Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Tuxpan, Nayarit

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Quinta del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 25 de agosto de 2012.

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, NAYARIT

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 83
ARTÍCULO 1o El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto establecer las disposiciones municipales que rigen en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, siendo de observancia obligatoria para todos los servidores públicos municipales, conforme a la Constitución Política y la ley de la materia.
ARTÍCULO 2o Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Clasificación: El acto por el cual se determina que la información que posee una dependencia o entidad es pública, reservada o confidencial;

  2. Criterios: Normas o reglas por las cuales se distingue lo público de lo reservado o confidencial;

  3. Reclasificación: El acto por el cual se determina el cambio de calidad clasificada de un documento en posesión de una dependencia o entidad;

  4. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien cualquier registro físico que acredite el ejercicio de las facultades o actividad del Municipio y sus servidores públicos, sin importar su fuente y fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, digital, electrónico, informático u holográfico o en cualquier otro elemento técnico que haya sido creado u obtenido por el órgano requerido, en el ejercicio de sus funciones y que se encuentre en su posesión y bajo su control;

  5. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno Municipal integrado por el Presidente Municipal Regidores y Síndico;

  6. Municipio de Bahía de Banderas: El Ayuntamiento, sus dependencias y entidades municipales.

  7. Dependencias: Las señaladas en la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y acuerdos del ayuntamiento;

  8. Entidades: Son entidades paramunicipales los organismos públicos descentralizados municipales, las empresas de participación municipal y los fideicomisos o fondos públicos del Municipio;

  9. Comité: El Comité de información del Municipio;

  10. Información: La contenida en los documentos del H. Ayuntamiento, las dependencias y entidades;

  11. Lineamientos: Los lineamientos para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias de la Administración Pública Municipal;

  12. Unidad de Enlace y Acceso a la Información: Es el área administrativa de la estructura orgánica municipal encargada de la recepción, seguimiento y despacho de las de las (sic) solicitudes, se integra por un titular y los funcionarios que designe el presidente municipal;

  13. Publicación: La reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos de conocimiento público;

  14. Correo electrónico: Domicilio para recibir correspondencia vía electrónica a través de Internet que permite el envió y la recepción de información expresada en texto, voz, datos e imagen, fijos o bien en forma animada;

  15. Página electrónica: Sistema de comunicación personal por ordenador a través de redes informáticas, que pueden contener texto, gráficos, archivos de sonido, animaciones relativas a la información del Gobierno Municipal, colocada en el servidor del Ayuntamiento para que pueda ser vista en cualquier lugar del mundo, con acceso a Internet por los ciudadanos. Cuando el presente Reglamento señale que las dependencias y entidades deberán hacer uso de medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, se entenderá sin perjuicio del uso de medios impresos, si así lo solicitan los particulares. Para esos efectos las dependencias y entidades observarán lo que dispone el Artículo 8° de este Reglamento;

  16. Acceso a la información: Derecho de la persona para obtener información no reservada o confidencial contenida en cualquier documento;

  17. Recomendaciones: Las propuestas, sugerencias, comentarios, guías y otros actos o resoluciones que emita el Comité de Información;

  18. Reglamento: Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Tuxpan;

  19. Servidores Públicos Municipales: Los integrantes del Ayuntamiento, los titulares de las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal y todos aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la misma; y

  20. Dirección de Contraloría: La Dirección de Contraloría del Municipio de Tuxpan, Nayarit.

ARTÍCULO 3o

En la interpretación de este Reglamento, el derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme al último párrafo del artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las declaraciones, pactos o instrumentos internacionales obligatorios en la República Mexicana y la interpretación de los mismos que hayan realizado los órganos internacionales especializados.

En el caso de que cualquier disposición de la ley o de los tratados internacionales aplicables en la materia estableciera interpretaciones diversas deberá prevalecer aquella que proteja con mejor eficacia el derecho de acceso a la información. Prevalecerá el principio de máxima publicidad de la información en posesión de las dependencias y entidades municipales, sin afectar los datos personales.

ARTÍCULO 4o Los particulares tendrán acceso a la información gubernamental municipal, con excepción de la información reservada y confidencial

Quienes generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de la Ley de la materia y su propio Reglamento, así como lo que el presente ordenamiento señala.

No podrá invocarse el carácter de reservado o confidencial cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

ARTÍCULO 5o Los particulares podrán informar al Comité sobre la negativa o prestación deficiente del servicio, así como la falta de actualización de la información; el Comité recomendará a la Dirección de Contraloría las medidas conducentes para asegurar y mejorar dichos servicios, y propiciará que se informe al interesado lo conducente.

El Comité presentará una versión pública a través del sistema electrónico de la Presidencia Municipal para informar a la ciudadanía, el estado que guardan sus quejas.

El particular deberá expresar en su escrito de queja, si desea que los datos referentes a su persona se publiquen o no en el sistema electrónico que se aduce en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 6o El Comité tendrá, por conducto de la Dirección de Contraloría, acceso a la información reservada y confidencial que generen las dependencias y entidades municipales.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 14

OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 7o El Comité establecerá lineamientos y recomendaciones para la publicación, así como el contenido y actualización de la información contenida en el sitio de Internet del Municipio.
ARTÍCULO 8o Las dependencias y entidades deberán poner a disposición del público la información pública fundamental de conformidad con lo siguiente:
  1. Las recomendaciones que al respecto expida el Comité y las modalidades y requerimientos específicos para poner a disposición del público la información fundamental;

  2. Toda la información fundamental deberá estar contenida en el sitio de Internet del Municipio de acceso público y general, visible desde el portal principal;

  3. La información deberá ser accesible, clara y completa, de forma tal que facilite su uso y comprensión por los particulares;

  4. El mismo sitio de Internet deberá contener las direcciones electrónicas, domicilios postales y números telefónicos de la Unidad de Enlace y los relativos de las personas a cargo, así como los requisitos formales de las solicitudes de información, las que también deberán colocar en un lugar visible de su área de recepción, y

  5. La información fundamental estará disponible en las instalaciones principales del Municipio, así como en las Delegaciones Municipales.

ARTÍCULO 9o El Municipio contará con personal asignado al sitio de Internet para dar atención y asistencia al público en materia de acceso a la información.
ARTÍCULO 10

Los titulares de las dependencias y entidades municipales harán el análisis y propondrán al Comité la clasificación de la información, determinando el carácter de la información como pública, reservada o confidencial y la actualizarán cada vez que existan modificaciones a la misma, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de que sufrió la modificación, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones legales que resulten aplicables. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa del titular del área administrativa que haya omitido señalar al titular de la Unidad de Enlace la clasificación o las modificaciones que correspondan.

ARTÍCULO 11 En lo relativo a la remuneración de los servidores públicos, la Tesorería Municipal deberá publicar los nombres de los servidores públicos con el monto de la nómina, así como las demás prestaciones constitutivas de salario

Asimismo, las dependencias y...

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