Reglamento del Sistema de Planeacion para el Municipio de Irapuato, Guanajuato



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO., PUBLICADO EN EL P.O. DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 22 de octubre de 2004.

EL CIUDADANO LUIS VARGAS GUTIÉRREZ, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I, INCISO B), FRACCIÓN VI; 89; 103 B; Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 32 TREINTA Y DOS, DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 DOS MIL CUATRO, APROBÓ EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE PLANEACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 61
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento contiene disposiciones de orden público y de interés social, reglamentarias del Artículo 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Título Quinto, Capítulo Primero de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato que tienen como objeto establecer:
  1. Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema de Planeación del Municipio de Irapuato, de conformidad con la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica Municipal y con la Ley Estatal de Planeación para el Estado de Guanajuato;

  2. Las normas y principios para llevar a cabo la planeación del desarrollo municipal;

  3. Los fundamentos y las bases para coordinar y hacer congruente la planeación municipal con la estatal y nacional; y,

  4. Las bases que permitan promover y garantizar la participación social en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas a que se refiere este reglamento.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Municipio.- El Municipio de Irapuato, Gto.;

  2. Reglamento.- El Reglamento del Sistema de Planeación para el Municipio de Irapuato;

  3. Sistema de Planeación.- El Sistema de Planeación para el Municipio de Irapuato;

  4. Ley de Planeación.- La Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato;

  5. Ley Orgánica.- La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

  6. Ámbito de Desarrollo.- Rubro en que se pueden agrupar los temas prioritarios del desarrollo del Municipio;

  7. COPLADEMI.- El Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal de Irapuato;

  8. Consejo Técnico.- El Consejo Técnico del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal de Irapuato;

  9. Comisión.- Cada una de las Comisiones de Trabajo del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal de Irapuato;

  10. (DEROGADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2009)

  11. Programa.- Cada uno de los programas derivados del Plan de Gobierno Municipal; y, (sic)

  12. Programas Operativos.- Los Programas Operativos Anuales que forman parte integral del Presupuesto de Egresos Municipal;

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2009)

  13. Implan.- instituto municipal de planeación de Irapuato, Gto; y,

    (ADICIONADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2009)

  14. Comités de participación ciudadana.- Órganos de asesoría y consulta ciudadanos auxiliares del COPLADEMI, encargados de promover y garantizar la participación social en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas a que se refiere este reglamento.

ARTÍCULO 3 Es responsabilidad del Ayuntamiento, del Presidente Municipal y del COPLADEMI, en el ámbito de su competencia la aplicación de las disposiciones del presente reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 4 El Sistema de Planeación para el Municipio de Irapuato, Gto., es un instrumento de apoyo al Ayuntamiento para establecer las bases y acciones de gobierno tendientes a impulsar el desarrollo municipal, con la participación de la sociedad organizada, en los términos dispuestos por la Ley Orgánica Municipal, Ley de Planeación y el Reglamento.
ARTÍCULO 5 El Sistema de Planeación tiene por objeto promover y facilitar la participación integral, armónica y equilibrada de la sociedad en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación de los planes y programas a que se refiere este reglamento, bajo un esquema organizado de corresponsabilidad y solidaridad.
ARTÍCULO 6 El Sistema de Planeación se integrará por el Ayuntamiento; la Administración Pública Municipal, que para los efectos del presente reglamento estará representada por el Presidente Municipal; la sociedad organizada y el COPLADEMI; para cumplir con el objetivo, contarán con los siguientes medios:
  1. El proceso de planeación en sus etapas de diagnóstico, planeación, seguimiento, evaluación;

  2. Los instrumentos de planeación que son: Plan Municipal de Desarrollo, Plan de Gobierno Municipal y los programas emanados de éste;

  3. La infraestructura de soporte, conformada por el conjunto de herramientas que sean utilizadas para facilitar la elaboración, actualización, seguimiento y evaluación de los planes y programas.

ARTÍCULO 7 En el Sistema de Planeación se ordenarán en forma racional y sistemática las acciones en materia de planeación del desarrollo del Municipio, con base en el ejercicio de las atribuciones del H

Ayuntamiento, del Presidente Municipal y de las diferentes dependencias de la Administración Pública Municipal.

El Sistema de Planeación, deberá ser acorde a los sistemas Estatal y Nacional de Planeación.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DEL PRESIDENTE MUNICIPAL EN MATERIA DE PLANEACIÓN

ARTÍCULO 8 Son atribuciones del Ayuntamiento las siguientes:

(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2009)

  1. Fijar las bases para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, Plan de Gobierno Municipal y de los programas derivados de éste último y en su oportunidad aprobarlos;

  2. Evaluar y actualizar el Plan Municipal de Desarrollo, Plan de Gobierno Municipal y los programas derivados de éste último;

  3. Integrar el COPLADEMI, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de su instalación;

  4. Celebrar convenios con la Federación, Estado, Municipios, organismos públicos o privados y con la sociedad organizada efecto de establecer la participación coordinada para el desarrollo municipal; y

  5. Las demás que le señalen el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables

ARTÍCULO 9 El Ayuntamiento deberá atender las prioridades y objetivos derivados del Plan Municipal de Desarrollo, Plan de Gobierno Municipal y de los planes y programas derivados de éstos para la aprobación del presupuesto de egresos.

Al integrar el informe anual, el Ayuntamiento, deberá hacer mención de las estrategias y acciones adoptadas para ejecutar los planes y programas, así como los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 10 En materia de planeación, son atribuciones del Presidente Municipal como representante de la Administración Pública del Municipio, las siguientes:
  1. Conducir la planeación del desarrollo con la asesoría y el auxilio del COPLADEMI y con la participación de la sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2009)

  2. Coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en la elaboración del plan de gobierno municipal, con la asesoría del COPLADEMI; dentro de los plazos establecidos en la ley orgánica para los municipios del estado de Guanajuato;

  3. Verificar que las dependencias de la Administración Pública elaboren los Programas Operativos Anuales;

  4. Proveer y facilitar la planeación municipal, aportando los recursos humanos, técnicos y materiales que requiera el Sistema de Planeación;

  5. Ejecutar los Planes y Programas derivados del Plan Municipal de Desarrollo y del Plan de Gobierno Municipal;

  6. Dar seguimiento a la ejecución de los Planes y Programas, con apoyo del COPLADEMI;

  7. Constituir en el Municipio a los Consejos Municipales en los términos que acuerde el Ayuntamiento; y

  8. Las demás que señalan las disposiciones legales aplicables el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 13

DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE IRAPUATO -COPLADEMI

ARTÍCULO 11 El COPLADEMI es un organismo técnico y consultivo, auxiliar del Ayuntamiento en materia de planeación y forma parte de la estructura del Sistema de Planeación.
ARTÍCULO 12 El COPLADEMI tendrá por objeto:
  1. Promover la planeación del desarrollo del Municipio, en congruencia con los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo; y

  2. Procurar la participación de la sociedad organizada, por medio de sus representantes, en la planeación del desarrollo del municipio.

(REFORMADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2009)

ARTÍCULO 13 El COPLADEMI deberá emitir los instrumentos y lineamientos necesarios para garantizar la participación de la sociedad organizada en los procesos de planeación del desarrollo del municipio.
CAPÍTULO V Artículos 14 a 16

DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL DE IRAPUATO -COPLADEMI

ARTÍCULO 14 El COPLADEMI estará integrado por los siguientes órganos:
  1. Un Consejo Técnico; y

  2. Las Comisiones de Trabajo

ARTÍCULO 15 Los cargos del COPLADEMI, serán honoríficos.
ARTÍCULO 16 Son atribuciones...

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