Reglamento para la Transparencia y Acceso a la Informacion Publica del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 27 de octubre de 2010.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Mor.- Gobierno de la Ciudad.- 2009-2012.

REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 4, 38 FRACCIÓN III Y LX, 60 Y 61 FRACCION IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS; 4 DEL BANDO DE POLICIA Y BUEN GOBIERNO DE JIUTEPEC; Y:

CONSIDERANDO

Que en términos de lo que dispone el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Ayuntamiento de Jiutepec está facultado para expedir dentro del ámbito de su jurisdicción, los ordenamientos jurídicos que resulten necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las diversas disposiciones jurídicas; así como regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

El cuerpo normativo citado, prevé la conformación y establecimiento de unidades responsables de atender las solicitudes de acceso a la información y las que se realicen en ejercicio del habeas data, denominadas como "Unidades de Información Pública", mismas que deberán existir en cada Poder y dependencia del Estado, incluidos los Ayuntamientos mediante la expedición del Acuerdo o Reglamento respectivo, que se expida para tal efecto, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".

A efecto de impulsar el efectivo acceso de los ciudadanos a la información pública existente en el Ayuntamiento de Jiutepec, haciendo disponible al público los archivos, registros y cualquier otro documento que guarde relación con la gestión pública de los servidores públicos municipales, con fecha 14 de enero del año 2010, por acuerdo del C. Presidente Municipal Constitucional, se estableció la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Jiutepec.

La Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, en su artículo séptimo transitorio establece la obligación de determinar mediante reglamentos acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos Institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y protección de datos personales de conformidad con las bases y principios establecidos en esta Ley.

En concordancia con lo anterior, el presente ordenamiento considera las atribuciones que tiene en materia de transparencia y acceso a la información pública y que competen al ámbito municipal, encauzándolas en un marco normativo idóneo para hacerlas eficientes, dando así cumplimiento a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

El presente ordenamiento está integrado por seis títulos. El primero de ellos denominado "Disposiciones Generales", contiene lo relativo a su ámbito de aplicación, así como sus objetivos y definición de términos.

El segundo de los títulos, denominado "De la Información" establece las disposiciones relacionadas con la información de oficio que debe difundir el Ayuntamiento, la promoción de una cultura de apertura y la información reservada y confidencial.

El título tercero denominado "De los Datos Personales", hace referencia a protección de la información personal y al ejercicio del derecho de habeas data.

El título cuarto denominado "Acceso a la Información", alude a la Unidad de Información Pública, como el órgano de vinculación entre las Unidades del Ayuntamiento y el solicitante de la información; al Consejo de Información Clasificada, como el órgano que confirma, modifica o revoca la información hecha por los titulares de las unidades administrativas; así como al procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

El título quinto denominado "De los Medios de Impugnación", indica el recurso que puede hacer valer el solicitante en caso de no estar de acuerdo con la información obtenida.

El título sexto denominado "De las Responsabilidades", refiere como serán sancionadas las faltas de los servidores públicos.

En términos de lo que antecede, el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, ha tenido a bien, expedir el REGLAMENTO PARA LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 El presente ordenamiento es de interés público, general y tiene como objeto:
  1. Proveer al cumplimiento de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos;

  2. Garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión del Gobierno Municipal, es decir, de las dependencias, de los organismos descentralizados municipales, y de cualquier otra entidad municipal;

  3. Regular el procedimiento de transparencia y acceso a la información pública que deberán llevar a cabo las Dependencias de la Administración Pública Municipal; y

  4. La aplicación a cualquier persona que reciba recursos públicos municipales atendiendo a las bases y principios contenidos en la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos con la finalidad de proveer a su cabal cumplimiento.

ARTÍCULO 2

El presente Reglamento se expide de conformidad a los artículos , y segundo párrafo de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Acuerdos Internacionales firmados por México en materia de Derecho a la Información, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

Los Entes que pertenecen al Gobierno Municipal de Jiutepec entregarán la información solicitada en el estado físico y de contenido en que se encuentre, salvo lo que determine la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3 El Ayuntamiento, en la interpretación de la Ley y el presente Reglamento deberá favorecer el principio de máxima publicidad de la información y en el ámbito de su competencia estará obligado a respetar el ejercicio del derecho que toda persona tiene de solicitar y recibir la información pública.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

OBJETIVOS Y DEFINICIONES

ARTÍCULO 4 El presente Reglamento tiene como objetivos:
  1. Establecer el procedimiento mediante el cual, los particulares pueden conocer y acceder a la información que genere o posea el Ayuntamiento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal;

  2. Garantizar la protección de datos personales en poder de las dependencias y entidades municipales;

  3. Optimizar el nivel de participación comunitaria en la toma pública de decisiones;

  4. Regular la administración, manejo, cuidado y consulta de los documentos que contengan la información pública, que obre en poder de las entidades y dependencias de la Administración Municipal;

  5. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que genera el Ayuntamiento, las dependencias y entidades que le auxilian; y,

  6. Las demás a que se refiere la Ley de Información.

ARTÍCULO 5 El ejercicio del derecho de acceso a la información pública no requiere de acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motiven el pedimento, salvo en el caso del derecho de Habeas Data

El solicitante será responsable del destino de la información que se obtenga.

ARTÍCULO 6 Los servidores públicos del Ayuntamiento, serán responsables de la información que produzcan, administren, manejen, archiven o conserven y estará a disposición de las personas, salvo aquella que se considere como reservada o confidencial.

La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de la ley de Información, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Los servidores públicos del Ayuntamiento, deberán cooperar con la Secretaría del Ayuntamiento y con la Unidad de Información para el cumplimiento de sus atribuciones. La información de carácter personalísimo es irrenunciable, intransferible e indelegable, por lo que ninguna autoridad del Ayuntamiento deberá proporcionarla o hacerla pública.

ARTÍCULO 7 En los términos de la ley de Información, la información solicitada se entregará en el estado en que se encuentre, la obligación del Ayuntamiento al proporcionarla, no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; tampoco comprende, el proporcionar información que no exista o no se encuentre bajo su dominio.

Los Entes de la Administración Municipal podrán establecer mecanismos de colaboración para la implementación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR