Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Poder Judicial del Estado de Puebla

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 1 de febrero de 2006.

GOBIERNO DEL ESTADO

TRIBUNAL, SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDO de Pleno del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que expide el REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.- Secretaría.

GUILLERMO PACHECO PULIDO, Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, a sus habitantes hace saber:

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 fracción VII, 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 17 fracción XLIII, 18 y 19 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 2 fracciones VII y VIII, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 17, 22, 28, 33, 34, 52, 53 y Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que en el marco del principio de división de Poderes que consagra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y en términos de ésta se concede al Poder Judicial del Estado plena independencia y autonomía, para que mediante reglamento y en el ámbito de su respectiva competencia constituya su propia Unidad Administrativa y Comisión, como organismos que garanticen a la sociedad la transparencia y acceso a la información pública.

SEGUNDO.- Que la Unidad Administrativa y Comisión que constituya el Poder Judicial del Estado, ceñirá su actuación a los principios que consagra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

TERCERO.- Que se faculta al Poder Judicial del Estado para que mediante reglamento establezca los criterios, procedimientos y órganos que garanticen a los particulares su acceso a la información pública, es decir, se provea la normatividad que posibilite la exacta observancia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que haga factible ésta.

CUARTO.- Que de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, que entró en vigor el 17 de agosto de 2004, pero en sus transitorios estableció varias modalidades, entre otras, que el Poder Judicial del Estado como sujeto obligado a la transparencia y acceso a la información pública a los 18 meses de entrada en vigor la ley señalada, expidiera sus disposiciones que rigieran, entre otros, a los órganos que garanticen la transparencia y acceso a la información pública; razones por las que se expide el presente:

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los servidores judiciales y su incumplimiento se sancionará en los términos contenidos en el Título Sexto, Capítulo II de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se atenderá a los principios generales contenidos en la Constitución del Estado y la Ley de la materia en el Estado, que garantizan la transparencia y el acceso a la Información pública que genere el Poder Judicial.

ARTÍCULO 2 El presente Reglamento tiene como objetivos:
  1. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

  2. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que genera el Poder Judicial;

  3. Garantizar la protección de los datos personales en posesión del Poder Judicial;

  4. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los servidores públicos adscritos al Poder Judicial;

  5. Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos; y

  6. Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de Derecho.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. ARCHIVO: El Archivo General del Poder Judicial del Estado de Puebla o cualquier otro de los que corresponden a los diversos Tribunales;

  2. CLASIFICACIÓN: El acto por el cual se determina que la información pública es reservada o confidencial;

  3. DOCUMENTOS: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas, o bien, cualquier otro registro que documenten en el ejercicio de facultades o por la actividad del Poder Judicial y sus servidores públicos. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

  4. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: La así clasificada por la Ley y este Reglamento, en protección del derecho a la intimidad por contener datos personales, que limitan el acceso a la información;

  5. INFORMACIÓN PÚBLICA: Todo registro, archivo o cualquier dato que se recopile, mantenga, procese o se encuentre en resguardo del Poder Judicial, con excepción de información que contenga datos personales;

  6. INFORMACIÓN RESERVADA: La información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones de reserva previstas en el artículo 12 de la Ley, por razones de interés público;

  7. JEFE DE LA UNIDAD: El Servidor Público designado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Puebla, responsable de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial;

  8. LEY: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla;

  9. LEY ORGÁNICA: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla;

  10. ÓRGANOS JURISDICCIONALES: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, las Salas Civiles y Penales, Juzgados Civiles, Familiares y Penales, los Juzgados Municipales, Juzgados de Paz y los Juzgados Indígenas del Estado de Puebla;

  11. PODER JUDICIAL: Uno de los tres Poderes del poder público que se deposita: En el Tribunal Superior de Justicia, la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, los Juzgados Civiles, Familiares y Penales, los Juzgados Municipales, los Juzgados de Paz, los Jueces Supernumerarios y los Juzgados Indígenas;

  12. REGLAMENTO: El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de Puebla;

  13. SERVIDOR JUDICIAL: La persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Poder Judicial;

  14. SOLICITANTE: La persona física o moral, que por sí, o por medio de su representante, formule una petición de información pública al Poder Judicial;

  15. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, actuando en pleno y en salas; y

  16. UNIDAD: La Unidad de Transparencia y Acceso a la Información del Poder Judicial del Estado de Puebla, encargados de tramitar las solicitudes formuladas, conforme al procedimiento y en los plazos previstos en la Ley y en este Reglamento.

ARTÍCULO 4 Salvo los casos expresamente señalados en la Ley y este Reglamento, el Poder Judicial administrará, conservará, preservará y publicará la documentación que no sea considerada reservada o confidencial a través de medios veraces, confiables, oportunos y con calidad, en medios electrónicos y otros, conforme lo dispuesto en la misma Ley.
ARTÍCULO 5 En la interpretación de este Reglamento se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los Sujetos Obligados.

En lo no previsto por este Reglamento, se aplicará supletoriamente la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla y en su defecto cualquier acuerdo de carácter administrativo que adopte el Pleno del Tribunal Superior de Justicia como atribución que se le asigna a éste por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado como la más alta autoridad judicial del Estado.

ARTÍCULO 6 La información pública será accesible a cualquier persona según las prevenciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 7 Se considera ente del sujeto obligado del Poder Judicial, cualquier servidor público, que integre:
  1. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

  2. La Junta de Administración del Poder Judicial del Estado;

  3. La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y sus dependencias;

  4. Las Salas del Tribunal Superior de Justicia;

  5. Los Juzgados Civiles, Familiares y Penales;

  6. Los Juzgados Municipales;

  7. Los Juzgados de Paz;

  8. Los Jueces Supernumerarios;

  9. Los Juzgados Indígenas;

  10. La Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección;

  11. La Comisión Administrativa;

    XII.-La Comisión de carrera judicial, formación y actualización;

  12. La Contraloría interna;

  13. Los árbitros y mediadores, en las funciones que les sean asignadas legalmente; y

  14. Las demás áreas administrativas.

    El Poder Judicial del Estado, a través de sus órganos, procurará la capacitación y actualización de sus Servidores Públicos en la cultura de la transparencia y acceso a la información pública, a través de...

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