Reglamento de Servicios Medicos para los Trabajadores del Gobierno Municipal de Tapachula, Chiapas

REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS PARA LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TAPACHULA, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 22 de noviembre de 2006.

  1. Dr. Ángel Barrios Zea, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas; con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 1°, 2°, 38, fracción II, 39, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152; 153, 154, 155, 156, 157, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. En cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día primero de septiembre de 2006, a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, con base en lo dispuesto en artículo (sic) 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, de la Constitución local; 38, fracción II, y 146, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones este Ayuntamiento Constitucional tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Servicios Médicos para los Trabajadores del Gobierno Municipal de Tapachula, Chiapas

Titulo Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 61
Capitulo Único Artículos 1 a 7
Artículo 1° Las disposiciones de este Reglamento son de interés general y de observancia obligatoria

Regula las atribuciones de la dependencia de la Secretaría de Salud Municipal, como integrante del Ayuntamiento de Tapachula, Chiapas.

Artículo 2° Al Ayuntamiento de Tapachula, le corresponde la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, conforme al criterio gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo señalado en los artículos 1°,2° y 3°, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo 3° Para los efectos de contenido de este ordenamiento se entiende por:

- Constitución: La Constitución Política del Estado de Chiapas.

- Ley: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

- Ayuntamiento: El Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas.

- Secretaría: Secretaría de Salud Municipal.

- Reglamento: El Reglamento de Servicios Médicos de los Trabajadores del Gobierno Municipal de Tapachula, Chiapas.

- Dirección: La Dirección de Servicios Médicos del H. Ayuntamiento Municipal de Tapachula, Chiapas.

- Asegurado: Todo trabajador que preste sus servicios al Gobierno Municipal de .Tapachula y estén incluidos en la nómina. A los que presten sus servicios mediante contrato o a los que por cualquier motivo perciban sus ingresos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios y/o a los trabajadores que designan como eventuales la Secretaría de Administración, gozarán únicamente de las prestaciones de consulta externa con medicamentos del cuadro básico del 1er. Nivel, así como estudios de laboratorios básicos (biometría hemática, química sanguínea, general de orina y reacciones febriles), Rayos X de tórax y en el caso de mujeres trabajadoras eventuales ultrasonido obstétrico.

- Pensionado o pensionista: Toda persona a quien el H. Ayuntamiento le reconozca tal carácter.

- Derechohabiente: El núcleo familiar integrado por el asegurado o pensionista y sus familiares con derecho a recibir el Servicio Médico Municipal.

Artículo 4° La Dirección de Servicios Médicos es la Organización Administrativa, Técnica y Jurídica, encargada de proporcionar las prestaciones de servicios médicos a los trabajadores del Ayuntamiento; así como a los pensionistas y a los familiares derechohabientes de ambos, en los términos y condiciones que este Reglamento establece.
Artículo 5° El presente Reglamento se aplicará:
  1. A los miembros del Ayuntamiento y a los trabajadores del Gobierno Municipal y de las dependencias públicas municipales que por Ley, por Convenio o por Acuerdo sean incorporadas a su régimen, por tener vigencia, de derecho avalada por la Secretaría de Administración Municipal;

  2. A los pensionados. A quienes el Ayuntamiento les reconozca tal carácter; y,

  3. A los familiares derechohabientes de los trabajadores o pensionistas.

Artículo 6° Las dependencias municipales proporcionarán en todo tiempo a la Dirección, los datos que les solicite y requiera, en relación con las funciones que le señala la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 7° Para que los derechohabientes puedan recibir las prestaciones que les correspondan, deberán cumplir los requisitos que este Reglamento establece, así como las demás disposiciones que expida el Ayuntamiento o la Dirección de Servicios Médicos del mismo.
Título Segundo Artículos 8 a 12
Capítulo Único Artículos 8 a 12

De las Autoridades Competentes

Artículo 8° Son autoridades competentes para aplicar el presente Reglamento las siguientes:
  1. El Ayuntamiento.

  2. - El Presidente Municipal.

