Reglamento de Los Servicios de Seguridad Privada para El Estado de Colima

Fecha de disposición11 Septiembre 2010
Fecha de publicación11 Septiembre 2010
SecciónAnexos
Número de Gaceta37

REGLAMENTODE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado y, con fundamento en lo previsto por los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 12, 13 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y, 1°, fracciones IV y V, 7, 187,188, 189, 190, 191, 192, y demás de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que derivado de los constantes cambios sociales, y legislativos, resulta indudable que la expedición de la LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA,

(LEY), misma que se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", No. 4 de fecha 23 de enero del año en curso, obliga por disposición de su artículo Segundo transitorio, a reformar y adecuar la legislación que regula la prestación de los servicios de seguridad privada en la entidad.

SEGUNDO.-

Que no obstante la publicación del Reglamento de los Servicios de Seguridad Privada, en el medio informativo oficial mencionado en el párrafo que antecede, de fecha 27 de octubre de 2001, y cuyo objeto tiene como fin regular la prestación de los servicios de seguridad privada en la entidad, resulta necesario establecer innovaciones congruentes a la legislación estatal en materia de seguridad privada, tanto a la legislación federal como al reglamento que regula prestación de dichos servicios por parte de los prestadores, por ello, resulta trascendente establecer en este conjunto normativo, una actualización estricta al capítulo referente al procedimiento por infracciones, toda vez que tanto la Ley del Sistema de Seguridad Pública aplicable a los servicios que se prestan, así como el reglamento aún vigente establecen sanciones a las infracciones cometidas por parte de los prestadores, en el que se dé la certidumbre jurídica a los sujetos, cubriendo para ello los aspectos de legalidad necesarios.

TERCERO.-

Que asimismo es considerable que también resulten necesarias actualizaciones al presente Reglamento, adecuadas a la nueva Ley del Sistema de Seguridad Pública y en congruencia con la Ley Federal de la materia, en el capítulo correspondiente a la supervisión e inspección, considerando para ello la clasificación de las visitas de verificación, los motivos y fundamentos que debe de tomar en cuenta la autoridad que emita el acto de molestia, detallando el procedimiento y la forma en que deben llevarse a cabo, respetando en todo momento las garantías de legalidad y seguridad jurídica en que se encuentran envueltos todos los actos de molestia que se practican a los gobernados.

CUARTO.-

Que de igual manera, reviste una importancia necesaria considerar en las modificaciones que debe sufrir el presente conjunto de disposiciones legales, para establecer en favor de los gobernados que se sientan agraviados por los actos de molestia emitidos por la autoridad, la existencia de los medios de defensa que nuestro máximo cuerpo de leyes prevé, en contra los actos de autoridad que consideren lesivos de sus intereses, siendo así que se dispone como adición a este reglamento un nuevo capítulo en el que se contemple como medio de defensa el recurso de revisión que puede hacer valer la parte interesada que se sienta afectada, ya sea por los actos o por las determinaciones que impongan las diversas sanciones que contempla el reglamento multireferido, siendo pues, que el medio de defensa previsto, impone al usuario requisitos esenciales para la interposición y su procedencia, así como también dispone el propio capítulo, las condiciones para que la autoridad encargada de conocer el medio de defensa pueda admitirlo, desecharlo, sobreseerlo y sustanciarlo.

QUINTO.-

Que indudablemente, resulta imperante y necesario un nuevo reglamento aplicable, tanto a las necesidades sociales, como a los deberes que impone las leyes que regulan la materia de la prestación de losservicios y a las condiciones previstas en la regulación de referencia.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOPor lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL ESTADO DE COLIMACAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público e interés social, de cumplimiento obligatorio para los prestadores de servicios de seguridad privada, y tiene por objeto regular la prestación de los servicios de seguridad privada en la Entidad, por parte de personas físicas o morales, de acuerdo con lo que señalan los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los que integran el libro tercero de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.

Artículo 2

Los servicios de seguridad privada son aquellos que se prestan por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, legalmente constituidas, en pleno ejercicio de sus derechos y que hayan obtenido la autorización y el registro correspondiente ante la Secretaría General de Gobierno, con la finalidad de proteger particularmente la integridad física y los bienes de quienes les contraten.

Artículo 3 Los servicios de seguridad privada se prestarán exclusivamente en las siguientes modalidades:

I.

Vigilancia en inmuebles;

II.

Traslado y custodia de bienes o valores;

III.

Traslado y protección de personas;

IV.

Localización e información sobre personas físicas o morales y bienes;

V.

Establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad; y VI.

Actividad distinta a las anteriores relacionada y vinculada directamente con los servicios de seguridad privada.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Gobernador: Al Gobernador del Estado;

  2. Secretaría: A la Secretaría General de Gobierno del Estado;

  3. Secretario: Al Secretario General de Gobierno;

  4. Ley: Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

  5. Dirección: A la de Seguridad Privada;

  6. Instituto: Al Instituto de Formación Académica;

  7. Prestadores: A las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada, debidamente autorizados; y 8.

Centro: Al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.

Artículo 5

Los Prestadores deberán liquidar ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, los derechos que la Ley de Hacienda establezca para cada una de las modalidades a que se refiere el artículo 3° de este Reglamento. El pago se realizará con la orden que para el efecto expida dicha Secretaría, una vez que haya resuelto lo conducente con relación a la solicitud de autorización y registro de los prestadores. El pago de los derechos sin la respectiva orden de la Secretaría no crea ningún derecho en favor de los prestadores.

Artículo 6

Los prestadores no podrán inmiscuirse, en forma alguna, en funciones o actividades ministeriales y estarán obligados a informar inmediatamente a la autoridad competente de los ilícitos de los que tenga conocimiento durante su desempeño.

Artículo 7

Compete a la Secretaría, aplicar las disposiciones del presente Reglamento a través de la Dirección de Seguridad Privada.

Todos los trámites, notificaciones o comunicaciones ante la Secretaría a que se refiere este Reglamento, deberán realizarse a través de dicha Dirección.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PRIVADAY SUS ATRIBUCIONES

Artículo 8

Para el cumplimiento de las funciones de dirección, operación, control, supervisión, planeación, evaluación y todas las demás inherentes a los servicios de seguridad privada que corresponden al Ejecutivo del Estado, se crea la Dirección de Seguridad Privada dependiente orgánicamente de la Secretaría General de Gobierno.

Artículo 9

La Dirección contará con una consultoría jurídica y dos coordinaciones: una administrativa y otra operativa. La primera tendrá a su cargo la recepción, análisis y registro documentario y la segunda la supervisión y el enlace con los prestadores, sus clientes y con todas las instituciones y personas que se relacionen con esta actividad. Podrá contar también con todos los demás apoyos que requiera para su óptimo funcionamiento y que se le autoricen en el presupuesto que le sea asignado.

Artículo 10

El personal operativo de la Dirección usará obligatoriamente el uniforme oficial que se le asigne en forma gratuita, el que llevará inscrito la leyenda "Dirección de Seguridad Privada" y portará la credencial de identificación personal que se le expida, la cual deberá...

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