Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)

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Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI)

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Dirección Adjunta de Asuntos Jurídicos.- Dirección de Normatividad, Consulta y Despachos Aduanales.

REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

ANTECEDENTES

El Sistema Nacional de Investigadores, fue creado el 26 de julio de 1984, para reconocer las actividades de las personas dedicadas a producir conocimiento científico y tecnológico. El reconocimiento se ha otorgado por medio de evaluaciones de pares que permiten la emisión de un nombramiento de investigador con una distinción que simboliza la calidad de las contribuciones científicas y tecnológicas, otorgando de manera adicional un incentivo económico que premia el esfuerzo y la calidad del investigador.

El Sistema Nacional de Investigadores, es un promotor del desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación científica, tecnológica y la innovación para el beneficio de la sociedad mexicana.

El Sistema Nacional de Investigadores, encuentra su regulación previa en el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2006, el cual fue modificado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión, los días 7 de febrero y 10 de agosto de 2007, respectivamente.

La Ley de Ciencia y Tecnología, establece como principio orientador, que las políticas y estrategias de apoyo al desarrollo científico y tecnológico, deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas, conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la solución de las necesidades del país.

El Artículo 51 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2006, establece que el mismo deberá revisarse cada dos años o en cualquier momento en caso de ser necesario, y las modificaciones que apruebe la Junta de Gobierno del CONACYT, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

En acatamiento a lo dispuesto en el citado Artículo 51 y con el objeto de establecer elementos de certeza jurídica y administrativa para los participantes en el Sistema Nacional de Investigadores, así como para promover de manera más activa la vinculación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante acuerdo AS-XXIII-10/07, emitido en su XXIII Sesión Ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2007, aprobó el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, el cual se expide con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 fracción XVI de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracción VIII; 6 fracción IV y 9 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 1, 2, 3 fracción XII; 10 fracciones XII y XIV, y 21 fracciones I, II, V y XLV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y fue aprobado por la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología...

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