  3. El Secretario de Salud Municipal.

  4. El Director de Servicio Médico Municipal.

Artículo 9° Corresponde al Ayuntamiento lo siguiente:
  1. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia;

  2. Acordar aquellas peticiones que sean puestas a consideración por la Comisión de Regidores en Salud Municipal; y que no se encuentran consideradas en el presente Reglamento;

  3. Solicitar a la Dirección, los informes y estadísticas medicas y/o administrativas. Señaladas en el párrafo segundo del artículo 17, del presente Reglamento; y,

  4. Las demás que por virtud de la Ley y Reglamentos le sean conferidas en la materia.

Artículo 10 Al Presidente Municipal le compete vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia.
Artículo 11 Al Secretario de Salud Municipal, le corresponde lo siguiente:
  1. Vigilar, cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia el presente reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia;

  2. Solicitar la expedición de las Credenciales de Identificación de los trabajadores del Gobierno Municipal, en vinculación con la Secretaría de Administración, por vía Internet certificar vigencia de derecho;

  3. Llevar la representatividad ante las dependencias de Salud en el Estado;

  4. Coordinarse con las diferentes dependencias federales, estatales y municipales para brindar un mejor servicio médico;

  5. Realizar propuestas de modificación al cuadro básico de medicamentos previo estudio sustentable;

  6. Proponer al Ayuntamiento las adecuaciones necesarias al presente Reglamento;

  7. Realizar los informes al Presidente Municipal de los avances, de los planes y programas de Salud Municipal;

  8. Las demás que le sean conferidas a través de las Leyes y Reglamentos aplicables en la materia.

Artículo 12 Corresponde al Director de Servicios Médicos Municipales lo siguiente:
  1. Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables a la materia;

  2. Establecer políticas de funcionamiento para la mejor atención médica de los derechohabientes del Ayuntamiento;

  3. Establecer coordinadamente con las áreas correspondientes los procedimientos para la inscripción de asegurados;

  4. Realizar campañas de prevención, planificación familiar, detección oportuna de enfermedades crónicas a los derechohabientes;

  5. Impartir cursos y conferencias al personal del Ayuntamiento encaminadas a la prevención de enfermedades;

  6. Fomentar la integración de comités de autoayuda para la prevención y/o tratamiento de enfermedades en general;

  7. Vigilar que siempre se mantengan los medicamentos, para la prevención, control y rehabilitación de los derechohabientes, respaldado por un cuadro básico de medicamentos;

  8. Coordinar la prestación de los servicios con los diferentes médicos subrogados que prestan sus servicios al Ayuntamiento;

  9. Proporcionar atención de enfermedades profesionales, no profesionales y de maternidad;

  10. Aplicar la austeridad en el otorgamiento de medicamentos contemplados en el cuadro básico, sin descuidar la salud de los derechohabientes;

  11. Autorizar y en su caso firmar las incapacidades de los asegurados previa valoración del médico tratante;

  12. Autorizar pases de subrogación a especialistas o exámenes de laboratorio y/o gabinete;

  13. Efectuar valoraciones médicas a los derechohabientes o en su caso autorizarlas previo acuerdo con el Secretario;

  14. Llevar el control de los expedientes clínicos de los asegurados, pensionistas y derechohabientes, por vía Internet;

  15. Coordinarse con la Secretaría de Administración para mantener actualizado (sic) la base de datos de los trabajadores del Gobierno Municipal, pensionados y derechohabientes;

  16. Coordinarse con la Secretaría de Administración para los casos de derechohabientes que se les suspendan los servicios por cuestiones laborales;

  17. Cumplir con los acuerdos tomados entre el Ayuntamiento y miembros del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Municipio de Tapachula;

  18. Suspender los Servicios Médicos una vez cause baja el trabajador del Gobierno Municipal y pensionado, previa notificación de la Secretaría de Administración;

  19. Las demás que le sean conferidas.

Título Tercero Artículos 13 a 15

Obligaciones, Derechos y Prohibiciones de los Asegurados, Pensionados y Derechohabientes

Capítulo I Artículo 13

Obligaciones de los Asegurados, Pensionados y Derechohabientes

Artículo 13 Los asegurados están obligados a:
  1. Proporcionar a la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR