Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

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Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 31, fracciones VII, VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien expedir el siguiente

Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

TÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión que compete a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de las entidades financieras y personas que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero.

La función de supervisión a que se refiere el párrafo que antecede comprende el ejercicio de las facultades de inspección, de vigilancia y de prevención y corrección que los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables le confieren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

ARTÍCULO 2.- Quedan sujetas a lo dispuesto por este Reglamento las entidades financieras y los organismos de integración a que se refiere el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones aplicables, así como las personas que realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero y que se encuentren sujetas al ámbito de competencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

ARTÍCULO 3.- Además de las definiciones que establece el artículo 3 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Acuerdo Delegatorio, al Acuerdo que expida el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y demás disposiciones aplicables;

II. Entidades Supervisadas, en singular o plural, a las entidades financieras y organismos de integración a que se refiere la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a las demás entidades que compete supervisar a la Comisión, en términos de las leyes que las rijan;

III. Inspectores, en singular o plural, a los servidores públicos de la Comisión que auxilien o asistan a los titulares de las unidades administrativas de la Comisión competentes para ejercer la función de inspección, en términos de lo previsto en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en el Acuerdo Delegatorio;

IV. Ley, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

V. Personas, en singular o plural, a las personas que, sin ser Entidades Supervisadas, realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero y se encuentren sujetas al ámbito de competencia de la Comisión;

VI. Representante Legal o Apoderado, al director general, así como a cualquier funcionario, empleado o persona física a quien una Entidad Supervisada o Persona le haya otorgado poder en el que se contemplen facultades para representarla legalmente ante autoridades administrativas, o bien, tenga atribuidas tales facultades por disposición de ley;

VII. Reglamento Interior, al Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

VIII. Reglamento, al presente Reglamento.

TÍTULO SEGUNDO De la inspección

CAPÍTULO I Generalidades

ARTÍCULO 4.- La inspección se efectuará a través de visitas, verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las Entidades Supervisadas o Personas, con el objeto de comprobar el estado en que se encuentran estas últimas, incluyendo la situación sobre su liquidez, solvencia y estabilidad, así como el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables. En ejercicio de esta facultad, la Comisión podrá:

I. Revisar, verificar, comprobar y evaluar las operaciones, la organización, el funcionamiento, los procesos, los sistemas de control interno, de administración de riesgos y de información de las Entidades Supervisadas o Personas;

II. Revisar, verificar, comprobar y evaluar el patrimonio, la adecuación del capital a los riesgos a que se encuentran expuestas, la calidad de los activos y, en general, la situación financiera de las Entidades Supervisadas o de las Personas;

III. Revisar que las Entidades Supervisadas o Personas se ajusten al cumplimiento de las disposiciones legales que las rigen y a los sanos usos y prácticas de los mercados financieros;

IV. Investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a las leyes y dem...

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