Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición Matutina del 14 de noviembre de 2008
CAPÍTULO I De la Competencia y Organización de la Secretaría Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las facultades que le atribuyen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, otras leyes y tratados, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.

ARTÍCULO 2

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con los siguientes servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados:

Secretario de Estado

Subsecretario del Trabajo

Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral

Subsecretario de Inclusión Laboral

Oficial Mayor

Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo

Unidad de Funcionarios Conciliadores

Unidad de Asuntos Internacionales

Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo

Dirección General de Comunicación Social

Dirección General de Planeación, Evaluación y Política Sectorial

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Dirección de lo Contencioso

Subdirección de Procedimientos Administrativos

Subdirección de Procedimientos Judiciales

Dirección General de Inspección Federal del Trabajo

Dirección de Programas de Inspección

Dirección de Políticas y Control de la Función Inspectiva

Dirección de Innovación y Promoción de la Función Inspectiva

Inspectores Federales del Trabajo

Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo

Dirección General de Registro de Asociaciones

Dirección de Estadística Sindical

Dirección de Registro y Actualización

Subdirección de Registro

Subdirección de Actualización

Dirección General de Productividad Laboral

Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo

Dirección General de Fomento de la Empleabilidad

Dirección General para la Igualdad Laboral

Dirección General de Capacitación

Dirección General para la Innovación Laboral

Dirección General de Programación y Presupuesto

Dirección General de Recursos Humanos

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

Dirección General de Tecnologías de la Información

Delegaciones Federales del Trabajo

Subdelegaciones Federales del Trabajo

Oficinas Federales del Trabajo

Dirección Jurídica

Subdirección Jurídica

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Comité Nacional Mixto de Protección al Salario

En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que estará a cargo de un titular, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas; responsabilidades; auditoría interna, y auditoría de control y evaluación y apoyo al buen gobierno. El Órgano Interno de Control se regirá conforme a lo dispuesto por el Capítulo IX de este Reglamento.

ARTÍCULO 3

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de sus servidores públicos, unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, realizará sus actividades en forma programada, conforme a los objetivos nacionales, estrategias, prioridades y programas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el programa sectorial respectivo y a las políticas que para el despacho de los asuntos establezca el Presidente de la República, en coordinación, en su caso, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

CAPÍTULO II De las Facultades del Secretario Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

El Secretario del Trabajo y Previsión Social tendrá el carácter de titular de la Secretaría, y para el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los subsecretarios del Trabajo, de Empleo y Productividad Laboral, y de Inclusión Laboral; el Oficial Mayor; el Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo; el Director General del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario; los jefes de unidad; el coordinador general; los directores generales, los delegados federales del trabajo y demás servidores públicos subalternos.

ARTÍCULO 5

La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor distribución y desarrollo de sus facultades, podrá:

  1. Conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante la expedición de acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y

  2. Autorizar a servidores públicos subalternos para que atiendan comisiones, realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de las facultades que tengan el carácter de delegables.

ARTÍCULO 6

El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

  1. Conducir y evaluar las políticas de la Secretaría; coordinar la programación y presupuestación, así como conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades sectorizadas;

  2. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría y a las entidades sectorizadas, que así lo ameriten;

  3. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Presidente de la República le confiera, e informarle oportunamente sobre el desarrollo de las mismas;

  4. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de ley, así como los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades sectorizadas;

  5. Refrendar para su validez los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;

  6. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda su ramo e informar del mismo, siempre que se le requiera para ello por cualquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asunto del ámbito de competencia de la Secretaría;

  7. Coordinar la integración y establecimiento de las juntas especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero-patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

  8. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría y adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, entre el propio Secretario, los subsecretarios y el Oficial Mayor, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

  9. Expedir los manuales administrativos de organización y de procesos de la Secretaría y de los servicios que ésta ofrece al público y disponer la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Manual de Organización General;

  10. Determinar la organización interna de las delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo;

  11. Decidir sobre la creación, modificación, fusión o extinción de unidades administrativas, así como de delegaciones, subdelegaciones y oficinas federales del trabajo;

  12. Ordenar la creación de las comisiones o comités transitorios o permanentes necesarios para la mejor atención de los asuntos a su cargo, así como designar a los representantes de la Secretaría que deban integrarlos;

  13. Designar a los servidores públicos superiores de la Secretaría, cuyo nombramiento no corresponda directamente al Presidente de la República, así como aprobar la expedición de nombramientos y resolver sobre las propuestas que formulen los servidores públicos superiores para la creación de plazas y la designación y remoción del personal de gabinete de apoyo;

  14. Fijar las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

  15. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en que participe la misma;

  16. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y de las entidades sectorizadas, para su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la legislación aplicable;

  17. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por él mismo, y por los servidores públicos y las unidades administrativas que le dependan directamente;

  18. Resolver sobre la interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo;

  19. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del...

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