Reglamento 'tipo' de La Policía Preventiva Municipal

DEL GOBIERNO MUNICIPALH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN, COL.

REGLAMENTO "TIPO" DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL.

  1. Carlos Alberto Carrasco Chávez, Presidente Municipal de Ixtlahuacán, Colima, a sus habitantes hace saber: Que el H. Cabildo Constitucional de Ixtlahuacán, Colima, se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente:

REGLAMENTO "TIPO" DE LA POLICÍA PREVENTIVA MUNICIPAL.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

El presente Reglamento es de Orden Público e Interés Social y regula los servicios que se establecen en el libro segundo de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, y su observancia es obligatoria para la Policía Preventiva del Municipio de Ixtlahuacán.

ARTÍCULO 2

Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:

  1. Constitución Federal:

    a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución local: a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

  3. Ley: a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Colima IV. Reglamento: al presente Reglamento;

  4. Presidente de la República:

    al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Director General:

    al Director General de la Policía Estatal;

  6. Secretario de Seguridad Pública:

    al Secretario de Seguridad Pública Estatal;

  7. Policía Preventiva Municipal:

    a la Corporación Municipal encargada de la Seguridad Pública en el Municipio de Ixtlahuacán, Colima;

  8. Secretario Ejecutivo Municipal:

    al Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

  9. Director Municipal:

    al Director de Seguridad Pública Municipal;

  10. Consejo:

    al Consejo de honor y justicia XII. Dirección:

    a la Dirección de la Policía Preventiva Municipal;

  11. Instituto:

    al Instituto de Formación Académica;

  12. Centro:

    al Centro de Evaluación y Control de Confianza XV. Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento;

    CAPÍTULO IIDE LAS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 3

Corresponde a la Policía Preventiva Municipal las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar las áreas escolares, calles, parques, jardines, vías públicas, plazas, mercados, panteones, zonas ecológicas y turísticas, espectáculos públicos y demás de naturaleza similar;

  2. Establecer los mecanismos tendientes a combatir la malvivencia, pandillerismo, vagancia, vandalismo y toda actividad que implique una conducta antisocial;

  3. Ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública, la prevención de delitos y las faltas administrativas en el municipio;

  4. Vigilar que la propaganda en la vía pública asegure el respeto a la vida privada, a la moral, a las buenas costumbres y a la paz pública;

  5. Coadyuvar con las autoridades competentes en la prevención, protección, conservación y mejoramiento de la imagen visual, auditiva y del medio ambiente del municipio, con el fin de ofrecer y asegurar una imagen urbana ordenada, limpia y libre de elementos que la deterioren o contaminen;

  6. Mantener la tranquilidad, la paz y el orden públicos, en coordinación con las autoridades auxiliares en las zonas urbanas, conurbadas y rurales del municipio;

  7. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la prevención y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes que sean objeto, instrumento o producto de un delito, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

  8. En los casos de detenciones o aseguramientos con flagrancia, se deberá poner inmediatamente a disposición de las autoridades ministeriales o administrativas competentes, a las personas detenidas, los bienes que se hayan asegurado y que estén bajo su custodia;

  9. Investigar la comisión de delitos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los mismos y la identidad de los probables responsables, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en términos de las disposiciones aplicables;

  10. Prestar auxilio a la población en caso de siniestros, desastres, emergencias, urgencias o accidentes, en coordinación con las instancias de protección civil correspondientes y con otros cuerpos policiales de la entidad;

  11. Prestar el auxilio a los órganos dependientes de los poderes públicos, a los órganos electorales municipales y demás autoridades administrativas en el municipio que así lo requiera en forma expresa; y XII. Las demás que determinen la Ley, presente Reglamento y otros ordenamientos.

ARTÍCULO 4

EL director tiene a su cargo el mando superior de la corporación y le corresponde, sin perjuicio las facultades que le confieren la ley, el reglamento y demás disposiciones aplicables y tendrá como facultad indelegable la de crear y estructurar las unidades administrativas y operativas que considere convenientes para el mejor funcionamiento de esta dirección, lo anterior con el visto bueno del presidente municipal y previa autorización del H. Cabildo, esto sin perjuicio de lo que establezca el régimen presupuestario al que se encuentra sujeto esta dirección. Además de las siguientes atribuciones.

  1. Garantizar, en el territorio municipal, la seguridad de las personas, sus bienes, sus derechos, así como preservar la paz y el orden público;

  2. Promover la participación de los sectores social y privado en la búsqueda de soluciones a la problemática de prevención del delito e infracciones en el ámbito municipal, así como en la definición de objetivos, metas, estrategias y políticas en esta materia;

  3. Colaborar con la Secretaria de Seguridad Pública del Estado y con otras instituciones policiales en la coordinación y realización de operativos dentro del municipio y fuera de él según sea el caso;

  4. Establecer el mecanismo adecuado con la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, para el intercambio de información respecto de las personas detenidas y de los incidentes que acontezcan, con motivo de las detenciones;

  5. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones correspondientes a la dependencia a su cargo;

  6. Presentar al presidente municipal, para su aprobación, los proyectos de políticas, programas y acciones municipales a ejecutar en materia de la prevención del delito, disciplina, capacitación y siniestros;

  7. Cumplir las órdenes que reciban del presidente municipal y rendirle los informes que le solicite;

  8. Representar a la dependencia a su cargo en todos los asuntos en que ésta deba tomar parte;

  9. Proponer al presidente municipal las resoluciones, dictámenes y opiniones de su dependencia y proporcionar la información suficiente sobre la misma;

  10. Prestar el auxilio que le sea solicitado por otras dependencias públicas y jurisdiccionales;

  11. Solicitar, cuando fuere necesario, el auxilio de las demás corporaciones policíacas existentes en el municipio y fuera de él;

  12. Formular el programa de trabajo y el anteproyecto de presupuesto de su dependencia;

  13. Someter a la consideración del presidente municipal las modificaciones que considere pertinentes en cada uno de los aspectos de la dependencia a su cargo;

  14. Ejecutar las políticas, programas y acciones en la prevención del delito y faltas administrativas, disciplina, capacitación y siniestros, así como determinar lineamientos uniformes y congruentes en materia de policía preventiva;

  15. Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en esta materia;

  16. Operar un sistema de control de antecedentes del personal a su cargo;

  17. Elaborar la cartografía del delito a nivel de policía preventiva;

  18. Integrar y coordinar el banco de municiones y armamento, llevando el control de altas y bajas, del personal autorizado por la Secretaria de la Defensa Nacional SEDENA, para portarlo;

  19. Proponer y solicitar periódicamente al centro de Evaluación, Control y Confianza las pruebas toxicológicas y de antidoping para detectar el consumo de sustancias consideradas como narcóticos al personal;

  20. Desarrollar calendarios de capacitación, así como llevar el correspondientes calendario;

  21. Promover la formación de personal especializado para la prestación del servicio en las áreas conurbadas y rurales, en coordinación con las autoridades auxiliares municipales;

  22. Supervisar la observancia y cumplimiento de los bandos, reglamentos y demás disposiciones en materia de prevención;

  23. Aplicar las sanciones...

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