Reforma del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Villa de álvarez, Colima

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMAREFORMADEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA.

PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALVAREZ, COLIMA.

M.C ENRIQUE ROJAS OROZCO, Presidente Municipal de Villa de Álvarez, Colima, a sus habitantes hace SABER:

Que el H. Cabildo ordenó se publique el Proyecto de Reforma del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Villa de Álvarez, Colima.

Analizada en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Mayo del 2014, en donde se Aprobó por Unanimidad de los integrantes del Cabildo la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el Proyecto de Reforma antes mencionado.

HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMAP R E S E N T E:

La COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS, integrada por los CC. ENRIQUE ROJAS OROZCO, IRMA GONZALEZ PEDRAZA y GONZALO GARCIA MORENO, el primero como Presidente y los siguientes como Secretarios, así como la COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, integrada por los CC. ALFREDO HERNANDEZ RAMOS, HUMBERTO CABRERA DUEÑAS y HERMELINDA CARRILLO GAMBOA, el primero como Presidente y los siguientes como Secretarios; con fundamento en las facultades que nos otorga el artículo 42 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, el cual nos concede la competencia para estudiar, examinar y resolver los asuntos municipales y vigilar se ejecuten, así como los artículos 45, 53 fracciones III, IX y XI de la ley invocada; para someter al pleno del H. Cabildo el dictamen correspondiente, para que este apruebe o niegue las mismas, y C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO: Que fue aprobado el 14 de agosto de 2002 y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", con fecha 24 de agosto del 2002, el REGLAMENTO TRANSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALVAREZ, COLIMA; en el cual se reguló el USO DE LA BICICLETA en este Municipio, en diversos artículos y en su CAPITULO QUINTO, que contiene los artículos 88 al 97. Así mismo se percibió el uso de la figura del Agente de Vialidad, considerando que lo adecuado es el uso genérico del término Cuerpo Operativo de Tránsito y Vialidad que incluye a Comandantes y Peritos, así como la incorporación de la figura del Policía Vial en lugar del Agente de Vialidad; los mencionados como autoridades municipales que tienen la función de vigilar el cumplimiento del reglamento que nos ocupa.

Que está Comisión advierte que es indispensable que se reforme el citado reglamento en sus numerales 3, 10, 12, 43, 58 fracción III, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 fracción II, 101, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 116, 124 fracción IX, 126, 129, 136 fracciones I y III, 159, 161 fracciones I inciso f), III y 162; para entre otros promover y proteger a la bicicleta como medio alternativo de transporte, cumpliendo con lo dispuesto por la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta en el Estado de Colima.

Lo anterior se traduce en que se haga la reforma correspondiente en los artículos citados y que a continuación se transcriben:

ARTÍCULO 3 Son Autoridades de Tránsito y Vialidad:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Director General de Seguridad Pública y Vialidad;

  4. El Director de Tránsito y Vialidad;

  5. El cuerpo operativo de Tránsito y Vialidad, que está integrado por Comandantes, Peritos y Agentes de Vialidad, en sus diferentes niveles.

ARTÍCULO 10 Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Municipio.- El municipio de Villa de Álvarez;

  2. Ayuntamiento.- El Ayuntamiento de Villa de Álvarez;

  3. Estado.- El Estado de Colima;

  4. Ley.- La Ley de Vialidad y Transporte del Estado de Colima;

  5. Reglamento Estatal.- El Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima;

  6. Reglamento.- El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Villa de Álvarez;

  7. Director General.- El Director General de Seguridad Pública y Vialidad del municipio de Villa de Álvarez;

  8. Director.- El Director de Tránsito y Vialidad del municipio de Villa de Álvarez;

  9. Derecho de Vía.- Es el espacio destinado para alojar la vía pública y sus accesorios;

  10. Vía pública.- El espacio destinado en la zona urbana para el tránsito de vehículos y peatones;

  11. Acera o Banqueta.- La parte de la vía pública destinada para el tránsito de peatones, comprendida entre la calle y el alineamiento de las propiedades;

  12. Calle.- La parte de la vía pública destinada al tránsito de vehículos;

  13. Camino o Carretera.- La superficie de rodamiento, acotamiento y estructuras construidas para la interconexión entre los centros de población o lugares de interés público, incluye el derecho de vía donde se aloja;

  14. Calzada, Boulevard o Avenida.- Las calles en las que existen camellones o líneas separando los sentidos de circulación, o no existiendo, estos cuentan con cuatro carriles o más;

  15. Intersección.- La zona donde se cruzan dos o más vías públicas;

  16. Ciclovías.- Vía pública o parte de ésta destinada a la circulación de vehículos de propulsión humana;

  17. Andadores.- Vía pública destinada a la circulación de peatones;

  18. Calle de Acceso Restringido.- Vía pública destinada a la circulación de peatones, donde eventualmente pueden circular vehículos;

  19. Paradas.- Son los lugares autorizados en donde se detienen los autobuses o camiones urbanos de pasajeros para recoger o dejar pasajeros a lo largo de la ruta;

  20. Paradero.- Construcciones dentro o fuera del derecho de vía de una vía pública, que se instala en las paradas;

  21. Sitio.- Son aquellos lugares conforme al artículo 194 del Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima;

  22. Vehículo.- Todo medio de transporte de propulsión mecánica, eléctrica, humana o de tracción animal;

  23. Conductor.- Toda persona que guíe o dirija un vehículo en circulación;

  24. Peatón.- Toda persona que camine por las vías públicas;

  25. Agente de Vialidad.- El Agente de Vialidad de la Dirección de Tránsito y Vialidad;

  26. Manejo a la defensiva.- Conducir con precaución, previendo las acciones de otros conductores o situaciones adversas del entorno vial.

  27. Unidad de salario mínimo.- El salario mínimo diario vigente en el municipio;

  28. Estado de ebriedad.- Manifestación física del conductor por efecto de ingerir bebidas embriagantes.

ARTÍCULO 12 A petición de propietarios o representantes legales, de bienes inmuebles de uso vial público, los Agentes de Vialidad podrán aplicar el presente Reglamento.
ARTÍCULO 43 Queda prohibido a los conductores de vehículos transitar o hacer alto sobre las rayas longitudinales, a través o dentro de las isletas marcadas de aproximación, así como hacer alto en las zonas de seguridad para peatones marcadas en el pavimento.
ARTÍCULO 58 Los conductores de vehículos que transiten en zonas escolares, deberán respetar las disposiciones siguientes:
  1. Disminuir su velocidad y extremar sus precauciones, respetando los señalamientos y dispositivos de seguridad correspondientes, que marcan la velocidad máxima permitida y el cruce de peatones;

  2. Ceder el paso a los escolares y peatones haciendo alto;

  3. Obedecer los señalamientos y las indicaciones de los agentes o de los promotores voluntarios de educación vial, y IV. Los conductores de transporte escolar, cuando se detengan en la vía pública para el ascenso y descenso de los escolares, deberán poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia; de la misma manera, los vehículos de transporte público y particulares, atenderán estas indicaciones en zona escolar.

CAPITULO QUINTO DE LA CIRCULACION DE BICICLETASARTÍCULO 88.- Las bicicletas, para su...

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