REGLAMENTO de Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente del Municipio de Altamira, Tamaulipas.

SECRETARÍA GENERAL

R. AYUNTAMIENTO ALTAMIRA, TAMAULIPAS

En el libro de actas número 33, del R. Ayuntamiento Constitucional de Altamira, Tamauipas Periodo 2011-2013, se encuentra inscrita el Acta de la Sexta Sesión Extraordinaria de Cabildo llevada a efecto el día 30 de Noviembre del Año 2012, se aprobó el Reglamento de Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente del Municipio de Altamira, Tamaulipas.

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL

MUNICIPIO DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, APLICACIÓN Y ALCANCE DEL REGLAMENTO CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público e interés social y serán de observancia general en el territorio municipal incluyendo todas aquellas zonas o áreas federales cedidas en resguardo al Municipio de Altamira, Tamaulipas.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y crear las medidas necesarias en materia de protección al ambiente, equilibrio ecológico, flora, fauna, aire, suelo, agua y residuos, con el fin de incrementar la calidad de vida de la población, restaurar el ecosistema en el territorio municipal y establecer la forma de cumplimiento a las disposiciones legales aplicables en la materia, encaminadas a la toma de decisiones para llevar a cabo las acciones de adaptación al cambio climático.

Artículo 2 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, estarán en concordancia con las legislaciones federales y estatales de la materia, así como con los demás ordenamientos municipales.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, se considera de orden público e interés social, lo siguiente: I

Garantizar dentro del territorio municipal el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

  1. Organizar y definir las actividades de protección ambiental municipal; III. El ordenamiento ecológico territorial del municipio de Altamira, en los casos previstos en este Reglamento y demás normas aplicables;

  2. La promoción del desarrollo sustentable; V. La preservación, restauración y mejoramiento del medio ambiente en el territorio municipal; VI. El establecimiento de medidas para la prevención y control de la contaminación; VII. El fomento, difusión y promoción de la educación ambiental en la sociedad; VIII. El establecimiento de parques urbanos, zonas sujetas a conservación ecológica y otras zonas prioritarias de preservación, mitigación y restauración del equilibrio ecológico en la jurisdicción municipal;

  3. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda, ante la presencia de actividades riesgosas; X. El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares;

  4. El adecuado manejo de los residuos sólidos urbanos, aguas residuales y emisiones a la atmósfera de competencia municipal;

  5. La protección de especies de flora y fauna; XIII. Regular el manejo de los residuos sólidos urbanos; XIV. Fomentar el tratamiento de residuos sólidos urbanos, aguas residuales y suelos contaminados; y XV. Coadyuvar en el cumplimiento del Reglamento de Limpieza de Altamira.

CAPÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 4
Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I

Aguas residuales: Las aguas de composición variada, provenientes de las descargas de usos público urbanos, doméstico, industrial, comercial de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

  1. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

  2. Aprovechamiento de aguas residuales: Acción de uso o servicio total o parcial de las aguas residuales tratadas, cumpliendo con los parámetros establecidos en las normas oficiales mexicanas, en actividades agrícolas e industriales o de otra disposición;

  3. Aprovechamiento sustentable: La utilización de los elementos y recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos elementos y recursos, por periodos indefinidos;

  4. Área verde: La superficie de uso público destinada para la conservación ambiental ubicada en parques, jardines, plazas públicas u otros relativos al esparcimiento;

  5. Autoridad Ambiental: Es aquella encargada de hacer cumplir el presente Reglamento y demás leyes aplicables en la materia, dentro de su correspondencia;

  6. Ayuntamiento: R. Ayuntamiento de Altamira, Tamaulipas. Es el órgano de gobierno municipal a través del cual el pueblo en ejercicio de su voluntad política, realiza la autogestión de sus intereses, dentro del límite de su territorio y estará integrado por un Presidente, Regidores y Síndicos, electos por el principio de votación de mayoritaria relativa y con regidores electos por el principio de representación proporcional;

  7. Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

  8. Centro integral de residuos sólidos: Lugar en que se reciben los residuos separados por la población, para aprovecharlos mediante el tratamiento, para disminuir el volumen de los que son dispuestos en un sitio de disposición final;

  9. Código: Código para el desarrollo sustentable del estado de Tamaulipas; XI. Comercio: Son todas aquellas actividades comerciales que se realizan en predios particulares y privados que puedan causar un impacto ambiental y que no son de competencia estatal o federal, como son papelerías, asados de aves, talleres, fábricas de block, misceláneas, lavado de autos, farmacias, vulcanizadoras;

  10. Comisión Municipal: Comisión de Desarrollo Sustentable y Protección al Ambiente; XIII. Condiciones particulares de descarga de aguas residuales: Conjunto de parámetros físicos, químicos y biológicos y sus valores, que como máximo, serán admitidos en una descarga de agua residual en función de un punto final de descarga conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

  11. Conservación: La permanencia de los elementos de la naturaleza, lograda mediante la planeación ambiental del crecimiento socioeconómico y sobre la base del ordenamiento ecológico del Municipio;

  12. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos, que cause desequilibrio ecológico;

  13. Contaminación visual: La presencia de uno o más elementos físicos que afecten negativamente la armonía del paisaje urbano o natural;

  14. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

  15. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

  16. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

  17. Corrección: La modificación de los procesos causales del deterioro ambiental, para ajustarlos a la normatividad que la ley prevé para cada caso en particular;

  18. Convenio: Es el acuerdo de dos o más voluntades para alcanzar un fin; XXII. C.R.E.T.I.B: Código de clasificación de las características que exhiben los residuos peligrosos y que significan: corrosivo, reactivo, explosivo, tóxico, inflamable y biológicos infecciosos;

  19. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en el presente ordenamiento, para orientar acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán carácter de instrumentos de la política ambiental;

  20. Cuerpo receptor: La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces o zonas marinas donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o acuíferos;

  21. Descarga de aguas residuales: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar...

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