Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG101/2008.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Sesiones del propio órgano máximo de dirección.

Antecedentes

  1. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el 9 de agosto de 2002, mediante Acuerdo CG170/2002, se aprobó el Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de agosto del mismo año.

  2. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El 14 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. En sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2008, el Consejo General, mediante Acuerdo CG34/2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo del mismo año, aprobó la creación de la Comisión de Reglamentos con carácter de temporal.

  5. En la misma sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG35/2008, por el cual se emiten los lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la reforma electoral, en términos del artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del mismo año.

  6. En sesión extraordinaria celebrada con fecha 14 de mayo de 2008, la Comisión de Reglamentos aprobó el proyecto de Reglamento de Sesiones del Consejo General.

Considerando

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base V dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que el artículo 106, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del código comicial federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  4. Que el artículo 109 del mismo código, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso a) de la norma en cita, dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades del Instituto.

  6. Que de acuerdo al artículo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide el código electoral federal, el Consejo General está facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de dicha norma y deberá expedir los reglamentos que se deriven de la misma a más tardar en 180 días a partir de su entrada en vigor.

  7. Que de conformidad con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo mencionado en el antecedente 4, la Comisión de Reglamentos es de carácter temporal y tiene como funciones, presentar al Consejo General las propuestas de reforma a diversos instrumentos normativos, a fin de adecuarlos a las nuevas normas surgidas de la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entre los que se encuentra el Reglamento de Sesiones del Consejo General.

  8. Que de acuerdo a lo dispuesto en el punto Segundo del Acuerdo CG35/2008, corresponde a la Comisión de Reglamentos presentar al Consejo General, particularmente, las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, de cuatro instrumentos normativos, entre los que se encuentra el Reglamento de Sesiones de dicho órgano máximo de dirección.

  9. Que las adecuaciones normativas derivadas de la reforma electoral deben expedirse en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del nuevo código comicial, en razón de lo cual se presenta el proyecto de reglamento mencionado, para su oportuna discusión, análisis y eventual aprobación.

  10. Que en función del principio de unidad normativa y con la finalidad de brindar coherencia integral al sistema institucional de toma de decisiones, se hace necesario expedir el Reglamento de Sesiones del Consejo General, para adecuarlo a la nueva estructura y funcionamiento del Instituto Federal Electoral, toda vez que éste ha sido el instrumento que determina las normas que rigen sus actuaciones y que han hecho posible su eficaz funcionamiento.

  11. Que en la discusión del reglamento citado, se buscó dar cabida a la pluralidad de opiniones, por lo que se consideraron en todo momento las aportaciones de los integrantes y participantes de la Comisión de Reglamentos, así como de otras instancias del Instituto que propusieron cambios al ordenamiento referido.

  12. Que a efecto de dotar de plena certeza, se determinó que la entrega de las convocatorias a las sesiones ordinarias y especiales, deben efectuarse por lo menos seis días previos a la fecha y hora que se fije para la celebración de la sesión.

  13. Que la finalidad de dicha determinación, es que la convocatoria de las sesiones ordinarias y especiales, se realice con la anticipación señalada a efecto de que la sesión correspondiente tenga verificativo el séptimo día, tomando como referencia la hora de su notificación.

  14. Que a efecto de hacer compatibles las disposiciones del Reglamento de Sesiones del Consejo General con las contenidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el presente ordenamiento se contempla el plazo de la convocatoria de las sesiones que tengan por objeto el análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de resolución relacionados con los procedimientos sancionadores ordinarios.

  15. Que en cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo General, en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como en materia ecológica, se realizan diversas reformas que tienen como finalidad, privilegiar que los documentos que se anexan a las convocatorias correspondientes, se entreguen en medios electrónicos.

  16. Que en virtud de la inclusión de nuevos supuestos jurídicos previstos en la nueva legislación electoral federal, es necesario prever en la norma reglamentaria la manera en que el Contralor General participará en el desarrollo del punto específico del orden del día en una sesión del Consejo General, cuando se cumpla la hipótesis contenida en el artículo 391, párrafo 1, inciso r) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  17. Que a pesar de que la figura del engrose estaba contemplada en el instrumento normativo referido en el antecedente 1, resulta necesario determinar con mayor precisión las reglas a las que debe sujetarse la integración de los acuerdos y resoluciones adoptados por el Consejo General, a efecto de que sea más expedita.

  18. Que en virtud de que los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral pueden ser aprobados en sentido contrario o con argumentos adicionales a los propuestos en el proyecto original y como consecuencia de ello se elabora el engrose correspondiente, se prevé en el presente Reglamento la obligación del Secretario de notificarlo a todos los miembros del Consejo, a efecto de que aquéllos que pudieran resultar afectados tengan la certeza de su contenido, constituyendo una excepción a la “notificación automática” prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que hasta el momento que se notifica el engrose respectivo, el inconforme tiene a su alcance todos los elementos necesarios para quedar enterado del contenido del acto o de la resolución, así como de los fundamentos y motivos que sirvieron de base a la autoridad a no aprobar o modificar el proyecto original y a resolver en el sentido en que lo hizo.

  19. Que con lo anterior, se atiende y se da estricto cumplimiento al criterio jurisprudencial emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificado con las siglas S3ELJ 19/2001, bajo el rubro “NOTIFICACION AUTOMATICA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ”, mismo que, en la parte conducente, precisa que “no basta la sola presencia del representante del partido para que se produzca tal clase de notificación, sino que...

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