Reglamento de tránsito en carreteras federales

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Publicado enDOF

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la Fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política Federal y con fundamento en los Artículos 10, Fracciones XI, XII y XIV de la Ley Federal de Secretarías y Departamentos de Estado y Fracciones VI y VII, 2o. y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como en las disposiciones del capítulo II, Título Segundo, del Libro Segundo y demás relativas del propio ordenamiento legal, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que entre otras facultades corresponde al Ejecutivo Federal a mi cargo, el control y vigilancia de las vías generales de comunicación y de los medios de transporte que operan en ellas.

SEGUNDO. Que el vigente Reglamento de Tránsito en los Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación, fue expedido desde el 21 de diciembre de 1932 y, por tanto no se ajusta a las condiciones actuales que han variado sensiblemente en todos los aspectos que concurren en materia de circulación vial.

TERCERO. Que el desarrollo demográfico y económico del País, ha propiciado un incremento considerable de los vehículos que circulan por las carreteras nacionales, lo que hace imperativo el establecimiento de normas claras y precisas, tendientes a lograr mayor fluidez en el tránsito para beneficio del público.

CUARTO. Que el avance tecnológico de la industria automotriz, ha permitido la fabricación de vehículos cada vez más potentes, más veloces y con mayor capacidad, integrados además con dispositivos que no se conocían en la época en que fue expedido el citado Reglamento.

QUINTO. Que los caminos que integran la red nacional se han visto mejorados en sus especificaciones y características de diseño y construcción, que permiten el tránsito de vehículos a mayores velocidades.

SEXTO. Que para gran parte de los desplazamientos de personas y mercancías en el País, se utilizan carreteras federales y para salvaguardar vidas y bienes, es necesario contar con un ordenamiento que permita la adecuada regulación de la circulación vial; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE TRANSITO EN CARRETERAS FEDERALES

TÍTULO I Definiciones

Para los efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación, a continuación se definen algunos de los términos empleados en sus diversos artículos.

ACERA, BANQUETA. Parte de las vías públicas construida y destinada especialmente para el tránsito de peatones.

ACOTAMIENTO. Faja comprendida entre la orilla de la superficie de rodamiento y de la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para estacionamiento de eventual de vehículos.

AUTOMOVIL, COCHE. Vehículo de motor, con cuatro ruedas con capacidad de hasta nueve personas incluido el conductor.

BICICLETA. Vehículo de dos ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.

BICIMOTO. Bicicleta provista de un motor auxiliar cuyo desplazamiento embolar no exceda de cincuenta centímetros cúbicos.

CALZAR CON CUÑAS. Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo.

CALLE, VIA URBANA. Vía pública comprendida dentro de una zona urbana y que forme parte de una carretera federal.

CAMION. Vehículo de motor, de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.

CARRETERA, CAMINO. Vía pública de jurisdicción federal situada en las zonas rurales y destinada principalmente al tránsito de vehículos.

CARRIL. Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía, marcada o no marcada, con anchura suficiente para la circulación de vehículos de motor de 4 ruedas.

CEDER EL PASO. Tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar bruscamente su dirección o su velocidad.

CONDUCTOR. Persona que lleva el dominio del movimiento del vehículo.

CRUCE. Intersección de un camino con una vía férrea.

DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSITO. Señales, marcas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito.

GLORIETA. Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio alrededor de una isleta central.

HIDRANTE. Toma de agua contra incendio.

INTERSECCION. Superficie de rodamiento común a dos o más vías.

LUCES ALTAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para obtener largo alcance en la iluminación de la vía.

LUCES BAJAS. Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia.

LUCES DEMARCADORAS. Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centro de los omnibuses, camiones y remolques, que delimitan la longitud y altura de los mismos.

LUCES DE ESTACIONAMIENTO. Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente.

LUCES DE GALIBO. Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimitan su anchura y altura.

LUCES DE FRENO. Aquellas que emiten el haz por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno.

LUCES DE MARCHA ATRAS. Las que iluminan el camino, por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás.

LUCES DIRECCIONALES. Las de haces intermitentes, emitidos simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según la dirección que se vaya a tomar.

LUCES ROJAS POSTERIORES. Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento.

MATRICULAR. Acto de inscribir un vehículo en la oficina de tránsito correspondiente con el fin de obtener la autorización para circular en las vías públicas.

MOTOCICLETA. Vehículo de motor de dos o tres ruedas.

NOCHE. Intervalo comprendido entre la puesta y salida del sol.

OMNIBUS O AUTOBUS. Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve personas.

PARADA

1) Detención momentánea de un vehículo por necesidades del tránsito o en obediencia a las reglas de circulación.

2) Detención de un vehículo por necesidades del tránsito mientras ascienden o descienden personas y mientras se cargan o descargan cosas.

3) Lugar donde se detienen regularmente los vehículos de servicio público para ascenso y descenso de pasajeros.

PASAJERO, VIAJERO O USUARIO DE VEHICULO. Toda persona que no siendo el conductor, ocupa un lugar dentro del vehículo, con conocimiento de aquél.

PASO A DESNIVEL. Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías.

PEATON, TRANSEUNTE O VIANDANTE. Toda persona que transite a pie por caminos y calles. También se considerarán como peatones los impedidos o niños que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideran como vehículos desde el punto de vista de este Reglamento.

REMOLQUE. Vehículo no dotado de medios de propulsión y destinado a ser jalado por un vehículo de motor.

REMOLQUE LIGERO. Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 750 Kg.

REMOLQUE PARA POSTES. Remolque de un eje o dos ejes gemelos, provisto de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de gran longitud tal como postes, tubos o miembros estructurales, que se autosoportan entre los dos vehículos.

SEMAFORO. Dispositivo eléctrico para regular el tránsito, mediante juegos de luces.

SEMIRREMOLQUE. Todo remolque sin eje delantero, destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por éste.

SUPERFICIE DE RODAMIENTO. Area de una vía rural o urbana, sobre la cual transitan los vehículos.

TRACTOR CAMIONERO. Vehículo de motor destinado a soportar y jalar semirremolques.

TRANSITAR. La acción de circular en una vía pública.

TRICICLO. Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo del propio conductor.

VEHICULO. Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose los destinados para el transporte de impedidos, como silla de ruedas, y juguetes para niños.

VEHICULO DE MOTOR. Vehículo que está dotado de medios de propulsión independientes de exterior.

VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO. Vehículo que reúne las condiciones requeridas y llena los requisitos que la Ley de la Materia señala, para explotar el servicio de autotransporte en sus diferentes clases y modalidades.

VIAS DE ACCESO CONTROLADOS. Aquellas en que la entrada o salida de vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados.

VIAS DE PISTAS SEPARADAS. Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a la otra, excepto en los lugares destinados al efecto.

VIA PUBLICA. Toda carretera o calle de jurisdicción federal destinada al tránsito libre de vehículos y/o peatones, sin más limitaciones que las impuestas por...

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