REGLAMENTO para el Desarrollo Sustentable del Municipio de Victoria, Tamaulipas.

SECRETARÍA GENERAL

R. AYUNTAMIENTO del Estado para su debida observancia.

ARTÍCULO 20

El Ayuntamiento podrá promover ante la Dirección General de Obras y Servicios Públicos, la celebración de convenios de coordinación en materia de protección ambiental y de desarrollo sustentable que les permita asumir atribuciones específicas de las que demande su participación.

ARTÍCULO 21

En las zonas conurbadas declaradas por el Ejecutivo Estatal, la realización de acciones en materia ambiental se llevará a cabo de manera coordinada con el Estado cuando el Municipio se encuentre involucrado en la declaratoria de conurbación correspondiente.

CAPÍTULO V Artículos 22 y 23

DE LOS PRINCIPIOS AMBIENTALES

ARTÍCULO 22

La interpretación y la aplicación del presente Reglamento, a través del cual se realiza la política del desarrollo sustentable, se apegará al cumplimiento de los siguientes principios:

  1. De Congruencia: Las normas sobre el desarrollo sustentable se adecuarán a las previsiones del presente Reglamento; en caso de que no fuere así, se privilegiarán las disposiciones de éste;

  2. De Prevención: Las causas de las fuentes de los problemas que afecten el desarrollo sustentable se atenderán en forma prioritaria e integrada tratando de prevenir los efectos negativos que se pueden producir sobre el medio ambiente y los recursos naturales;

  3. De Precaución: Cuando se haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para proteger la adaptación de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente y de los recursos naturales;

  4. De Equidad Intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras;

  5. De Progresiva: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en el tiempo para facilitar la educación correspondiente de las actividades relacionadas con esos objetivos;

  6. De Responsabilidad: El generador de efectos degradantes del medio y del desarrollo sustentable, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigilancia de los sistemas de responsabilidad que correspondan;

  7. De Subsidiariedad: El Municipio, a través de las distintas Dependencias y entidades de la administración pública, tienen la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria de las acciones de los sectores social y privado para la preservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales;

  8. De Sustentabilidad: El desarrollo económico social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras;

  9. De Solidaridad: El Municipio, en concurrencia con el estado y la federación, serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de las minimizaciones los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos;

  10. De Cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos fronterizos serán desarrollados en forma conjunta; y

  11. De Transversalidad: Las acciones a favor del desarrollo sustentable rigen la actuación de la administración municipal, misma que actuara conforme a los instrumentos de la planeación del desarrollo.

ARTÍCULO 23

Las autoridades municipales fomentarán la promoción y respeto de los principios siguientes:

  1. Las personas constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sustentable;

  2. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio ecológico dependen la vida y las posibilidades productivas del Municipio;

  3. La coordinación entre las Dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

  4. Los sujetos principales de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

  5. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;

  6. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr la sustentabilidad del desarrollo;

  7. Para alcanzar el desarrollo sustentable y una mejor calidad de vida para todas las personas, se deberá de reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenible y fomentar políticas demográficas apropiadas;

  8. Se notificará inmediatamente a las autoridades correspondientes, los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que pudieran producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de este u otros Municipios de que se tenga conocimiento; y

  9. Para forjar una alianza sólida orientada a lograr el desarrollo sustentable y asegurar un mejor futuro para este Municipio, deberá apelarse a la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del municipio.

CAPÍTULO VI Artículos 24 a 38

DE LA POLÍTICA AMBIENTAL Y SUS INSTRUMENTOS

ARTÍCULO 24

Se consideran instrumentos de política ambiental municipal los siguientes:

  1. La planeación ambiental;

  2. El ordenamiento ecológico del territorio;

  3. La regulación ambiental de los asentamientos humanos;

  4. La educación ambiental y la participación ciudadana;

  5. Información ambiental;

  6. Normas ecológicas municipales;

  7. Instrumentos económicos; y

  8. La evaluación del impacto ambiental.

A) DE LA PLANEACIÓN AMBIENTAL

ARTÍCULO 25
  1. La planeación ambiental es el proceso a través del cual se establecen actividades, prioridades y programas en materia ambiental que deberán realizar las autoridades ambientales municipales, de conformidad con la política de desarrollo sustentable municipal.

  2. En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo se deberán de incluir los lineamientos generales de la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con las leyes aplicables en la materia.

ARTÍCULO 26

La planeación ambiental se hará de manera congruente con el Gobierno del Estado, considerando en su caso, la participación de algunas instancias estatales de acuerdo con lo previsto en el Código Estatal.

ARTÍCULO 27
  1. El Ayuntamiento, previa propuesta de las autoridades ambientales municipales, aprobará la política ambiental municipal mediante el Programa Municipal de Desarrollo Sustentable mismo que contendrá los objetivos, metas, líneas estratégicas y de acción general y particulares.

  2. El Programa Municipal de Desarrollo Sustentable tomará en consideración los elementos del diagnóstico ambiental del municipio, el ordenamiento ecológico local y demás elementos que por su relevancia amerite su consideración.

  3. El Programa Municipal de Desarrollo Sustentable se publicará en el Periódico Oficial del Estado, tendrá una vigencia trianual, pudiendo ser refrendado o modificado por el acuerdo de más de la mitad de los integrantes de cabildo, considerando en su caso, la participación de las autoridades municipales ambientales correspondientes.

  4. El municipio observará los principios de política ambiental que formule el Estado y la Federación dentro del ámbito de su competencia.

  5. En materia de gestión integral de residuos, el municipio promoverá un proyecto de reciclaje en sus oficinas.

ARTÍCULO 28
  1. El Ayuntamiento implementará un sistema de manejo ambiental que tendrá por objeto la optimización de recursos materiales que se emplean para el desarrollo de sus actividades y de las Dependencias y entidades de la administración pública municipal, con el fin de lograr eficiencia administrativa y ambiental.

  2. Asimismo promoverá programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, lo que tendrá por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos y, en su caso, valorizar y aprovechar dicho valor.

  3. El Ayuntamiento promoverá la promoción de una cultura de responsabilidad ambiental en los servidores públicos y lo conducente para que en sus procesos de adquisición de bienes para la...

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