría Interna, CP.EDUARDO GORDILLO GUZMAN.

  7. ING. KARLA NANCY ABAD SOSA, secretaria del H. Ayuntamiento, quien fungirá como secretario del Comité, (con voz pero sin voto).

Artículo 12 Al titular de la unidad de acceso, además de las atribuciones que la ley y los lineamientos emitidos por el instituto le otorgan le corresponderá:
  1. Supervisar que se realicen los trámites internos necesarios para entregar la información solicitada.

  2. Recopilar la información a que se refiere el artículo 8 de la Ley, controlando su calidad, veracidad, oportunidad, confiabilidad y demás principios que se establezcan en los lineamientos correspondientes.

  3. Elaborar los manuales de organización y procedimientos de la unidad de acceso a su cargo.

  4. Implementar programas de capacitación a los servidores públicos del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia.

  5. Remitir a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, el informe semestral de las solicitudes de información recibidas, sus resultados y los costos de atención de ese servicio, así como los tiempos observados para las respuestas.

  6. Remitir a más tardar en los meses de enero y julio de cada año, el índice de la información o de los expedientes clasificados como reservados o confidenciales y el listado de los archivos que contenga los datos personales que se encuentren en su posesión.

  7. Elaborar con vista en los acuerdos de clasificación el catálogo de la información clasificada como reservada y confidencial.

  8. Remitir al área informática la información que deba ser publicada en el portal de transparencia del Ayuntamiento, a más tardar dentro de los 20 días siguientes a su creación o modificación; o en su caso.

  9. Mantener actualizada la información publicada en la mesa o tablero destinado para ese fin, no debiendo exceder dicha actualización de los 20 días posteriores a la creación o modificación de la información pública.

Artículo 13 En caso de ausencia del titular de la unidad de acceso, no mayor a10 días hábiles, ésta será cubierta por un servidor público adscrito a...

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