Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Municipio de Tehuacan, Puebla

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE TEHUACAN, PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 28 de julio de 2006.

GOBIERNO MUNICIPAL

H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN

ACUERDO del Honorable Cabildo del Municipio de Tehuacan, de fecha 30 de mayo de 2005, que aprueba el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA del Municipio de Tehuacan, Puebla.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional.- Tehuacán, Pue.

FRANCISCO JAVIER DÍAZ HERNÁNDEZ, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Tehuacan, a sus habitantes hace saber, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- De conformidad a lo previsto en el contenido del artículo 115 fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios tienen facultad plena para expedir con las bases normativas que establezcan las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su respectivas jurisdicciones.

SEGUNDO.- En relación directa con el numeral citado de nuestra Carta Magna, la Constitución Política del Estado de Puebla en su artículo 105 fracción III, así como el diverso 78 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal, establecen como atribuciones de los Ayuntamientos, expedir de conformidad con las leyes en materia municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

TERCERO.- En términos de lo previsto en los numerales 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; y en consecuencia este Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio.

CUARTO.- Con base a lo establecido en líneas que preceden, este Honorable Ayuntamiento incuestionablemente, se encuentra debidamente facultado para reglamentar lo relativo a la Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Municipio de Tehuacan, Puebla.

QUINTO.- El derecho a la ciudadanía a la información que genere el Gobierno Municipal se desprende del artículo sexto constitucional, y el derecho de petición sobre el contenido de documentos que obren en poder de esta autoridad, esta contemplado en el artículo octavo de la propia Constitución, más aún de la fracción VII, inciso c) del artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, el Ayuntamiento tiene el carácter de Sujeto Obligado, y derivado de la fracción VIII del propio artículo y ley en comento, resulta procedente y necesario expedir el Reglamento Municipal en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

SEXTO.- La calidad de la gestión pública, obliga a transparentar el ejercicio del Gobierno Municipal, esto es, que la rendición de cuentas, la transparencia y teniendo en medio el acceso a la información son estos tres componentes esenciales, en los que se fundamenta un gobierno democrático; el reto es, lograr que la ciudadanía esté mejor informada para generar la cultura de la rendición de cuentas, permitiendo al mismo tiempo que la Administración de este Municipio pueda ejercer un mejor autocontrol. Así, la presente reglamentación se traduce en un mecanismo de combate a la corrupción.

SÉPTIMO.- Los tiempos establecen un nuevo contexto de exigencia, los funcionarios públicos están sujetos al escrutinio social, y cada vez se requiere: Certeza en la aplicación de los recursos; transparencia en la justificación; unidad de las acciones gubernamentales y el porqué de sus resultados. Abrir el acceso a la información del Ayuntamiento, es cumplir con una función pública de trascender en la formación de una memoria municipal documentada, pero sobre todo en recuperar la confianza en las autoridades y en la propia sociedad, que revise y analice a su gobierno en pro del proyecto de Ciudad a la que todos aspiramos tener.

Por lo anteriormente expuesto este Honorable Cuerpo Colegiado aprueba y ratifica el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Tehuacan, Puebla, a los 30 días del mes de mayo del año 2005; y en consecuencia se emite para su observancia y aplicación en el ámbito y jurisdicción del Municipio.

CONTENIDO

Capítulo IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IITRANSPARENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Capítulo IIIINFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL

Capítulo IVPROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Capítulo VUNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ACCESO

A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Capítulo VIPROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Capítulo VIICOMISIÓN MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA

Capítulo VIIISESIONES Y VOTACIONES DE LA COMISIÓN

MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA

Capítulo IXRECURSO DE REVISIÓN

Capítulo XCUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES

Capítulo XIRESPONSABILIDAD Y SANCIONES

TRANSITORIOS

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público, observancia obligatoria, interés social y tiene por objeto:
  1. Garantizar el derecho de las personas de acceder a la información pública en el ámbito de la competencia del Ayuntamiento, Dependencias y Entidades Paramunicipales del Municipio de Tehuacán;

  2. Regular los procedimientos para su obtención y establecer las instancias ante las cuales se resuelvan las controversias que resulten de su aplicación en el ámbito del Municipio de Tehuacán, Puebla;

  3. Garantizar la Transparencia Administrativa Municipal mediante la difusión de la información que generen los Sujetos Obligados Municipales;

  4. Promover la cultura de la rendición de cuentas, mediante el fortalecimiento de una gestión municipal sustentada en los principios de ética, eficiencia y eficacia para beneficio de los gobernados; y

  5. Garantizar la protección de los datos personales, en posesión de los Sujetos Obligados Municipales.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Comisión: La Comisión Municipal de Transparencia;

  2. Datos personales: La información relativa a las personas físicas, identificadas o identificables, entre otras, lo relativo a su origen étnico o racial, que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, su vida afectiva y familiar, su domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud, físico o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad o su derecho a la secrecía;

  3. Dependencias: Las Unidades Administrativas, Direcciones, Departamentos incluyendo a la Tesorería y Contraloría Municipales u otras que conforman la Administración Pública Centralizada del Municipio;

  4. Entidades Paramunicipales: Los Organismos Públicos Municipales Descentralizados, las Empresas de Participación Municipal mayoritaria y los Fideicomisos donde el fideicomitente sea el Municipio;

  5. Información Confidencial: La información que se encuentra en poder de los Sujetos Obligados Municipales relativa a datos personales;

  6. Información Pública: La contenida en documentos que estén en cualquier medio, ya sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico, que los Sujetos Obligados Municipales generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, los cuales para efecto de la ley, se consideran responsables de la información;

  7. Información Reservada: La información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la que en otros ordenamientos legales tenga ese carácter y aquélla que por su naturaleza no sea accesible al público;

  8. Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;

  9. Periodo de Reserva: El lapso durante el cual se restringe a los particulares el acceso a determinada información pública;

  10. Programa: El Programa Operativo Anual de Fortalecimiento de la Transparencia Municipal; en el que además de los lineamientos generales de todo programa municipal, deberá integrar los compromisos y propuestas a efecto de abatir la corrupción, transparentar el manejo de los recursos humanos y materiales, así como salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia y ética que deben ser observadas en la Administración Pública del Municipio de Tehuacán, Puebla;

  11. Reglamento: El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Tehuacán, Puebla;

  12. Servidores Públicos Municipales: Personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Municipal, así como las personas que administren, manejen, recauden, apliquen o resguarden recursos económicos municipales, sea cual fuere la naturaleza de su nombramiento o elección;

  13. Solicitante: La persona física o moral que requiere al Gobierno Municipal, la información pública de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento;

  14. Sujetos Obligados Municipales: El Ayuntamiento, sus Dependencias y Entidades Paramunicipales; y

  15. UAAI: Unidad Administrativa de Acceso...

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